STSJ Comunidad Valenciana 2816/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:6089
Número de Recurso1703/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2816/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 1703/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001703/2019

Ilmas. Sras. e Ilma. Sra.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. María Mercedes Boronat Torm

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veinte de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002816/2020

En el recurso de suplicación 001703/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000571/2017, seguidos sobre Recargo de Prestaciones Fatla Medidas Seguridad, a instancia de D. Jacinto asistido por su Letrada Silvia Sesma Garay, contra COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL asistida por su Letrado Josep Viella Massegu, APLICACIONES TECNOLOGICAS A SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS APLITEC SOCIEDAD LIMITADA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EOLICOS SOCIEDAD LIMITADA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ACCIONA ENERGIA SA asistida por su Letrado Lucas Olmedo Victor, INSTITUTO NACIONAL DE LA SGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA EGURIDAD SOCIAL, asistidas ambas Administraciones por su Letrado y Lázaro (ADMON CONCURSAL DE APLICACIONES TECNOLOGICAS A SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS APLITEC SOCIEDAD LIMITADA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EOLICOS SOCIEDAD LIMITADA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS) asistido por sí mismo como Letrado, y en los que es recurrente COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL y ACCIONA ENERGIA SA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de prescripción y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jacinto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL, APLICACIONES TECNOLOGICAS A SERVICIOS Y

PROYECTOS EOLICOS, SOCIEDAD LIMITADA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Administrador concursal Lázaro y ACCIONA ENERGIA SA se deja sin efecto la resolución de 8 de junio de 2017 dictada por el INSS y se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por Jacinto el 8 de julio de 2009, estableciendo un recargo de prestaciones del 30%, condenando a las empresas demandadas COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL, APLICACIONES TECNOLOGICAS A SERVICIOS Y PROYECTOS EOLICOS, SOCIEDAD LIMITADA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS y ACCIONA ENERGIA SA a la constitución del capital coste, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Jacinto prestaba sus servicios laborales para la empresa Emte Girona SA, que posteriormente fue absorbida por la entidad Emte SLU y en la actualidad es COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL, dedicada, entre otras, a la actividad de realización de estudios e instalaciones eléctricas de todas clases, con categoría profesional de operario de grupo 6. SEGUNDO.- La mercantil ACCIONA ENERGIA SA contrató con la mercantil APLICACIONES TECNOLOGICAS A SERVICIOS Y PROYECTOS EOLICOS, SOCIEDAD LIMITADA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, en adelante APLITEC, la ejecución del tramo aéreo apoyo 110- ST Villamarchante, de 132 Kv dc dx LA-380 (Norma Iberdrola) de LAT 132 Kv evac. P.E. zona 8 (tramos compartidos RENOMAREYRA-IBERDROLA), con una duración estimada de 15 semanas, f‌ijándose para el 8 de mayo de 2009 la f‌inalización del tendido, regulado, engrapado y colocación de salvapájaros, de acuerdo con el contrato f‌irmado en fecha 26 de enero de 2009. APLITEC subcontrató dichos trabajos con la empresa COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL, que en aquellas fechas se denominaba Emte Girona SA. TERCERO.- La mañana del día 8 de julio de 2009 Jacinto se encontraba prestando servicios por cuenta de COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL en la carretera Lliria-Pedralba Km 2 (CV376) en trabajos de montaje de la base de una torre de alta tensión, "nueva torre 116" de la línea aérea de 132 Kv (Parque eólico HigueruelasVillamarchante), ya que ese apoyo como consecuencia de un accidente previo, el día 28 de mayo de 2009, se había derrumbado provocando el fallecimiento de un trabajador y graves lesiones a otros dos trabajadores de COMSA INSTALACIONES SISTEMAS INDUSTRIALES SL. Cuando se estaba procediendo al montaje de la base de la torre, auxiliados por un camión grúa, una vez que el demandante había eslingado la "pata de gallo", una de las aristas de la torre se enganchó con la tierra, y cuando fue a soltarla el demandante para que no se doblara, el gruísta tiró de la pieza, elevando la misma, lanzando al demandante al terraplén que estaba al costado del lugar de trabajo, cayendo de una altura aproximada de dos metros y medio. La torre se estaba montando sobre un talud de tierra suelta, y los trabajos se realizaban en el margen más cercano a la zona de caída, que no se hallaba señalizado ni balizado de ningún modo, ni se había colocado barandilla de seguridad, sin que tampoco se hubieran impartido instrucciones de trabajo específ‌icas ante la presencia del talud. CUARTO.- El Plan de Seguridad y Salud de la obra elaborado por ACCIONA ENERGIA SA, en el apartado correspondiente a armado de apoyos con grúa, considera como riesgos asociados a dicha actividad, las caídas a distinto nivel, reseñando las medidas de prevención a aplicar en las operaciones de izado de apoyos durante las cuales los operarios portarán todos los elementos de protección individual obligatorios, así como los medios de protección colectiva. Entre estos últimos, se incluye la correcta colocación de la barandilla en los bordes de las excavaciones o de los taludes si es posible que se trabaje en sus cercanías; la perfecta delimitación de la zona de trabajo; y la perfecta señalización de los bordes de la excavación. Consta que COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL se adhirió al Plan de Seguridad y Salud elaborado por ACCIONA ENERGIA SA el 2 de marzo de 2009, y que le fue entregado por APLITEC. QUINTO.- En el impreso de investigación de accidente realizado por ACCIONA ENERGIA SA el 8 de julio de 2009 se indica como descripción del accidente "... el trabajador durante el montaje del apoyo 116 (nuevo) acompañaba al hierro eslingado por la grúa, caminando hacia atrás pisa un terraplén que cede y le atrapa el pie...", y se indicaba como medidas preventivas "... evitar zonas con terrenos no compactados y balizar zonas de riesgo...". La empresa Emte Girona SA -ahora COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL- redactó parte de investigación de accidente, en relación al sufrido por el demandante, en el que se indica como causa inmediata del accidente el terreno no compactado, y se proponían como acciones correctoras delimitar la zona de trabajo o compactar el terreno. SEXTO.- La torre 116 de la línea aérea de 132 Kv (Parque eólico Higueruelas-Villamarchante), referida más arriba, se había derrumbado previamente al accidente ocurrido el 8 de julio de 2009, cuando el día 28 de mayo de 2009 se realizaban operaciones de colocación de aisladores por operarios de COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL, antes Emte Girona SAU, cuando al proceder al tensado de los conductores mediante una máquina de tiro, la torre comenzó a girar en sentido antihorario lentamente hasta doblarse del todo y caer al suelo, con el resultado de un operario fallecido y otros dos heridos graves. Por el INSS se impuso un recargo de prestaciones en cuantía del 50% contra las empresas Emte Girona SAU, APLITEC y ACCIONA ENERGIA SA. Presentada demanda por Emte Girona SAU y por ACCIONA ENERGIA SA, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Girona en el expediente 978/2012 dictó sentencia el 28 de abril de 2014 por la que desestimaba la misma. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña el 11 de

