ATS, 15 de Septiembre de 2020

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2020:10026A
Número de Recurso4161/2018
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4161/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: SALA PENAL TRIBUNAL SUPREMO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4161/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se ha dictado Sentencia 411/2020, de 20 de julio de 2020 en el recurso de casación 4161/2018, interpuesto por los condenados DON Lucas, DON Mario, DON Maximino y DON Narciso, frente a la Sentencia 32/18, 31 de octubre de 2018, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, condenando a dichos encausados:

A Lucas, como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, absolviéndole de los delitos de asociación ilícita y organización criminal. Se impone como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A Mario, como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 1 año de prisión, absolviéndole de los delitos de asociación ilícita y organización criminal; y como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión. Se impone como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A Maximino, como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 1 año de prisión, absolviéndole de los delitos de asociación ilícita y organización criminal; y como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 1 año de prisión. Se impone como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A Narciso, como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 1 año de prisión, absolviéndole de los delitos de asociación ilícita y organización criminal. Se impone como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se impone el pago de la parte proporcional de las costas.

A Raúl, como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la atenuante de colaboración, como muy cualificada, la pena de cuatro meses de prisión, y se le absuelve de los delitos de asociación ilícita y organización criminal. Se impone como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y en lo restante, incluido el pronunciamiento de costas, manteniendo los pronunciamientos de la sentencia recurrida, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta resolución judicial.

SEGUNDO

El promotor del incidente DON Lucas , mediante escrito presentado a través de su Procurador Don Javier Fernández Estrada, impugna de nulidad la Sentencia anteriormente referida núm. 411/2020, de 20 de julio de 2020 en el recurso de casación 4161/2018.

TERCERO

Admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que por informe de 10 de septiembre de 2020 interesó la desestimación del incidente promovido, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Julián Sánchez Melgar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 241 de la LOPJ, en la redacción dada por la LO 6/2007, dispone: " No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

La regulación anterior a la mencionada Ley Orgánica se refería solamente a supuestos de incongruencia del fallo o a los casos en los que se apreciaran defectos de forma que hubieran causado indefensión. La regulación actual amplía la posibilidad de promover el incidente a la vulneración de cualquier derecho fundamental de los mencionados en el artículo 53.2 CE. Esta modificación, responde, como así se expresa con claridad en la Exposición de Motivos de dicha Ley a la finalidad de "...aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales..." y ello porque, como también se dice en dicha Exposición de Motivos: "...la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los Tribunales ordinarios, desempeñan un papel esencial y crucial en ella...".

SEGUNDO.- La previsión legal, en consecuencia, supone la posibilidad de corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo.

Al permitir que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53.2 de la Constitución, se evita la demora y sobrecarga del Tribunal Constitucional por el innecesario acceso de la cuestión suscitada a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de los derechos constitucionales, pueda subsanar la vulneración denunciada.

Sin embargo, esta norma no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia que resuelve el recurso de casación o contra el auto que acuerda la inadmisión, basado en la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expresado en tales resoluciones.

Por ello, aunque sea denominado "incidente", se trata en realidad de un verdadero proceso de protección de derechos fundamentales, como ha señalado esta Sala en el Auto de 26 de octubre de 2010, pero que no permite la reiteración del planteamiento de cuestiones ya abordadas y resueltas en la sentencia o auto, para reproducir el mismo debate. El debate se concluyó en la sentencia o auto, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal, fue el fallo o la parte dispositiva que le puso fin.

TERCERO.- Como se ha señalado, este recurso no autoriza un replanteamiento de lo ya examinado y resuelto en la resolución cuya nulidad se solicita.

Consiguientemente, no puede admitirse a trámite o, en su caso, deberá ser desestimado, el incidente de nulidad contra sentencias o autos de esta Sala no susceptibles de recurso ordinario o extraordinario:

  1. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales que pudieron ser denunciadas con anterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende.

  2. Cuando se pretenda que el Tribunal rectifique el criterio expresado en su resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso.

  3. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales ya invocadas en el recurso, y que ya han encontrado respuesta en la sentencia.

CUARTO.- En el caso actual, en el escrito promoviendo el incidente, se concluye interesando la nulidad de la referida Sentencia de esta Sala 411/2020, de 20 de julio de 2020.

