STSJ Andalucía 1805/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1805/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha16 Julio 2020

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.805/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de Julio de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2359/19, interpuesto por D. Víctor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 02/09/19, en Autos núm. 493/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Víctor en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 02/09/19, que contenía el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda formulada por don Víctor frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Víctor, mayor de edad, con DNI NUM000, presentó frente a la empresa GRANAFORMA S.L. (con CIF B-1865080), demanda en materia de reclamación de cantidad cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de Granada, que tramitó los autos número 182/2014, f‌inalizados tras alcanzar las partes un acuerdo, aprobado por Decreto de fecha 19/06/2014.

El texto del referido acuerdo era del siguiente tenor literal:

La parte demandada reconoce expresamente adeudar al actor la suma de 11.539,18 € netos, por los mismos conceptos que se reclaman en la demanda y son netos porque sobre los brutos, habrán de descontarse las retenciones legalmente correspondientes a IRPF y Seguridad Social. Y a dicha suma reconocida habrán de añadirse el 10% en concepto de intereses (1.153,91 €), haciendo así un total de 12.693,71 € que se abonarán en plazos iguales de 1057,80 desde el 30 de Junio y así sucesivamente, de forma mensual, todos los f‌inales de mes en la cuenta en que habitualmente venía percibiendo sus retribuciones el actor.

En caso de impago de los plazos referidos, se tendrán por vencidos y ejecutables los que resten por pagar.

El demandante intervino en la comparecencia ante el Juzgado en la que se sustanció el acuerdo representado por el Letrado don Luis Miguel Corisco Martín.

SEGUNDO

Ante el incumplimiento por parte de GRANAFORMA S.L. de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo antes citado, el demandante presentó demanda ejecutiva el 29/07/2014. El Juzgado de lo Social número 2 de Granada dictó Auto despachando ejecución en fecha 01/09/2014, por importe de 12.693,71 € en concepto de principal, a la que correspondió el número de procedimiento 182/2014.

Por Decreto de la misma fecha, 01/09/2014, se acordó proceder a la acumulación de la ejecución instada por el actor, tramitada al número 182/2014, a la seguida en el mismo Juzgado al número 104/2014, también seguida contra GRANAFORMA S.L., por un principal total de 81.993,83 €, más otros 13.119,01 € en concepto de intereses y costas provisionales.

TERCERO

El 23/09/2014 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada dictó auto al número de procedimiento 1235/2014, por el que se declaraba a la mercantil GRANAFORMA S.L. en situación de concurso voluntario y ordinario y al tiempo, se procedió a solicitud del deudor a la apertura de la fase de liquidación, declarándose disuelta la mercantil concursada.

CUARTO

En el listado de acreedores de GRANAFORMA S.L. obrante en el procedimiento concursal correspondiente a tal mercantil, el demandante viene incluido como acreedor, con un crédito a su favor por importe de 12.691,71 € de principal, calif‌icado como ordinario.

QUINTO

Por providencia de 18/01/2019, dictada en autos de concurso voluntario 1235/2014, el Juzgado de lo Mercantil acordó dar traslado a las partes personadas en el procedimiento de concurso para que formularan alegaciones sobre la rendición de cuentas realizada por la administración concursal y la solicitud de conclusión por f‌inalización de la liquidación.

SEXTO

El 28/12/2017 don Víctor otorgó poder notarial a favor, entre otros, del Sr. Letrado don Miguel Corisco Martín. Entre las facultades objeto de apoderamiento se encontraban las siguientes:

II.- ACTOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Comparecer, cobrar o pagar, promover expedientes y seguirlos en todos sus trámites, desistir, renunciar, transigir y recurrir en toda clase de Ministerios, Direcciones o Servicios de la Administración Pública, sean el Estado, Juntas de Comunidades Autónomas, la Provincia, el Ayuntamiento o Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones o Institutos Públicos o de carácter of‌icial, incluso de la Hacienda Pública.

(...)

SÉPTIMO

Don Víctor presentó al FOGASA el 03/01/2018 solicitud de prestaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores f‌irmada a 29/12/2017. En la solicitud de prestaciones se hizo constar como domicilio del actor el sito en Gran Vía 45, 3º B, 18001, Granada.

