STSJ Cataluña 1141/2019, 19 de Diciembre de 2019
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:12224 |
Número de Recurso | 190/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1141/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 190/2019 (A). Dimanante del procedimiento abreviado nº 11//19 del JCA 6 Barcelona (Pieza de medidas cautelares 10/19-A)
Parte apelante: Abogado del Estado. Parte apelada: D. Nazario
SENTENCIA Nº 1.141
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Laura Mestres Estruch
En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación de referencia, promovido por el Abogado del Estado, contra D. Nazario, no personado formalmente en esta alzada, y atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado número 6 de los de Barcelona, en la pieza separada de suspensión de los autos de su procedimiento indicado, se dictó auto de 5 de marzo de 2.019, acordando la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución impugnada y manteniendo provisionalmente al recurrente en la misma situación de residencia que ostentaba con anterioridad, hasta el dictado de sentencia firme. Interpuesta apelación, admitida, formulada oposición, remitidas las actuaciones a la Sala y comparecida sólo la apelante, se señaló la votación y fallo para el 19 de diciembre de 2.019. Es ponente el Ilmo. Sr. López Vázquez, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
PRIMERO. En orden la suspensión de la orden administrativa de expulsión de un extranjero del territorio nacional o de aquellas que como consecuencia imponen directa o indirectamente la obligación de salida (como el apercibimiento de abandono de España, se contenga en resolución objeto de este recurso en forma implícita o explícita, al que deben aplicarse similares consideraciones, por ser sus consecuencias en última instancia las mismas que las de una orden de expulsión), constituye doctrina jurisprudencial consolidada la de acordar la medida cautelar cuando se acredita arraigo del recurrente en España, ya sea por razones familiares, ya sea por razones económicas o sociales, y siendo así que al solicitante de la tutela cautelar justifica en el caso un arraigo laboral y familiar, derivado este de ser padre de un hijo menor nacido en España y escolarizado, ello aconseja, a los efectos cautelares de que ahora se trata y sin perjuicio de lo que hubiere lugar a resolver en sentencia, en evitación de perjuicios de imposible o difícil reparación, la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada ya acordada en el auto impugnado, pero exclusivamente en lo referido a los efectos de la advertencia de abandono del territorio español en ella contenida, ya sea en forma expresa o tácita.
Lo que debe determinar la suspensión de cualquier medida...
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ATS, 10 de Enero de 2020
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