ATS, 29 de Octubre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:9796A
Número de Recurso306/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 306/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 306/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 29 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Blanca Herrera Castellanos, en nombre de D. Basilio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de julio de 2020, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 22 de mayo de 2020, desestimatoria del procedimiento ordinario nº 203/2019.

El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"Atendido lo dispuesto en el art .89 en relación con el art. 88.2 y 3 ambos de la LJCA, así como los criterios orientadores prevenidos en el apartado III del Acuerdo de 19 de mayo de 2.016 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2.016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y examinándose por esta Sala la forma y contenido de mencionado escrito de preparación del presente recurso de casación, considera este Tribunal que el mencionado escrito no cumple no solo con los requisitos exigidos por el apartado 89.2 citado, y que su extensión máxima, formato, estructura y contenido se ajusta a lo exigido en el citado Acuerdo de 20 de abril de 2.016, sino que además el referido escrito, no indica mediante apartados separados, numerados y debidamente encabezados con un epígrafe expresivo de su contenido, acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados relativos al plazo, la legitimación y recurribilidad de la sentencia, no identifica la norma de naturaleza estatal que considera infringida, así como tampoco precisa que jurisprudencia entiende aplicable y que ya fueron alegadas en el proceso, ni el escrito de preparación recoge ningún argumento en virtud del cual la parte recurrente en casación considera que concurre en el presente recurso "interés casacional objetivo" que hace necesario y conveniente que se pronuncie la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, ya que se limita a citar una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018, con la que se dice que la dictada en autos entra en contradicción, pero sin que con ello se entiendan cumplido los referidos requisitos, cuando el citado art. 89.2.f) exige que en el escrito de preparación del recurso de casación especialmente se fundamente "con singular referencia al caso, que concurren alguno o alguno de los supuestos que con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo", en el presente caso se limita a recoger lo que establece el artículo 88.2 a) de la Ley de la Jurisdicción y citar una sentencia, pero no concreta que circunstancias específicas concurren en este caso y cuales han sido los recursos, en los que se fije en cuestiones sustancialmente iguales una interpretación contradictoria con la de otros órganos, ya que los supuestos que se citan nada tienen que ver con el supuesto enjuiciado en autos.

En virtud de lo así razonado y no cumpliendo formalmente el escrito de preparación de recurso de casación los requisitos que impone el art. 89.2 de la LJCA, es por lo que esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.4 de dicha Ley, acuerda no tener por preparado el presente recurso de casación."

SEGUNDO

La parte recurrente en queja reseña el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación expone lo siguiente:

"Que dicha resolución causa a mi representado un resultado perjudicial por los siguientes motivos:

- Que estamos ante una infracción de la norma en cuanto a que la liquidación practicada por la Administración no se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria concretamente en el artículo 57.1.b). Hecho suficientemente acreditado en el escrito de preparación de Recurso de Casación.

- Se ha aportado la Sentencia del Tribunal Supremo contradictorio con el asunto que no ocupa.

- Entiende esta parte que sí que existe interés casacional en cuanto a que son numerosas las reclamaciones por aplicar otros valores distintos a los que enumera dicho artículo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha quedado expuesto, el Tribunal de instancia denegó la preparación del recurso de casación por considerar que el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente no había cumplido los requisitos que para un escrito de tal naturaleza impone el artículo 89.2 LJCA; y efectivamente así es, pues basta leer dicho escrito para constatar el palmario incumplimiento de los requisitos procesales más básicos que le resultan exigibles.

Dice, en efecto, el escrito de preparación aquí concernido lo siguiente:

"DÑA. BLANCA HERRERA CASTELLANOS, Procuradora de los Tribunales, obrando en nombre y representación de DON Basilio, como acredito mediante la designación de Turno de Oficio que se aporta como Doc. 1, como demandante en ese procedimiento; y bajo la dirección letrada de Don Ignacio F. Echevarrieta Martín, ante esta Sala comparezco en el recurso contra Sentencia no 82/2020 y, como mejor en derecho proceda DIGO:

Que a esta parte le ha sido notificado, el 27 de mayo de 2020, la Sentencia no 82/2020, de 22 de mayo de 2020, recaída en el mencionado recurso, con lo que por medio de este escrito se anuncia, dentro del referido plazo de sesenta días, la PREPARACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN al amparo de lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo.

El recurso, cuya formalización se pretende, es procedente al concurrir los requisitos exigidos en el art. 221.2 de la LJS que a continuación, y de modo sucinto, se vienen a EXPONER:

La cuestión planteada en este Recurso es la liquidación practicada por la Administración tributaria que otorga un valor de 40.095,20€ a la vivienda, estando disconformes en cuanto a que la vivienda se adquirió por la cantidad de 19.369,85€, entendiendo que no se ha aplicado los valores que figuran en los registros de carácter fiscal como determina el artículo 57. Lb) de la Ley General Tributaria, si no, los valores dados por el Perito Técnico de la Administración.

Se planteó Recurso Contencioso- Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sección Y, siendo inadmitido en Sentencia n082/2020 al entender que no existen dudas de hecho ni de derecho.

La Sentencia no 82/2020

Esta Sentencia es contradictoria con la siguiente resolución:

  1. SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

N0942/2018 de 5 de junio de 2018, dictada en el Recurso de Casación NO

1881/2017,

Por todo lo cual, SUPLICO, A LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINITRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, BURGOS, Que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma oportunos, se digne admitirlo y tenga por preparado RECURSO DE CASACIÓN por infracción de la Ley, contra la mencionada sentencia de 82/2020 de 22 de mayo de 2020, dando a los autos el curso legal correspondiente."

Como bien se aprecia, este escrito de preparación se anuncia con pretendido amparo en el artículo 221.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, que obviamente resulta inaplicable al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin duda porque no se ha tomado en consideración la Ley procesal realmente aplicable, que es la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998, no se sigue en modo alguno la estructura formal del escrito de preparación establecida en su artículo 89.2, ni se exponen los extremos a que este precepto se refiere. Singularmente, no se dice ni una sola palabra sobre un requisito tan trascendental como es la fundamentación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, del modo requerido por el apartado f) de ese artículo.

Por consiguiente, la Sala de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso de casación.

Por lo demás, en el sucinto y desenfocado desarrollo del recurso de queja tampoco se dice nada útil para sostener la admisibilidad del recurso de casación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 306/2020 interpuesto por D. Basilio, contra el auto de 24 de julio de 2020, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el procedimiento ordinario nº 203/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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