ATS, 30 de Octubre de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:10030A
Número de Recurso4353/2017
ProcedimientoNulidad de actuaciones
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4353/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.MADRID CONTENCIOSO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4353/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Daniel Bufalá Balmaseda en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 18 de febrero de 2020 recaída en el recurso núm. 4353/2017.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de julio de 2020, se acordó dar traslado al Abogado del Estado por cinco para que formulara alegaciones, que evacuó mediante escrito que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Autopistas Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la STS de 18 de febrero de 2020 recaída en el recurso de casación 4353/2017.

Aduce quebranto del art. 24.1. CE al sostener error patente en el fundamento jurídico quinto al sostener que lo discutido en el presente recurso (los intereses derivados de las medidas de reequilibrio económico del RD 907/2011 deben ser considerados como activo en el balance o no) no es idéntico al recurso 2640/2017 (la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el saldo anual de compensación contemplado en el R.D. 457/2006 y convenio anexo al mismo, debe calificarse y contabilizarse como activo financiero o bien como inmovilizado intangible.).

Adiciona quebranto del art. 24 Ce por no obtener una sentencia congruente y contradicción con la STS 11 mayo 2020 de la Sección Quinta que en un supuesto similar confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

Muestra su oposición el Abogado del Estado que indica que el TSJ de Madrid ha asumido la doctrina de este Tribunal sobre la censura previa de cuentas en Sentencia de 6 de julio de 2020. Señala que la pretensión actora pretende continuar el debate de la cuestión ya rechazada. Remarca que la precedente sentencia de 12 de febrero de 2020, reproducida por la aquí cuestionada, es el marco para declarar que los intereses del saldo de compensación no están en el balance sino solo al concluir la concesión. Adiciona que los razonamientos de la STS de 11 de mayo de 2020 no manifiesta apartarse de ningún criterio anterior sino que atiende a un criterio aquí no concernido, esto es, que la administración se aquietó. Reitera que la sentencia está motivada y es congruente y que no incurre en error alguno

SEGUNDO

El incidente de nulidad de actuaciones, en la regulación que al art. 241 LOPJ le ha conferido la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, ha de fundarse en la vulneración de un derecho fundamental sin que constituya un medio para pretender una reelaboración de una resolución judicial, sentencia en el presente caso, a medida de la pretensión de la parte que plantea el incidente.

De lo consignado en los fundamentos de la sentencia se explicita prolijamente las razones por las que la Sala entiende que la censura previa de cuentas constituye una fiscalización de naturaleza no vinculante así como que con fecha 4 de junio de 2019, es decir con anterioridad a la aquí objeto de petición de nulidad de actuaciones, fue dictada Sentencia por este Tribunal Supremo acerca de que la interpretación de las cláusulas análogas -cálculo del saldo de compensación del RD 457/2006, de 7 de abril no procede hasta el 31 de agosto de 2021- a las controvertidas -reequilibrio económico- dada la incerteza sobre el tráfico.

La Sala dio respuesta a los argumentos de la parte recurrente, Administración del Estado, y de la parte recurrida, Autopistas Madrid Sur, concesionaria española, por lo que no se acepta la falta de congruencia ni el imputado error.

Tampoco constituye razón para declarar la pretendida nulidad una posterior sentencia de este Tribunal dictada por otra Sección

En consecuencia, se desestima el incidente promovido

TERCERO

En lo que se refiere a las costas, el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, hace preceptiva su imposición a quien promueve el incidente de nulidad de actuaciones cuando sea desestimado, por lo que siguiendo los criterios anteriores de esta Sala y Sección sobre la materia se fija en 1.000 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones suscitado contra la sentencia de 18 de febrero de 2020, casación 4353/2017.

En cuanto a las costas estése a los términos reflejados en el último razonamiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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