STSJ Andalucía 2705/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:11388
Número de Recurso1412/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2705/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1412/20-A Sentencia nº 2705/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2705/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eva y Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 298/2019, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eva, contra Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre contrato de trabajo (movilidad geográf‌ica), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/11/2019 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dª. Eva, con D.N.I. nº. NUM000, con domicilio en Jerez de la Frontera, ha venido prestando sus servicios para la empresa FREMAP, con Centro de trabajo en el Centro asistencial de la Mutua en Jerez de la Frontera, con antigüedad de 02-09-2003, categoría de " Enfermera - DUE" y un salario mensual conforme al Grupo II, nivel 4 del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa FREMAP (B.O.E. 288 de 30-11-09), en relación con el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, reasegurosy Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Segundo

La actora inició su relación laboral con FREMAP el día 02-09-03 mediante un Contrato Indef‌inido, a tiempo completo, en cuya cláusula adicional Primera se pactó " Sin perjuicio de lo dispuesto sobre movilidad geográf‌ica en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en el Capítulo V y artículos concordantes

del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Dª. Eva acepta expresamente el cambio de centro de trabajo entre los que la empresa tenga abiertos, o pudiera abrir en un futuro, en la provincia de Cádiz y en las provincias limítrofes ". (doc. 2 de la actora).

Tercero

Con fecha 31-10-16 el Director del Centro FREMAP de Jerez comunicaba a los enfermeros del Centro que, tras la problemática suscitada con el paciente Ignacio, éste había sido asignado al enfermero Isidoro, debiendo venir siempre en el mismo horario de mañana (Bloque 6 de la actora y 12 de la empresa).

Cuarto

Con fecha 07-11-16, la actora formuló denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional, relativa a una situación de supuesto acoso por continuos piropos y regalo de rosas realizados por el paciente Ignacio al que la actora atendía en consulta; que FREMAP había cambiado el horario de cita del paciente para evitar que coincidiera con ella, pero que el paciente se negaba y solicitaba ser atendido por ella, por lo que no se encontraba segura en el Centro de trabajo y desconocía sus intenciones. (bloque 7 de la actora y 12 de la empresa).

Quinto

Tramitadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Jerez de la Frontera, por los hechos denunciados, por Auto de 16-11-16 se acordó el sobreseimiento provisional. (Bloque 7 de la actora y 12 de la empresa).

Sexto

Con fecha 17-02-17 la actora causó Baja en I.T. con diagnostico de "Ansiedad" (conf‌licto con un paciente). Con fecha 10-09-17 causó alta en I.T.

Séptimo

Con fecha 22-02-17 se remitió al Director del Centro Sr. Leon, por el Servicio de Prevención de FREMAP, el Parte interno de investigación realizado tras la baja en I.T. de la actora.

Octavo

Con fecha 21-11-17 seis enfermeros del Centro de Jerez solicitaron una reunión con el Director, entre ellos la actora.

No obstante, la actora le solicitó el día 27-11-17 una reunión personal previa a celebrar antes de la colectiva. La reunión con la actora se produjo el 28-11- 17.

Noveno

Con fecha 21-11-17 el Director del Centro comenta a la Dra. Virginia que había recibido de la actora quejas por un incidente entre ambas con una posible falta de respeto.

El mismo día 21-11-17 la Dra. Virginia contesta al mail del Director manifestando que la que había sufrido la falta de respeto había sido ella por la actora al manifestarle que los informes que la doctora Virginia entregara a la actora "los dejaría para el día siguiente y ya vería que hacía" y que "dejara de decir tonterías".

El día 21 el Director mantiene entrevista personal con la Dra. Virginia que le expone una versión contraria a la de la actora, sacando el Director la conclusión de que se trataba de una discusión entre dos compañeras, una Médico y otra Enfermera, sobre diferencia de funciones y posible jerarquía orgánica.

El 10-04-18 la Doctora solicitó excedencia, que le fue concedida el 18-04-18, causando baja en la empresa.

