SAP Cádiz 959/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APCA:2020:1245
Número de Recurso598/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución959/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101242M20160000334

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 598/2020

Negociado: EC

Autos de: Procedimiento Ordinario 484/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ

Apelante: Jose Antonio

Procurador: PILAR ALVAREZ RUIZ DE VELASCO

Abogado: ALFREDO PUERTA JIMENEZ

Apelado: Carlos José

Procurador: SUSANA TORO SANCHEZ

Abogado: JUAN SANTANA RAMIREZ

SENTENCIA Nº 959/2020

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz

Autos de Juicio Ordinario número 484/2016

Rollo de Apelación número 598/2020

En la Ciudad de Cádiz, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 484/2016, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz, seguidos a instancia de Don Carlos José, representado en esta alzada por la Procuradora de Tribunales Doña Susana Toro Sánchez y defendida por el Letrado Don Juan Santana Ramírez, frente a la mercantil COSMAPUL, S.L., declarada en rebeldía en la estancia que no se ha personado en esta alzada, y frente a Don Jose Antonio, en su condición de administrador de la citada mercantil, representado en esta alzada por la Procuradora de Tribunales Doña Pilar Álvarez Ruiz de Velasco y defendido por el Letrado Don Alfredo Puerta Jiménez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el administrador codemandado contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, en el Juicio Ordinario N.º 484/2016, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de D. Carlos José representado por la Procuradora de Tribunales Dña. Susana Toro Sánchez y actuando con la asistencia Letrada de D. Juan Santana Ramírez, contra D. Jose Antonio en su condición de administrador único de la mercantil COSMAPUL, S.L., debo condenar y condeno a D. Jose Antonio a abonar al actor la cantidad total principal de veinte mil ochocientos veintiún euros con ochenta y dos céntimos de euro (20.821,82 €), con imposición del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado del Auto de 8 de abril de 2009 hasta su efectivo pago conforme el Fundamento de Derecho Quinto de la presente Resolución, quedando cuantificados los intereses adeudados hasta el 29 de abril de 2015 en la cantidad de siete mil quinientos treinta y siete euros con veintidós céntimos de euro (7.537,22 €) y por lo tanto, el total objeto de condena asciende al importe de veintiocho mil trescientos cincuenta y nueve euros con cuatro céntimos de euro (28.359,04 €). Todo ello, con expresa condena en costas del demandado."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el administrador codemandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad por no disolver la sociedad concurriendo causa legal, al amparo del art. 105.5 LSRL, y que condena al administrador demandado a abonar a la actora las cantidades adeudadas por la sociedad que administraba, se alza en apelación la representación procesal de dicho demandado, que alega en el recurso, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada contra el mismo de conformidad con el artículo 949 del Código de Comercio, que establece un plazo de prescripción de cuatro años, dado que desde el 7 de abril de 2009 en que se dictó el auto de finalización del procedimiento monitorio frente a la sociedad, hasta el 27 de enero de 2016, fecha de firma de la demanda interpuesta contra el administrador, han pasado más de cuatro años, aduciendo que no cabe obviar, que el procedimiento monitorio es interpuso contra la sociedad y no contra el administrador, y que la presentación de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR