ATS, 4 de Noviembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:9952A |
Número de Recurso | 3016/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3016 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RRL/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3016/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Juan Enrique y de Dª. Sandra presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación nº 567/2017, dimanante del juicio ordinario nº 488/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Mediante escritos presentados en tiempo y forma, las procuradores Dª. María del Carmen Jover Andreu, en nombre y representación de D. Juan Enrique y de Dª. Sandra, y Dª. Tomasa, en nombre y representación de Bankia Mapfre Vida S.A., se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente.
Mediante providencia de 8 de julio de 2020 (aclarada por auto de 24 de julio de 2020) se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Mediante escritos presentados los días 20 y 21 de julio de 2020, las partes recurrida y recurrente formularon alegaciones.
La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
La parte recurrente interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía que quedó fijada en cantidad no superior a 600.000 euros. Por consiguiente, su acceso a la casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC.
Pues bien, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión del recurso y vistas las alegaciones efectuadas, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el referido precepto, y con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, procede admitir el recurso de casación interpuesto sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique y de Dª. Sandra contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación nº 567/2017, dimanante del juicio ordinario nº 488/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.