STSJ Galicia 409/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2020:5764
Número de Recurso15011/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución409/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2020

-N56820

PLAZA GALICIA S/N

Teléfono: 881881125-881881123 Fax: 881881126

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

IL

N.I.G: 15078 45 3 2016 0001192

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0015011 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. URBAN PORTFOLIO INMOBILIARIO SL

Representación D./Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Contra D./Dª. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)

Representación D./Dª.

PONENTE: DÑA.MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA , trece de octubre de dos mil veinte .

En el RECURSO DE APELACION 15011/2020 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por URBAN PORTFOLIO INMOBILIARIO S.L. , representada por la procuradora doña MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ y representada por la letrada DÑA. MIRIAM MATOVELLE TRIGO , contra SENTENCIA de fecha 30-12-19 dictada en el procedimiento PO 613/16 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Es parte apelada el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), representado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso de apelación:

La entidad "Urban Portfolio Inmobiliario, S.L." recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela recaída en los autos de procedimiento ordinario número 613/16 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Concelleira Delegada de Economía e Facenda del Concello de Santiago de Compostela de fecha 8 de septiembre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones practicadas por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y las Tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas, e intereses de demora, en el expediente de inspección 000259/2015.

La sentencia de instancia se pronuncia sobre las dos cuestiones sobre las que versaba el recurso presentado por la actora, a saber:

En primer lugar, sobre la pretendida minoración de la base imponible del ICIO, en las cantidades de 189,07 € y 1.824,03 €, que según la recurrente deberían de descontarse por corresponderse, la primera de ellas, con el pago de un seguro decenal, y la segunda, con el pago de un seguro a todo riesgo de la construcción.

Y en segundo lugar, sobre la inclusión en la base imponible del ICIO de las cuantías referentes a los gastos generales y al beneficio industrial, respecto de las cuales la actora solicitaba que no se incluyesen en la base imponible hasta el segundo trimestre del ejercicio 2011, fecha hasta la cual ha actuado únicamente en su condición de promotora de la edificación, y no como constructora.

Ambas pretensiones fueron desestimadas.

TERCERO.- Sobre la minoración de la base imponible del ICIO, en las cantidades de 189,07 € y 1.824,03 €:

La sentencia de instancia rechaza la primera pretensión encaminada a la minoración de la base imponible del ICIO, en las cantidades de 189,07 € y 1.824,03 €, discrepando de los cálculos efectuados por la actora dado que los tres únicos conceptos negativos son los de 26.905 €, 189,07 € y 1.824,03 euros, teniendo en cuenta además que la cantidad de 240.700,67 € coincide con la señalada por la recurrente en los escritos presentados el 1 de febrero de 2016 y el 18 de abril del mismo año.

La apelante en su recurso atribuye a la juzgadora a quo un error en la apreciación de la prueba en cuanto a las consideraciones sobre la minoración solicitada.

Respecto de esta cuestión el Concello de Santiago de Compostela se remite al escrito de contestación a la demanda, y al de conclusiones, en los cuales indica que el importe de 2.013,10 €, suma de las dos facturas que aparecen recogidas en el listado correspondiente al libro mayor de la sociedad actora, ya está computado en el total de 240.700,67 € que fue excluido de la base imponible del impuesto por no ser coste de ejecución material de la obra, y que esta cantidad total es la que invoca la demandante en la primera alegación de sus escritos de 2 de febrero de 2016 y 20 de abril de 2016.

Es verdad que en el acuerdo de la Alcaldía número 3275, de 24 de mayo de 2016, el Ayuntamiento reconoce que se debe de minorar de la base imponible del impuesto el importe de las facturas de 20 de abril de 2010 y 16 de diciembre de 2010, por los importes de 189,07 € y 1.824,03 euros, pero no dice que esas cantidades deban de sumarse al total de 240.700,67 €, que de acuerdo con el libro mayor de la sociedad actora, no son coste de ejecución material de la obra.

En el presente caso no se han quebrantando los principios de confianza legítima ni de buena fe, pues en el acuerdo objeto de recurso no se dice expresamente que los citados importes deban de sumarse al total de 240.700,67 €, ni ello puede deducirse de la forma en la que se expresa el Concello al resolver esta cuestión, cuando además, a la vista del detalle que se inserta en el acuerdo recurrido, resulta que del sumatorio total de 240.700,67 € se excluyen los importes en negativo (26.905,00 €, 1.824,04 € y 189,07 €), pero se incluyen los de 2.923,26 € y 2.260,55 €, que según la actora representan la base imponible del seguro decenal y del seguro TDC.

Si dirigimos ahora nuestra mirada al libro mayor de la empresa, que arroja un resultado total de 1.680,978,95 €, en él ya se descuenta (así figuran en negativo) las cantidades 189,07 € y 1.824,03 €.

Lo mismo sucede con el detalle que aparece incorporado al escrito de alegaciones presentado por la apelante el día 18 de abril de 2016, en el que incluye como gastos que no integran el coste de ejecución material (y por tanto entre los 240.700,67 €), las cantidades de 2.734,19 € y 436,52, que son el resultado de restar los 189,07 € y los 1.824,03 € a la base imponible del seguro decenal y del seguro TDC (2.923,26 € y 2.260,55 €).

Por todo ello este motivo de apelación debe de ser desestimado.

CUARTO.- Sobre la inclusión en la base imponible del ICIO de las cuantías referentes a los gastos generales y al beneficio industrial. Postura de las partes:

La sentencia de instancia rechaza la segunda pretensión encaminada a que no se incluyan en la base imponible del ICIO las cuantías referentes a los gastos generales y el beneficio industrial a los que ha tenido que hacer frente la apelante hasta el segundo trimestre del ejercicio 2011, fecha hasta la cual ha actuado en su condición de promotora de la edificación, y no como constructora. Argumenta para ello la juzgadora a quo que la ley no prevé ningún tipo de fragmentación de la base imponible, y el hecho imponible se inicia con la ejecución de la obra y termina con su completa ejecución. Añadiendo que el pago de una liquidación provisional es a cuenta de liquidación definitiva, cuando se termina la obra, de manera que...

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