Alega el promotor de este incidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva "en tanto en cuanto la Sentencia dictada no da respuesta alguna a los distintos motivos de casación presentados por esta defensa", añadiendo que "se observa con claridad que no se ha dado respuesta alguna a la alegaciones concretas que cada motivo contenía utilizándose, por el contrario, una argumentación superficial y genérica relativa a las vulneraciones denunciadas", exponiendo a continuación de manera resumida cada uno de los motivos en los que detecta dicha vulneración. A los que damos la oportuna respuesta:

Haciendo nuestro el informe del Ministerio Fiscal:

Así, en primer lugar, se refiere a la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, que él sostiene eran prospectivas y que, sin embargo, la Sala de Casación no alude en su resolución a tal cuestión. La mera lectura del Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia ahora cuestionada contesta por sí misma la cuestión esgrimida. A él nos remitimos.

En segundo lugar, alude a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia sobre el que "se extenderá en la alegación correspondiente". A ella nos remitimos.

En tercer lugar, se queja igualmente de la vulneración del derecho a la defensa que vendría referida "a la denegación de pruebas efectuada por la Sala de enjuiciamiento", atribuyendo a esta Sala la parquedad en su contestación a esa cuestión. Pero es lo cierto que el recurrente no detallaba la importancia o trascendencia que para su causa pudieran tener los testigos propuestos y no admitidos por el Tribunal. Y sigue sin hacerlo. De esta manera la contestación que ya expusimos en nuestro Fundamento Jurídico Cuarto no vulnera derecho alguno, sino que está en sintonía con la petición formulada.

En cuarto lugar, discrepa con la Sentencia dictada por esta Sala de Casación en cuanto a la aplicación del art. 570 del Código Penal. Esta denuncia es más propia de un nuevo recurso de casación que de un incidente de nulidad. Afecta a la legalidad ordinaria. Simplemente el recurrente discrepa de la aplicación de un determinado tipo penal, utilizando esta vía para que se resuelva de conformidad con su petición.

Por último, y en quinto lugar, se denuncia que la Sala de Casación ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley "puesto que, sin haber tenido ninguna participación distinta del resto de los condenados, se le impone una pena mayor". El Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia de Casación, esta Sala Casacional ya contestó a esta queja del recurrente, pues claramente es quien mayor participación e iniciativa tuvo en los hechos enjuiciados.

En definitiva, no detectamos la vulneración denunciada en el apartado primero del incidente de nulidad planteado. Esta Sala del Tribunal Supremo ha dado cumplida contestación a todas las cuestiones que le fueron planteadas, a nuestro juicio de forma fundamentada.

  1. - Se denuncia, igualmente, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "producida por la Sala enjuiciadora y mantenida por esta Excma. Sala en resolución cuya nulidad se pretende", para a continuación exponer idéntico relato al expuesto en el recurso de casación planteado y al que ya dimos contestación en el Fundamento Jurídico Tercero.

  2. - Finalmente, se denuncia la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías, sin que podamos entender su significado concreto en relación con el asunto que nos ocupa, dado que en el recurso de casación que interpuso contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional ninguna referencia efectuó a la denegación de la entrega de un tal Julián, y ningún motivo esgrimió al respecto, por lo que no pudimos dar respuesta a esta cuestión.

En el recurso de casación se ha analizado la subsunción jurídica de los hechos enjuiciados, y declarados como probados por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, entendiendo su incardinación en la existencia de un grupo criminal, no una organización delictiva, en tanto que estaban dispuestos para la comisión de delitos frente a todos aquellos que se opusieran a sus fines, que eran legítimos, pero no los medios que pretendían oponer ante sus oponentes, conforme a la literalidad de los hechos probados. Como es de ver, la Sentencia que hemos dictado discurre por derroteros de legalidad ordinaria, desestimando las quejas constitucionales que se alegaron por el recurrente.

QUNTO.- Por lo tanto, estando debidamente analizadas las cuestiones casacionales interesadas y habiéndose dado respuesta a todas ellas, no se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento ni se ha producido indefensión a la parte recurrente, requisito éste exigible conforme el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder ser apreciado el incidente de nulidad de actuaciones.

En consecuencia, procede la desestimación de la solicitud de nulidad interesada por el condenado, con la declaración de costas, al ser éstas preceptivas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el condenado DON Lucas contra Sentencia 411/2020, de 20 de julio de 2020 dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Se imponen a la parte promotora las costas del presente incidente.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 241.2, último inciso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

Pablo Llarena Conde Susana Polo García

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