ATS, 4 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:9886A
Número de Recurso2051/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2051/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PGA/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2051/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Teodora presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, en el rollo de apelación núm. 610/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 124/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con la diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2018 se tiene por parte recurrente a Dña. Teodora, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. De Dorremochea Guiot, y como recurrida a Dña. Apolonia, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Gómez Hernández, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del presente recurso, han evacuado dicho trámite todas las partes personadas, como se contiene en la diligencia de fecha 29 de julio de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Dña. Teodora, se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad contractual por prestación de servicio de procurador.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Contra la misma se interpone recurso de apelación que es estimado por la audiencia.

El presente procedimiento se ha tramitado como juicio ordinario por razón de la cuantía superior a 600.000 euros, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-2.º LEC.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se interpone por cuatro motivos:

  1. - Al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por infracción de los arts. 217 y 218 LEC, valoración arbitraria de la prueba con incidencia en el derecho a la tutela judicial del art. 24 CE, en relación con la valoración de los documentos 1 y 8.

  2. - Al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por infracción del art. 218 LEC, por falta de exhaustividad e incongruencia omisiva, con incidencia en el art. 24 CE.

  3. - Al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por infracción de los de los arts. 217 y 218 LEC, valoración arbitraria de la prueba con incidencia en el art. 24 CE, en relación a los documentos 17 a 19 y 2C y 2D.

  4. - Al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por infracción de los de los arts.217 y 218 LEC, valoración arbitraria de la prueba con incidencia en el art. 24 CE, en relación al perjuicio patrimonial irrogado por la negligencia.

    - El recurso de casación se interpone por dos motivos, al amparo del art. 477.2-2º LEC, aunque también alega concurrencia de interés casacional:

  5. - Por infracción del art. 1275 CC en relación con los arts. 1261.3 y 1276 CC, en relación a la estimación del éxito de la acción frustrada para atender a la pérdida de oportunidad.

  6. - Por infracción de los arts. 1101, 1103, 1104, 1106, y 1107 CC, en cuanto a la cuantía indemnizatoria.

TERCERO

Examinado en primer lugar el recurso por infracción procesal, el mismo no puede ser admitido por lo siguiente:

Por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 473.2 LEC), en relación a los motivos primero, tercero y cuarto, en tanto que se concentran en cada motivo más de una infracción. Y por la utilización de una modalidad de acceso al recurso inadecuada (en relación a todos los motivos), porque si bien la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE se reconducen al ordinal cuarto del art. 469.1 LEC, no así la vulneración del art. 217 LEC ni del art. 218 LEC, que se ha de hacer valer por la vía del ordinal segundo del art. 469.1 LEC. Refiriéndose el art. 217 LEC a las reglas sobre carga de la prueba y no a la valoración probatoria, sin ser compatible la alegación de error patente en la valoración de la prueba con la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba sobre un mismo hecho.

- En cuanto al recurso de casación interpuesto no se puede admitir por lo siguiente:

  1. - Por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 483.2-2 º LEC), en cuanto a ambos motivos, por concentrar varias infracciones en cada uno de los motivos.

  2. - Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4.º LEC), concretada en no atender a la ratio decidendi de la sentencia de la audiencia en relación a ambos motivos. En tanto que en el recurso se contiene que los hechos que se estaban enjuiciando eran de nulidad relativa, en tanto la existencia de causa encubierta, pero real y lícita, por lo que no cabe apreciar nulidad absoluta sino relativa. Mientras que la sentencia recurrida decide en base a que en el presente caso no hay causa en el contrato "[...] al no acreditarse ni constar de forma alguna la entrega de una cantidad de dinero tan importante[...]", por lo que la nulidad de los contratos se podía alegar por vía de excepción, lo que le fue rechazado a la recurrente en la sentencia del pleito anterior, que no entró a valorar la nulidad de los contratos. Sentencia que no se pudo apelar por la actuación de la procuradora demandada, y tener sin embargo tal pretensión de nulidad visos de prosperabilidad al no constar la entrega de cantidad de dinero.

La indemnización establecida en la sentencia recurrida es consecuencia del resultado de la prosperabilidad del recurso que considera la audiencia, y que la misma fija en la suma ya liquidada en auto de ejecución por considerarla ajustada a los perjuicios ocasionados. La STS 50/2020, de 22 de enero (recurso 3073/2017) establece que "[...] si las posibilidades de éxito de la acción no entablada fueran máximas o muy probables, la indemnización sería equivalente a la cuantía del daño experimentado [...]".

CUARTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Teodora, contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, en el rollo de apelación núm. 610/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 124/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 476.4 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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