SAP Barcelona 348/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2020:9766
Número de Recurso396/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución348/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178047179

Recurso de apelación 396/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 499/2017

Parte recurrente/Solicitante: CONFRARIA DE PESCADORS DE BLANES

Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS

Abogado/a: Carles Moret Llosas

Parte recurrida: JOR PEIX S.L.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Angel Zurita Doblado

SENTENCIA Nº 348/2020

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) Antonio Gómez Canal Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 9 de octubre de 2020

Ponente: Gonzalo Ferrer Amigo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 499/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de CONFRARIA DE PESCADORS DE BLANES contra Sentencia - 18/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesús Sanz López, en nombre y representación de JOR PEIX S.L..

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo íntegrament la demanda interposada per CONFRARIA DE PESCADORS DE BLANES contra la mercantil JOR-PEIX, SL, a la que absolc de totes les pretensions en contra seu.

Imposo les costes del present procediment a la part actora."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/10/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Por la Cofradia de pescadors de Blanes se interpuso demanda de juicio ordinario frente a Jor Peix SL ( embarcación SEMPRE JOANA), en ejercicio de acción de reclamación de cantidad. La reclamación, propia de la actividad de la cofradía frente a la armadora de una embarcación de pesca profesional con base en el puerto de Blanes, se basa en el impago de las cuotas establecidas en la Ley y en los Estatutos y en contraprestación por los servicios que presta incluyendo la gestión de la venta de las capturas que se liquida periódicamente. De las cinco cuentas contabilizadas entre las partes y a fecha de cierre a mediados de 2017 resulta un saldo, una vez compensados los que resultan a favor de la cofradía y a favor del armador, de 24.348,42€ que se reclaman en la demanda.

Contestó a la demanda Jor Peix SL quien opuso la inexistencia de acuerdo del capítulo de la Cofradía para reclamar, la contabilidad manipulada tal y como se reconoce en la demanda al ser despedido el contable por malversación y el gerente por razones disciplinarias, no acreditándose la deuda reclamada puesto que los extractos habían sido manipulados y no se corresponden con gasto real, la reclamación de gastos de Seguridad social ilícitamente aumentados y prescritos y las liquidaciones quincenales ilícitamente aumentadas y en base a documentos unilateralmente confeccionados. La liquidación confeccionada no es conforme a derecho , es nula y no puede servir de base a la reclamación.

La sentencia desestima íntegramente la demanda por la falta de autorización para reclamar del Capítulo de cofrades y falta de poder de representación al no haber actuado el patrón mayor, y por falta de prueba de la deuda basada en la inexistencia de acreditación de las cantidades previas a 1 de Enero de 2014, la no aportación de los soportes contables de la Seguridad social y liquidaciones quincenales que el perito dice haber examinado y por no constar el resultado de la reclamación a otras cofradías por las descargas en otros puertos.

Todos los extremos son recurridos. Invoca infracción legal al negar la representación integrada en el poder para pleitos, la innecesariedad del acuerdo, que pese a ello se adoptó, para reclamar la deuda al ser una relación de derecho privado. Invoca error en la valoración de la prueba al contradecir el dictamen pericial , no haberse impugnado los documentos, no haber acreditado la demandada la incorrección de la cuenta corriente mercantil y al no deberse computar los retornos por ventas en otras cofradías en la cuenta entre la actora y la demandada.

El recurso es opuesto de contrario.

SEGUNDO

La presente acción ha sido interpuesta por la Cofradía de pescadores de Blanes sin que la demandada, pese a alegar en su contestación a la demanda que el saldo le era favorable, dedujera en su momento demanda reconvencional.

La sentencia analiza inicialmente las excepciones de naturaleza formal planteadas por la armadora y referidas en esencia a la falta de poder de representación e inexistencia de acuerdo de la cofradía para litigar. El recurso en este punto debe ser admitido.

Por lo que se refiere al poder de representación tal y como acertadamente expone el Auto de la Sección 17 de esta audiencia de fecha 24 de Mayo de 2018, el art. 23 LEC ...siendo la actora una sociedad, hay que acudir al art. 7.4 LEC , en el que se establece que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen", y "En la sociedad de capital la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente" ( art. 233 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), estableciendo en el apartado siguiente las reglas por las que se regirá la atribución del poder de representación.

Y en lo que hace a las sociedades unipersonales dispone el artículo 15.1 que "1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general."

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de personas jurídicas los únicos que podrán comparecer por ellas serán sus propios órganos sociales, es decir, en el caso de sociedad anónimas, sus administradores, y cuando no sea así, la representación deberá otorgarse a favor de Procurador, que es el único habilitado para ello según el art. 23.1 de dicho texto legal.

El artículo 249.1 del antedicho Real Decreto Legislativo prevé que " 1.Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación."

De ello se infiere que el consejo puede conferir poder a cualquier persona, entre ellos, el de poder otorgar poderes para comparecer en juicio y, en las sociedades unipersonales lo puede hacer, como es lógico, el socio único.

No se trata de resolver sobre la representación de una persona jurídica en el ámbito mercantil, sino de la comparecencia en juicio de la misma mediante quienes legalmente les represente. En el caso de las sociedades anónimas, conforme a lo que queda dicho, lo son los administradores, sin que a ello sea óbice la facultad de delegación de los administradores de determinadas facultades para el desarrollo del objeto social de la misma, con la consecuencia de vinculación de ésta por los actos realizados por el apoderado conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Comercio. Sin embargo, si la misma, mediante su consejo de administración, o el socio único en el caso de sociedades unipersonales, puede apoderar a cualquier persona facultándola, a su vez, para poder apoderar, hemos de concluir que el poder otorgado por esta última persona es como si hubiera sido otorgado por la misma sociedad.

Con lo que, en definitiva, el poder para pleitos acompañado con la demanda otorgado por un apoderado de la sociedad para poder llevar a cabo dicho acto hay que entenderlo como si hubiera sido otorgado, compareciendo ante notario, por el propio órgano de administración de la sociedad, con lo que ésta comparece a través de Procurador en virtud de poder otorgado por persona hábil para hacerlo y, en su consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación.

En este mismo sentido se ha pronunciado nuestra Sección en auto de 11 de Febrero de 2019 , siguiendo la línea ya marcada desde auto de fecha 2 de Marzo de 2011, considerando suficiente a los fines procesales del artículo 7 de la LEC y de su artículo y del artículo 233 de la ley de sociedades de capital, el apoderamiento por parte del órgano de administración siempre que entre sus facultades, como es el caso y así ha sido comprobado notarialmente, se encuentre la de otorgar poder para pleitos a un Procurador.

El artículo 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, por las personas jurídicas, comparecerán en juicio " quienes legalmente las representen ". Y el artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital dice que en la sociedad de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores, pero añade " en la forma determinada por los estatutos ", de manera que si los estatutos establecen como delegables todas o algunas de las facultades representativas, en juicio o fuera de él, propias del administrador, el apoderado por éste también será considerado como persona que legalmente representa a la sociedad y, por tanto, con capacidad para representar a la misma....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 Diciembre 2022
    ...representación procesal de Jor Peix S.L. presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 348/2020, de 9 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 396/2019, dimanante de los autos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR