STSJ Castilla-La Mancha 220/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2020:2420
Número de Recurso361/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00220/2020

Recurso de apelación nº 361/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 220

En Albacete, a 25 de septiembre de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, en vía de apelación, seguido bajo el número 361/2018, siendo parte apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. Pilar González Velasco y defendido por el Letrado Sr. Alberto de Lucas Rodríguez, y como parte apelada D. Arsenio, representado por la Procuradora Sra. Eva Montero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. José Manuel Villar Uribarri, contra Autos del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo, de fechas 2 y 12 de julio de 2018, recaídos en el incidente E.T.J nº 3/2017, dimanante del procedimiento ordinario nº 295/2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 2 de julio de 2018 recayó Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el incidente E.T.J nº 3/2017 (PO 295/2014, con la siguiente parte dispositiva;

"Primero.- Se aprueba la liquidación de intereses de la presente ejecución en la cantidad de 186.776,38 euros -computada a fecha 28 de junio de 2018- y la cantidad de 43,56 euros día desde dicha fecha hasta el completo abono del citado importe, con arreglo al siguiente desglose:

-159.000 euros de interés de demora de la deuda principal determinado por el Juzgado.

-23.419,26 euros del interés legal de 500.000 euros desde la fecha de la sentencia hasta el día 24 de febrero de 2018.

-3.397,80 euros del interés legal de 159.000 euros desde el auto de 20 de septiembre de 2017 hasta el día 6 de junio de 2018 y, desde el 7 de junio de 2018 a 43,56 euros por día hasta el pago efectivo de los anteriores importes.

Segundo.- De no abonarse por el Ayuntamiento de Toledo la totalidad de la cantidad determinada en este Auto en el plazo de los tres días siguientes a su notificación, habrá lugar a lo previsto en el fundamento jurídico segundo del Auto de 30 de mayo de 2018.

Tercero.- En cuanto se proceda al pago por el Ayuntamiento de Toledo de dicha cantidad se le hará entrega del tercer lote por la parte ejecutante".

Asimismo, en el incidente de referencia recayó Auto de 12 de julio de 2018, en el que se acuerda:

" ÚNICO.- Se acuerda la imposición de multa coercitiva en la cuantía de 800 euros en la persona de la Alcaldesa de Toledo-, como responsable de la ejecución que ha desatendido los requerimientos de este Juzgado, así como su reiteración semanal hasta que se proceda al total cumplimiento, acordando además el incremento en dos puntos del interés legal, deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que corresponda al amparo de lo previsto en el artículo 112 de la Ley Jurisdiccional frente a la Alcaldesa de Toledo por incumplimiento reiterado de lo ordenado por este Juzgado y decretar el embargo de los bienes del Ayuntamiento en cuantía suficiente para el pago de la cantidad pendiente. Sin costas".

Segundo. La representación procesal de la parte apelante formalizó en fechas 23 y 30 de julio de 2018 recursos de apelación contra los Autos de 2 y 12 de julio de 2018, solicitando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque el Auto de instancia en lo que se refiere a la imposición de multas a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y a deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder, todo ello haciendo expresa condena en las costas causadas en el recurso de apelación a la contraparte si se opusiera a la pretensión de esta parte.

Tercero. Contestado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelada, solicitó se inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Toledo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, lo confirme e imponga las costas a la recurrente.

Cuarto. Sin que se solicitase el recibimiento del pleito a prueba, no siendo necesario a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se llevó a cabo la votación y fallo, quedando los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son objeto de impugnación en esta alzada los Autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, de fechas 2 y 12 de junio de 2018, recaídos en el incidente E.T.L nº 3/2017 (PO 295/2014), cuyos pronunciamientos se han transcrito en el Antecedentes de Hecho Primero anterior.

Segundo. La representación procesal de la parte apelante, en relación al Auto de fecha 2 de julio de 2018, articula los siguientes motivos:

Centra el objeto del presente recurso en lo que se refiere a la imposición de multas coercitivas, como a deducir testimonio de particulares. Con mención al artículo 106.1 de la Ley Jurisdiccional, expone que al ser necesaria una modificación presupuestaria para efectuar el pago de los intereses el Excmo. Ayuntamiento de Toledo disponía de un plazo de tres meses para concluir el procedimiento administrativo necesario para el pago (aprobación por Pleno, información pública, etc), entendiendo que resulta precipitado acordar un plazo de tres días para el pago, a partir del cual, se impondrán multas coercitivas y se deducirá testimonio de particulares.

Señala que antes de la notificación del Auto de 2 de julio, que se produjo con fecha 5 de julio, la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de julio de 2018 adoptó el acuerdo de; "Autorizar el uso del Fondo de Contingencia para la financiación del gasto derivado de la ejecución de la Sentencia citada; que asciende a un total de 171.635,34 euros", así como que el jueves 26 de julio se ha convocado Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toledo uno de cuyos puntos del orden del día será la aprobación de la modificación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de la Sentencia, y que como acto preparatorio del Pleno, la Comisión Permanente de Hacienda y Transparencia, de fecha 23 de julio de 2018, dictaminó favorablemente la aprobación del expediente de modificación de crédito para el cumplimiento de la Sentencia, sosteniendo que, como consecuencia de todo lo anterior, resulta improcedente la aplicación de multas coercitivas en la persona de la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento.

Refiere que habiéndose consignado el principal de la deuda y no habiendo entregado el ejecutante su contraprestación (parte de la colección que constituye el objeto del contrato litigioso), una vez determinado el importe de los intereses, se nos concede el plazo de tres días y, ante la imposibilidad legal de su cumplimiento al ser necesaria una modificación presupuestaria, se imponen multas coercitivas a la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Sostiene que no existe no consta acreditada en el procedimiento una "voluntad inequívocamente reacia al cumplimiento de la Sentencia" por parte de esta Administración Local, requisito exigido por ese Alto Tribunal para la imposición de multas coercitivas, motivo por el que procede dejar sin efecto la imposición de multas coercitivas.

Respecto al pronunciamiento relativo a deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder, mantiene que si no existen motivos para la imposición de multas coercitivas, con menor motivo pueden apreciarse indicios de delito por desobediencia y/o cualquier otro.

Señala que tanto las multas como el testimonio de particulares se acuerdan sin que la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Toledo haya sido oida en el procedimiento, por cuanto que no se le ha dado traslado personalmente para que pueda formular alegaciones, a lo que añade que se ha vulnerado su derecho de defensa, así como que no el requerimiento ha sido notificado ni ha existido una negativa grave al cumplimiento, a cuyo efecto recuerda el pago del principal y la tramitación del procedimiento administrativo de modificación presupuestaria necesario para efectuar el pago, motivo por el que procede dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a deducir testimonio de particulares de lo actuado.

Por su parte, y en atención al Auto de 12 de julio de 2018, tras esgrimir los mismos motivos impugnatorios que en el anterior, añade que en los Autos de fechas 30 de mayo y 2 de julio, en los que se advertía de la posibilidad de imponer multas coercitivas, se acordó que fueran notificados a los interesados, lo que no se realizó personalmente a la Sra. Alcaldesa; no se le ha dado trámite de alegaciones alguno de forma personal para formular alegaciones antes de la adopción de la multa coercitiva. La primera noticia que la Sra. Alcaldesa ha tenido de la imposición de la multa coercitiva, ha sido precisamente el Auto objeto del presente recurso, motivo por el que se ha vulnerado su derecho de defensa y se le ha causado indefensión.

Al igual que en el anterior recurso de apelación, reitera los mismos motivos en relación al pronunciamiento de deducir testimonio de...

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