STSJ Extremadura 298/2020, 13 de Noviembre de 2020

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2020:753
Número de Recurso457/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES

SENTENCIA: 00298/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 298

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ/

En Cáceres a trece de noviembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo número 457/19, promovido la procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RENFE VIAJEROS S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha 10 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se practicaron todas las propuestas y admitidas: documentales y el expediente administrativo, obrando en los ramos separados de las partes. Declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La entidad demandante Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, presenta recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transportes y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha 10 de septiembre de 2019.

La parte actora solicita la revocación de la actuación administrativa impugnada y que le sean abonadas las cantidades solicitadas. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO .- La parte actora solicita en el presente juicio contencioso-administrativo el pago de dos facturas. Las dos facturas responden a conceptos diferentes, por lo que deben examinarse por separado.

La primera factura de fecha 12-9-2018 se gira por el importe de 1.359.428,09 euros y el concepto consiste en el abono de los cánones ferroviarios previstos en los artículos 71 y 72 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Los cánones que se solicitan son los correspondientes al año 2017.

Ante ello, no se discute y existe prueba documental, que en dicho año existía un contrato de servicio público con el operador de servicio público.

El contrato de servicio público entre la Junta de Extremadura y Renfe Viajeros, SA, para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros de media distancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura pacta en la estipulación 5.1 el precio de 4.100.000 euros por la diferencia entre los gastos de explotación y los ingresos comerciales generados por los viajeros. La estipulación 5.1 recoge que se trata de una cantidad máxima a pagar por la Junta de Extremadura.

La estipulación 5.3 indica literalmente:

"En el supuesto de cambios en la normativa que influyan en los costes del operador del transporte, estas desviaciones serán asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que, en ningún supuesto, puedan superarse las cantidades máximas a que se refieren la cláusula 5.1"

La cláusula 6 vuelve a referirse al importe de 4.100.000 euros como importe máximo que abonará la Junta de Extremadura

Estas estipulaciones del contrato vigentes para el año 2016 fueron mantenidas en la prórroga vigente hasta el día 31- 12-2017, en que nuevamente se establece que el importe señalado es el máximo a pagar por la Junta de Extremadura.

Añadimos que el informe de la Jefatura de Servicio de Transportes que obra en el folio 77 del expediente administrativo -en respuesta al informe desfavorable de la Intervención General de la Junta de Extremadura que obra en el folio 76- recuerda que se va a incluir la cláusula 5.3 que fija el límite máximo de 4.100.000 euros. El oficio de la Dirección General de Transportes a Renfe de fecha 18-5-2018 (folio 176 del expediente administrativo) también muestra que la cuantía máxima del contrato era por importe de 4.100.000 euros, sin que pueda pretender cobrarse una cantidad superior a dicho precio aunque los gastos de explotación hubieran aumentado.

Por tanto, la parte demandante no puede desconocer que tanto el contrato previsto para el año 2016 como la prórroga prevista para el año 2017 contemplan expresamente que no se podrá abonar por la actividad desarrollada por Renfe una cantidad superior a 4.100.000 euros. Así se desprende con claridad de las estipulaciones 5 y 6 del contrato donde se reitera en varias ocasiones que este importe es el límite máximo que la Junta de Extremadura está obligada a abonar a la parte recurrente.

Por este motivo, la pretensión de abonar la totalidad de esta factura no puede ser admitida, pues iría en contra de lo pactado por las partes, estando vinculadas por el contenido de las cláusulas contractuales que de forma clara establecen ese importe máximo en cuanto a la compensación económica que la Junta de Extremadura realizará por la diferencia entre los gastos de explotación y los ingresos comerciales generados por los viajeros.

Así pues, el canon abonado por Renfe es una obligación que a ella corresponde soportar, sin que exista título en las estipulaciones del contrato que permite repercutir dicho importe en la Administración cuando dicho importe sea superior al precio máximo pactado de 4.100.000 euros.

No obstante lo anterior, y así lo reconoce la Administración, la Junta de Extremadura debe abonar la cantidad de 6.259,57 euros que es el importe pendiente de abonar por encima de la cantidad ya pagada de 4.093.740,43 euros, pero lo que Renfe Viajeros no puede pretender es cobrar el importe reclamado de manera íntegra, pues, reiteramos, ello es contrario a lo pactado.

En consecuencia, se estima parcialmente el pago de la primera factura por el importe de 6.259,57 euros.

TERCERO .- La segunda factura se refiere al servicio público prestado por el operador ferroviario durante el año 2018. Para este año 2018, las dos partes coinciden en que no se llegó a firmar un nuevo contrato o la prórroga del anterior debido a las discrepancias que surgieron entre las partes sobre los términos del contrato.

Sin embargo, teniendo en cuenta los antecedentes consistentes en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 29 de abril de 2014 y los documentos que ahora vamos a examinar apreciamos que las dos partes estaban dispuestas a mantener la obligación de servicio público a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general por la Comunidad Autónoma de Extremadura. No de otra manera puede entenderse que Renfe continuara prestando un servicio de transporte de viajeros, la continuación de las negociaciones que las partes habían entablado para celebrar un nuevo contrato y la aceptación del mantenimiento del servicio de transporte ferroviario por la Junta de Extremadura que en ningún momento manifiesta su intención de poner fin al servicio que estaba prestando Renfe Viajeros, incluso, todo lo contrario, muestra que era conocedora del servicio, lo aceptaba y buscaba la determinación de los términos y condiciones del nuevo contrato a firmar para el año 2018.

Tengamos en cuenta lo siguiente:

  1. En el punto 5 de la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 10-9-2019, se recoge que han existido negociaciones para formalizar una nueva prórroga del contrato en 2018.

    También reconoce en el punto 8 que Renfe Viajeros, SA, ha continuado manteniendo en circulación hasta el día de hoy todos los trenes no declarados OSP por el Estado en la región, lo que hace necesario su regularización, tanto a nivel jurídico como económico.

  2. El documento número 3 de la demanda es un Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 31-5-2018, en el que consta que se entregó a la Junta de Extremadura una propuesta de borrador para la prórroga del contrato de servicio público para el año 2018.

  3. El documento 4 de la demanda es una carta al Ministerio de Fomento de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura de fecha 6-2-2018, en la que se reitera la firme voluntad de mantener la colaboración para mantener los servicios ferroviarios regionales.

  4. El Pacto social y político por el ferrocarril en Extremadura de fecha 14-3-2016 (documento número 3 de la contestación), establece en el punto 7 que la Junta de Extremadura se compromete durante los próximos cuatro años a dotar los recursos económicos...

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