SAP A Coruña 336/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:2080
Número de Recurso251/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00336/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2016 2664030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000464 /2016

Recurrente: D. Samuel

Procuradora: Dª. ANA BELÉN RODRÍGUEZ SEIJAS

Abogada: Dª. MARÍA AZUCENA CAABEIRO GUTIÉRREZ

Recurrida: Dª. Belen

Procuradora: Dª. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER TRIO FRIEIRO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 20 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 251-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales registrado bajo el número 464-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Samuel, mayor de edad, vecino de A Capela (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana- Belén Rodríguez Seijas, bajo la dirección de la abogada doña María-Azucena Caabeiro Gutiérrez.

Como apelada, la demandante DOÑA Belen, mayor de edad, vecina de A Capela (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar DIRECCION002, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta-Isabel Pereira de Vicente, bajo la dirección del abogado don Francisco-Javier Trío Frieiro.

Versa la apelación sobre impugnación de cuaderno particional de la liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de marzo de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo en parte las impugnaciones presentada por doña Belen y don Samuel contra el cuaderno particional presentado por la contadora doña Maribel y en su lugar acuerdo que la liquidación del régimen económico matrimonial tenga lugar mediante la adjudicación al esposo (de) todos los bienes y derechos que ha venido administrador de hecho desde 2008 y de derecho desde 2010 compensando al (a la) esposa con la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €).

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Samuel

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Belen escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Samuel exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2016 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de junio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de julio de 2020, registrándose con el número 251-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de julio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Rodríguez Seijas en nombre y representación de don Samuel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Marta-Isabel Pereira de Vicente, en nombre y representación de doña Belen, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de febrero de 1987 contrajeron matrimonio don Samuel y doña Belen, rigiéndose su matrimonio por el régimen de gananciales. Por sentencia de 12 de noviembre de 2009 se declaró la separación de los cónyuges, con disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - Por sentencia dictada por esta Sección el 26 de abril de 2011 se estableció que el inventario de bienes de la sociedad de gananciales estaba constituido por:

    ACTIVO

    1. VEHÍCULOS

      1. Tractor agrícola, matrícula ....-....-....

      2. Seat Altea, matrícula ....-XMM

    2. SEMOVIENTES

      1. 50 reses de raza gallega frisona

        III: SUELDOS, SALARIOS, RENTAS, BENEFICIOS Y PENSIONES

      2. Saldos existentes en las cuentas del Banco Pastor

      3. Saldo existente en la cuenta del BBVA

      4. Fondo de pensiones concertado con el Banco Pastor

      5. Aportación de 12.790,87 euros a la Sociedad Cooperativa Eume para la adquisición de un carro mezclador

      6. Primas abonadas por el seguro de vida de D. Lucas

      7. 11.823 euros por los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de la explotación ganadera "Ganadería Xuncal"

        IV: MAQUINARIA DE LA GANADERÍA "XUNCAL"

      8. 50% de la máquina sementadora de maíz

      9. 50% de la máquina extendedora de silo

      10. Máquina de segar

      11. Cisterna de purín

      12. Máquina sulfatadora

      13. Dos máquinas espilidoras-hileradoras

      14. Un tanque de semen

      15. Un tanque de frío

      16. 10% de tres remolques de color azul, verde y gris.

        V: AJUAR DOMÉSTICO

      17. Dos vajillas completas

      18. Dos juegos de café completos

    3. BIENES MUEBLES

      1. Cocina de leña

      2. Deshumidif‌icador

    4. EMPRESAS

      1. Explotación ganadera Xuncal

    5. CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD FRENTE A LOS CÓNYUGES

      1. Disposición de 25.200 euros de una cuenta en el Banco Pastor por parte de D. Lucas

      2. Rentas derivadas del arrendamiento de la explotación ganadera posteriores a la interposición de la demanda

      3. 36.000 euros de dinero ganancial invertidos parra mejoras en la explotación ganadera.

      PASIVO

    6. DEUDAS PENDIENTES A CARGO DE LA SOCIEDAD

      1. Deuda pendiente con el Banco Pastor por importe de 43.454 euros

      2. Deuda pendiente con su hijo D. Maximino por importe de 1.701 euros, correspondientes a los pagos por el Seat León, y de 4.173,92 por el Seat Ibiza.

      3. Deuda pendiente con dos establecimientos f‌inancieros de crédito para la adquisición a plazos de los vehículos Seat Altea y León.

    7. CRÉDITOS DE LOS CÓNYUGES FRENTE A LA SOCIEDAD

      1. Crédito a favor de Dña. Belen por importe de 3.400,71 euros abonados por la esposa con dinero privativo para hacer frente a las obligaciones tributarias de la explotación ganadera, correspondientes al ejercicio 2008.

      2. Crédito a favor de Dña. Belen por importe de 3.456, abonados por la esposa con dinero privativo para pagar el IVA de la explotación correspondientes al ejercicio 2008.

      3. Crédito a favor de Dña. Samuel por importe de 2.200 euros, 2920 euros y 130 euros correspondientes a diversos pagos realizados por el esposo con dinero privativo.

  3. - El 30 de mayo de 2016 doña Belen promovió procedimiento de liquidación de los gananciales.

  4. - Tras diversas vicisitudes procesales, el 17 de octubre de 2019 la contadora partidora presentó el cuaderno particional. Fue impugnado por ambas partes.

  5. - Convocadas a comparecencia, no se alcanzó un acuerdo, por lo que tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia adjudicando todos los bienes a don Samuel, y que este compensaría a doña Belen en

    18.000 euros. Pronunciamientos que son recurridos en apelación ante este tribunal por don Samuel .

TERCERO

Incongruencia de la sentencia apelada .- En el primer motivo del recurso de apelación, invocando el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega que la sentencia es incongruente con las peticiones de las partes, por cuanto nunca se solicitó que se adjudicasen todos los bienes a don Samuel, y que este compensase a su exesposa en dieciocho mil euros. E incluso este valor no concuerda con ninguno de los f‌ijados por la contadora.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia, de tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ( ultra petita ), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ( extra petita ) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de...

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