SAN 96/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2972
Número de Recurso33/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00096/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 96/2020

Fecha de Juicio: 15/10/2020

Fecha Sentencia: 30/10/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000033 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: ISDEFE, CCOO EN ISDEFE, CGT EN ISDEFE, CSIF EN ISDEFE, UGT EN ISDEFE, SOMOS SINDICALISTAS, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000034

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000033 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 96/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000033 /2020 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. Lucas Ricardo González Hernández) contra ISDEFE(letrado D. José Antonio Otero Martín), CCOO EN ISDEFE(letrada Dª Rosa González Rozas), CGT EN ISDEFE (letrado D. Lluc Sánchez Bercedo),CSIF EN ISDEFE (no comparece), UGT EN ISDEFE(letrado D. Oscar Martínez Pontejo), SOMOS SINDICALISTAS(no comparece), MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 3 de febrero de 2020 se presentó demanda por D. LUCAS RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ, abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA (USO), contra, Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) y, como interesados, CCOO, CGT, CSIF, UGT y SOMOS sobre, TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (LIBERTAD SINDICAL), siendo parte El MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 15 de abril de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Por Diligencia de Ordenación de 6-04-2020, por recomendación de las autoridades sanitarias, por razones de salud pública, de conformidad con el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional relativo a la petición de suspensión de actuaciones judiciales programadas, de fecha 13/03/20, así como la prórroga del Estado de Alarma acordada por el Gobierno, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día 15 de abril de 2020 y nuevo señalamiento el día 15 DE JULIO DE 2020.

Llegado el día señalado, la parte manifiesta que solicita la suspensión de los actos de conciliación y juicio porque tienen propósito de aclarar y ampliar la demanda, visto lo manifestado accede a lo solicitado y acuerda la suspensión de las presentes actuaciones, concediendo un plazo de CUATRO DIAS a la parte actora para ampliar la demanda, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se archivarán dichas actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio 15/10/2020.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda y escrito de subsanación y ampliación de la misma, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare:

  1. El cese inmediato del comportamiento antisindical o contrario a los derechos fundamentales al que esta sección sindical se ha visto sometida tanto por parte de ISDEFE, así como de las fuerzas sindicales que figuran como codemandadas.

  2. La obligación de la Dirección de la empresa a entregar a todos los sindicatos la información que conforme a la legalidad soliciten para el normal desarrollo de su actividad como representantes de los trabajadores.

  3. La obligación de la Dirección de la empresa a facilitar el acceso a todos los sindicatos a los repositorios documentales creados por la empresa para la transmisión de información a la RLT.

  4. Atendiendo al derecho inalienable a la negociación colectiva de todos los representantes de los trabajadores y entendiendo que la Mesa de Negociación se crea para constituir un Convenio de Empresa que vinculará a toda la plantilla al nuevo marco laboral, la mejor y más democrática manera de asegurar el traslado de las preferencias de los empleados a dicha Mesa de Negociación es conformarla según los porcentajes de representatividad obtenidos por cada formación sindical en las últimas elecciones sindicales celebradas en cada Centro de Trabajo.

    En virtud de lo anterior, y con objeto de adecuar la Mesa de Negociación del 1er Convenio ISDEFE, se declare el derecho de todos los sindicatos con representación en la empresa a formar parte de la Mesa de Negociación, y se declare la obligatoriedad de recomponer la actual Mesa de Negociación para adaptarse a la representatividad derivada de los procesos electorales de 2017 y 2018 según los datos que obran en el Ministerio de Trabajo. La participación se concretará otorgando un puesto titular en la Mesa de Negociación a cada uno de los sindicatos (6), mientras que la capacidad decisoria (el voto) quedará determinada en modo de porcentaje conforme tal y como se detallan a continuación: CSIF,40,5%. CC. OO, 26,2%. UGT,14,3%. USO, 9,5%. SOMOS, 7,1%. CGT, 2,4%. Total 100%.

  5. La condena a los demandados, a estar y pasar por esta declaración. 6. Asimismo, que condene a ISDEFE a la reparación de las consecuencias de los citados actos, incluyendo la indemnización oportuna solicitada y cuantificada muy prudentemente por daño moral de 6.000 euros con expresa declaración de mala fe y temeridad de la demandada por el comportamiento observado, con los efectos inherentes a tal declaración, y con expresa condena en costas a la contraparte.

    Frente a tal pretensión, CSIF y SOMOS, no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

    ISDEFE, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

    CC.OO y UGT, se oponen a la demanda y se adhieren a lo manifestado por la codemandada.

    CGT, alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por los codemandados.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa no se ha negado la incorporación de USO a la mesa negociadora del convenio.

- En la mesa negociadora del convenio solo se ha tratado las subidas de salario recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Se da información de reuniones a USO como miembro del comité de empresa.

HECHOS PACIFICOS:

- El representante de USO lo era de UGT cuando se constituyó mesa negociadora.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En diciembre de 2012, como resultado del Plan de Racionalización del Sector Público Estatal, se decreta la fusión por absorción de ISDEFE (1250 empleados) sobre Ingeniería de Sistemas Página 2 de 12 Aeroespaciales (INSA, 430 empleados). Ambas empresas públicas pertenecen al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

Tras materializarse la fusión la nueva ISDEFE pasa de tener un único centro de trabajo a tener 5 centros repartidos en 2 Comunidades Autónomas distintas (Madrid con 4 centros de trabajo: Beatriz de Bobadilla nº 3, en adelante Madrid-BdB3, Torrejón de Ardoz, Robledo de Chavela y Villafranca Cebreros. Y en Canarias: Maspalomas). En el centro de trabajo de Madrid-BdB3 (78% de la plantilla total) se mezclan la mayor parte

de ambas plantillas, pero los empleados de cada uno de los colectivos mantienen las condiciones laborales originales. ISDEFE pasa a constituirse como Medio Propio de la Administración quedando también vinculada su Masa Salarial a los Presupuestos Generales del Estado y a las limitaciones de crecimiento que hasta el momento se siguen estableciendo para ese concepto.

Las condiciones laborales y retributivas no son equivalentes. El marco laboral que regula las condiciones de los empleados provenientes de INSA se basa en acuerdos con los respectivos Comités de Empresa y en el Convenio Colectivo Sectorial de Oficinas y Estudios Técnicos para lo no regulado en los anteriores. Los empleados de ISDEFE anteriores a la fusión se rigen por los acuerdos con el Comité de Empresa de MadridBdB3 y por lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de Ingenierías. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En diciembre de 2014, la Dirección de ISDEFE convoca a todos los sindicatos con representación en la empresa con el objetivo de componer una Mesa de Negociación para negociar el Primer Convenio Colectivo de ISDEFE, la cual queda constituida el 16 de diciembre de 2014 con 13 integrantes nombrados por la propia Dirección de la empresa y otros tantos repartidos entre todos los sindicatos con representación en la empresa en ese momento de forma proporcional a su representatividad sindical...

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