ATS, 4 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:9887A
Número de Recurso1102/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1102/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE CARTAGENA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1102/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Blanca presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia Sección 5.ª, con sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 426/2019, dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 980/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cartagena.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Consta el nombramiento de la procuradora D.ª Lucía Carazo Gallo, por el turno de justicia gratuita, para representación de D.ª Blanca en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Jorge Deleito García, en representación de D. Marcelino se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta ,tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción del art. 449.1 LEC, por cuanto entiendo que no era necesario consignar las rentas debidas, alega interés casacional con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, Sección 5.ª, de 24 de octubre de 2013.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, consideramos como tal el que denomina el escrito de interposición, como motivo primero de casación, y se articula en un motivo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 449.1 CC, con violación del art. 24 CE alega falta de motivación y error ostensible en la valoración de la prueba.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque para justificar el interes casacional, cita solo la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª de 24 de octubre de 2013, y esta sala, en cuanto a la modalidad de interes casacional de jurisprudencia contradictoria de las Audiencia Provinciales, exige que se invoquen dos sentencias de una misma Audiencia o Sección, de carácter colegiado, contrapuestas con otras dos de Sección o Audiencia distintas, sobre la misma cuestión jurídica.

En este caso el recurrente cita solo una sentencia, de manera que no se distinguen dos sentencias de una misma Audiencia y sección, que resuelvan en sentido contrario a otras, de una misma Audiencia y sección distinta de las anteriores, por lo que no se acredita el interés casacional, que es presupuesto para admitir el recurso.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Blanca presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 426/2019, dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 980/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cartagena.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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