febrero de 2015. SEPTIMO.- Como consecuencia del accidente Jacinto causó baja por incapacidad temporal. Incoado expediente de incapacidad permanente por el INSS con nº NUM000, el Director Provincial de tal organismo dictó resolución el 25 de noviembre de 2010 por el que el reconocía la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. OCTAVO.- Por el trabajador demandante presentó el 6 de julio de 2015 solicitud ante el INSS de recargo de prestaciones económicas en relación al accidente sufrido el 8 de julio de 2009. Dicha solicitud dio lugar al expediente n.º NUM001, acordándose por el INSS requerir al INVASSAT el informe de investigación del accidente, respondiéndose por dicho organismo que se carecía de antecedentes de ese accidente. Igualmente se requirió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Valencia informe sobre la posible existencia de infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que en informe de 29 de noviembre de 2016, reitera el tenor del informe comunicado al demandante el 13 de noviembre de 2009, en el que se remitían a la investigación judicial para la determinación de cómo se habían producido los hechos, y en base a los hechos declarados probados reiniciar, en su caso, las actuaciones inspectoras. El EVI remitió dictamen propuesta el 24 de enero de 2017, en el que se concluía con la no proposición de recargo alguno de las prestaciones derivada del accidente de trabajo. Verif‌icado el trámite de audiencia al demandante y demás interesados, el 3 de abril de 2017 se dictó por el INSS resolución por la que se denegaba la solicitud de recargo de...

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