Décimo

Con fecha 25-01-18 la actora pone en conocimiento de la Dirección del Centro de trabajo y del Comité de Empresa que esa mañana les habían abierto las taquillas personales de quirófano sin haberles pedido permiso, que la suya la habían vaciado y le habían metido parte de sus pertenencias en una bolsa y el resto como los zuecos los habían amontonado con los demás y la bata la habían echado a lavar. La actora manifestaba que consideraba inadmisible que abrieran su taquilla sin su permiso y que dispusieran de ella sin consultarle, por lo que consideraba dicha actuación un atropello a su intimidad. (bloque 9 de la actora y 15 de la empresa).

Undécimo

El día 26-01-18 la actora remitía mail al Directo del Centro preguntando si había dado alguna autorización para abrir las taquillas.

Con fecha 29-01-18 la actora remitía escrito al Director del Centro dando conocimiento detallado de los hechos sucedidos y comunicándole que la apertura había sido realizada por la Doctora Virginia, con la que ya había tenido otro suceso habiéndole faltado al respeto y su profesionalidad y que esperaba se iniciara expediente sancionador o lo pondría en conocimiento del Colegio Of‌icial de Enfermería y de la Inspección de Trabajo.

Con fecha 01-02-18, otra Doctora, la Doctora Carla remite mail a la actora manifestándole que había sido ella la que abrió la taquilla por las causas que exponía en el mismo, pensando que se encontraba sin usar. La Dra. Carla reconocía su inadecuada actuación, pero refería que lo había hecho con la mejor intención y que no tenía ningún problema si quería hablar con ella y aclarar lo sucedido.

La doctora Carla fue amonestada por este hecho por escrito por la Subdirección General de RRHH de la empresa (doc. 17 de la empresa).

Duodécimo

Con fecha 06-02-18 se remite a la actora carta del Director del Centro Sr. Leon, contestando a su mail e indicándole que la taquillas se habían abierto no sólo sin su autorización sino que no había tenido conocimiento hasta que ella se lo había comunicado. Que tras recibir su comunicación había iniciado inmediatamente actuaciones para esclarecer los hechos, teniendo conocimiento que había sido la Dra. Carla la que procedió a su apertura, según manif‌iesta sin mala intención, por entender que no se encontraba en uso ya que carecía de nombre en el rotulo y llevaba bastante tiempo cerrada. Que a raíz de ello la Dra. Carla se había puesto en contacto con la actora y que, sin perjuicio de ello, lo había puesto en conocimiento de la Subdirección General de RRHH de la Entidad para que tomaran las medidas que estimaran convenientes.

El Director le solicitaba disculpas personales y de la empresa por lo sucedido y le manifestaba que se tomarían las medidas para que no volviera a suceder.

Decimotercero

Con fecha 19-03-18 fue diagnosticada de "Trastorno de ansiedad fóbica".

Decimocuarto

Con fecha 25-03-18 el Director del Centro comunicó por mail a todos los trabajadores que todo trabajador que tuviera en uso una taquilla lo comunicara a Pedro Francisco porque iban a ser identif‌icadas con una etiqueta con el nombre y dos apellidos y número de empleado. La etiqueta sería pegada en la puerta de la taquilla a la altura de la cerradura y si alguno necesitaba copia de la llave de su taquilla debería pedirla a los Directores o al Sr. Pedro Francisco .

Con fecha 06-08-18 el Sr. Pedro Francisco comunica los trabajadores del Centro el día 13-08-18 se procedería al arreglo de las taquillas y al cambio de cerraduras, debiendo estar vacías la taquillas en esa fecha. (bloque 9 de la actora y bloque 15 de la empresa).

Decimoquinto

Con fecha 05-10-18 Bernardino, trabajador de FREMAP, envió al resto de trabajadores de FREMAP (32) en la provincia de Cádiz (Cádiz, Jerez y Puerto Real) un mail en el que les remitía un escrito sobre condiciones de trabajo en los

Centros de FREMAP para que fuera f‌irmado por aquellos que estuvieran de acuerdo y su posterior remisión a los Directores de Centros, al Director Regional, RRHH de Madrid, Comité de empresa, etc.

Dicho escrito fue f‌irmado por 28 trabajadores entre ellos la actora, al no estar en ese momento toda la plantilla, y remitido a los citados órganos superiores. (bloque 5 de la actora y 10 de la empresa).

Decimosexto

Con fecha 29-10-18 el Director del...

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