La solicitud en cuestión se hizo llegar al FOGASA por medios telemáticos, acompañada de escrito f‌irmado por el Sr. Letrado don Luis Miguel Corisco Martín en el que se indicaba que se adjuntaba solicitud de prestaciones cumplimentada en el correspondiente formulario. Se acompañaba asimismo copia del poder notarial antes mencionado, de las resoluciones judiciales que se han mencionado anteriormente y de comunicación de la administración concursal.

El organismo de garantía, el 08/03/2018, dirigió al demandante requerimiento de documental para que el actor aportara en 10 días, copia de demanda presentada ante juzgado de lo social con sello de entrada y certif‌icado de la administración concursal cuantif‌icando y calif‌icando el crédito, con desglose de los conceptos e importes reconocidos.

El anterior requerimiento se dirigió a la dirección Gran Vía 45, 3º B, 18001, Granada, correspondiente al despacho profesional del Sr. Letrado don Luis Miguel Corisco Martín, donde se recibió el 15/03/2018.

En el requerimiento en cuestión se indicaba expresamente lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo legal para resolver el procedimiento se suspende por el tiempo que medie entre la notif‌icación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

OCTAVO

El 16/03/2018 el Letrado don Luis Miguel Corisco Martín dirigió escrito al FOGASA en el que indicaba actuar en representación de don Víctor y en el que solicitaba la ampliación del plazo conferido para el cumplimiento del anterior requerimiento documental.

Por correo electrónico de 28/03/2018 el FOGASA respondió a la anterior solicitud de ampliación de plazo en los siguientes términos:

"Se ha recibido en esta Unidad solicitud de ampliación del plazo de subsanación, relativo al Requerimiento efectuado a D. Víctor (expediente NUM001 ), y notif‌icado con fecha 15/03/2018.

Una vez revisado el expediente, procede comunicar que en la Solicitud de la prestación, el benef‌iciario de la prestación aunque indicó el teléfono y la dirección de e-mail de su despacho de abogados), no reconoce ningún representante legal de su expediente, y por tanto, cualquier escrito/solicitud/cobro a favor del benef‌iciario, Usted no puede realizarla. (se adjunta Solicitud).

En este caso es el propio benef‌iciario de la prestación de este expediente el único habilitado para este trámite, (bien personándose e identif‌icándose, o bien vía telemática y f‌irmando en ese caso, con certif‌icado digital).

En caso de no subsanar la misma, el expediente se desistiría, aunque podría volver a solicitar las prestaciones adeudadas, cuando disponga de la documentación necesaria para ello.

Por otra parte, para que Usted pueda estar habilitado como representante legal de un expediente de solicitud de prestación del Fondo de Garantía Salarial, debe darse de alta como tal, en @podera (con o sin poder de cobro) y debe presentar necesariamente esta Solicitud telemáticamente. Por lo tanto, en este caso, debería ser a través de la incoacción de un nuevo expediente.

Por otro lado, existe una confusión en el cómputo de días para la subsanación que indica. Atendiendo a lo actualmente regulado (ley 39/2015), el plazo para la subsanación es de 10 días hábiles desde la notif‌icación del Requerimiento. Durante este plazo de 10 días, y en caso de estar justif‌icado, el Organismo puede concederle un ampliación del mismo, de hasta un máximo de 5 días más (a contar en su caso, los días que hayan sido concedidos, desde que se le comunique esta concesión).

Pero esto no implica que necesariamente se tenga que conceder, ni que siempre tenga que ser el máximo de 5, y en ningún caso que se compute la totalidad (los 10 días de subsanación + el máximo de 5 días de ampliación ), a partir de la fecha en que se comunique aprobada la ampliación. El plazo empieza a computar a partir de la notif‌icación del requerimiento a subsanar.

(...)"

NOVENO

Por diligencia de ordenación de 21/03/2018, notif‌icada el 23/03/2018, el Juzgado de lo Social número 2 de Granada acordó librar copia sellada de la demanda tramitada por tal Juzgado para la tramitación del expediente ante el FOGASA.

En tal demanda el actor refería haber prestado servicios para GRANFORMA S.L. con categoría de Profesor,...

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