STSJ Cataluña 1066/2019, 3 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Diciembre 2019
Número de resolución1066/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACION Nº : 230/2018

APELANTE: AJUNTAMENT DE DIRECCION000; ASOCIACION ADMINISTRATIVA DE COOPERACION DE LA UA3 DEL POLIGONO INDUSTRIAL SESROVIRES Y DIRECCION004.

C/ Juan Ignacio; SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, SOCIEDAD ANONIMA (SAREB) Y AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

S E N T E N C I A Nº 1066

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. JAVIER AGUAYO MEJIA.

    Magistrados

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  3. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    BARCELONA, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 230/2018, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE DIRECCION000, representado por la Procuradora Doña LAURA ESPADA LOSADA; de la ASOCIACION ADMINISTRATIVA DE COOPERACION DE LA UA3 DEL POLIGONO INDUSTRIAL SESROVIRES, representada por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS y de la entidad DIRECCION004., representada por el Procurador Don IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, contra Don Juan Ignacio, representado por la Procuradora Doña LAURA DE MANUEL TOMAS, contra la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, SOCIEDAD ANONIMA (SAREB), representada por el Procurador Don CARLES BADIA MARTINEZ y contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Urbanismo.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 23/2016, se dictó Sentencia nº 147, de 15 de junio de 2018, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de DIRECCION000 de fecha 13 de mayo de 2015, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación, así como el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en fecha 22 de octubre de 2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el referido acuerdo; y contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de abril de 2016, que acuerda el pago de las indemnizaciones como consecuencia del reparto de la cuota cero del Proyecto de reparcelación de la UA3-Polígono Industrial Sesrovires. En consecuencia: -Se reconoce el derecho del recurrente a que le sea abonada la indemnización sustitutoria por los derechos que le corresponden a las fincan registrales NUM000 y NUM001 en la cantidad de 2.180.565,79 euros, más los intereses legales que correspondan".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de diciembre de 2019, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 13 de mayo de 2015 se dictó el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de DIRECCION000 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UA3-Polígono Industrial Sesrovires. El 22 de octubre de 2015 se adoptó el acuerdo de esa Junta de Gobierno por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el referido acuerdo. Y el 1 de abril de 2016 por la misma Junta de Gobierno se acordó el pago de las indemnizaciones como consecuencia del reparto de la cuota cero del Proyecto de reparcelación de la UA3-Polígono Industrial Sesrovires.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 23/2016, se dictó Sentencia nº 147, de 15 de junio de 2018, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de DIRECCION000 de fecha 13 de mayo de 2015, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación, así como el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en fecha 22 de octubre de 2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el referido acuerdo; y contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de abril de 2016, que acuerda el pago de las indemnizaciones como consecuencia del reparto de la cuota cero del Proyecto de reparcelación de la UA3-Polígono Industrial Sesrovires. En consecuencia: -Se reconoce el derecho del recurrente a que le sea abonada la indemnización sustitutoria por los derechos que le corresponden a las fincan registrales NUM000 y NUM001 en la cantidad de 2.180.565,79 euros, más los intereses legales que correspondan".

SEGUNDO

La parte apelante constituida por el AJUNTAMENT DE DIRECCION000 centra sus alegaciones en la denominada finca registral NUM001 originariamente propiedad de la familia Juan Ignacio pero cedida en aparcería para la que se manifiesta que por los aparceros se logró inscribir en dominio, se segregaron porciones, para posteriormente proceder a unas agrupaciones pasando a formar parte de la denominada finca registral NUM002 que con otras segregaciones pasaron a ser titularidad de terceros protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y que construyeron naves industriales y pasando a desarrollar las correspondientes actividades económicas. Y formula sus motivos de apelación que en esencia se dirigen a las siguientes perspectivas:

  1. Improcedente atribución de la titularidad de la finca a la familia Juan Ignacio cuando procede estar a la titularidad de los adquirentes de buena fe protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Se alega la Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 303, de 17 de octubre de 2016.

  2. Improcedente traslado a la Comunidad Reparcelatoria de la carga de indemnizar unos daños derivados de esas operaciones ilícitas que por la sentencia apelada alcanza a 2.180.565,79 €. Se insiste en la Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 303, de 17 de octubre de 2016, que expresamente no prejuzga las acciones reivindicatorias ni las resarcitorias por la apropiación consumada.

La parte apelante constituida por la ASOCIACION ADMINISTRATIVA DE COOPERACION DE LA UA3 DEL POLIGONO INDUSTRIAL SESROVIRES formula sus motivos de apelación que en esencia se dirigen a las siguientes perspectivas:

A') Se alega que la Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 303, de 17 de octubre de 2016 pone de manifiesto que la familia Juan Ignacio era la titular de la finca registral NUM001 pero que los aparceros de la misma lograron inscribirla como registral NUM003 como de su propiedad. Finca NUM003 que fue aportada a la sociedad DIRECCION004. que la agrupó a otras tres más conformando la finca registral NUM002 que posteriormente fue segregada y transmitidas a terceros que se han incluido en la reparcelación. Se insiste en que la producción de una doble inmatriculación y por lo establecido en la Sentencia referida, la finca registral NUM001 no puede ser restituida a la familia Juan Ignacio por su transmisión a terceros de buena fe.

B') No procede adjudicar a las misma fincas unos derechos resultantes por duplicado a propietarios diferentes y se alega la infracción del artículo 126.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

C') Se añade que no concurre ninguno de los supuestos indemnizatorios contemplados en el artículo 126.1.d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

D') Improcedente vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

La parte apelante constituida por la entidad DIRECCION004. formula sus motivos de apelación que en esencia se dirigen a las siguientes perspectivas:

A'') Se alega que se aportó la Finca registral NUM003 a la sociedad DIRECCION004. que la agrupó a otras conformando la finca registral NUM002 que posteriormente fue segregada y transmitidas a terceros donde se han edificado unas naves que se han incluido en la reparcelación. Se insiste en lo establecido en la Sentencia referida, la finca registral NUM001 no puede ser restituida a la familia Juan Ignacio por su transmisión a terceros de buena fe.

B'') Se critica la valoración de la prueba efectuada y se argumenta igualmente en el sentido que entiende le favorece la Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 303, de 17 de octubre de 2016.

Por la parte apelada se contradicen los argumentos efectuados por las partes apelantes insistiendo en la titularidad dominical y registral que le corresponde a resultas de la Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 303, de 17 de octubre de 2016.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Llegados a las presentes alturas si una cosa resulta manifiestamente clara es la necesidad de simplificar debidamente el tratamiento del caso cuando como no desconocen las partes y si se nos permite la expresión se halla profundamente preñado de complejidades de derecho público urbanístico y de derecho privado.

    En la primera vertiente y en atención a la dirección de los motivos de apelación de las partes apelantes, sustancialmente coincidentes, no resulta necesario abundar en el trasiego contencioso administrativo que en su momento dio lugar a nuestra Sentencia firme nº 748, de 6 de...

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