SAP A Coruña 339/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:2082
Número de Recurso259/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución339/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00339/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0004243

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2019

Recurrente: D. Everardo

Procuradora: Dª. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogada: Dª. Mª BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA

Recurridos: Dª. Encarnacion y D. Florencio

Procuradora: Dª. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogada: Dª. CELESTE CARREIRA PEREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 20 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 259-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 285-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Everardo, mayor de edad, vecino de Carral (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Sonia- María Rodríguez Arroyo, y dirigido por la abogada doña MaríaBeatriz Rubín Barrenechea.

Como apelados, los demandantes DON Florencio y DOÑA Encarnacion, mayores de edad, vecinos de Culleredo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Penas Francos, bajo la dirección de la abogada doña Celeste Carreira Pérez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad abonada a arquitecto técnico por incumplimiento de contrato; ascendiendo la cuantía del recurso a 8.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de enero de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Florencio y Dña. Encarnacion frente a D. Everardo condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.500 euros a incrementar con el interés legal desde la fecha de los respectivos pagos en la forma indicada en el Fundamento Tercero.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 €, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Lo manda y f‌irma, D. Miguel Herrero Liaño, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Everardo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Florencio y doña Encarnacion escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 23 de mayo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 9 de julio de 2020, registrándose con el número 259-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sonia-María Rodríguez Arroyo en nombre y representación de don Everardo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Mar Penas Francos, en nombre y representación de don Florencio y doña Encarnacion, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de noviembre de 2012 se otorgó un contrato entre don Florencio y doña Encarnacion, como propietarios de una parcela edif‌icable, y don Everardo como arquitecto técnico colegiado, en el que se hace constar que aquéllos contrataron a éste «para realizar los trabajos el proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar en [...], en el término municipal de Culleredo, siendo el arquitecto autor del proyecto y director de obra D. Carlos Jesús, y siendo D. Everardo el arquitecto técnico director de la ejecución material de las obras y Coordinador de Seguridad y salud de los trabajos.

    Los técnicos se comprometen a la redacción del proyecto básico, del proyecto de ejecución y de la documentación necesaria para la obtención de la licencia urbanística y de obra para la construcción de la vivienda, así como al seguimiento, ejecución y documentación f‌inal de obra hasta la fecha de recepción de la misma por parte del promotor. Así mismo realizarán la dirección de obra de los trabajos de acondicionamiento de la parcela, de ejecución de los muros perimetrales y de cierres, de canalización del canal de hormigón y canalización y entubación de aguas y manantiales existentes, según las indicaciones del promotor.

    Los honorarios derivados de dichos trabajos ascienden a 14.000 euros, iva incluido.

    [...]

    Será por cuenta de D. Everardo, el abono de los honorarios que corresponden al arquitecto D. Carlos Jesús, quien no podrá efectuar reclamación alguna contra la propiedad.

    La propiedad abona en este acto, en concepto de entrega a cuenta, el abono vía transferencia telemática, a la cuenta de referencia... de D. Everardo y... la cantidad de 5.000 euros.

    Everardo se compromete ante la Propiedad y ante el testigo..., a devolver íntegramente la cantidad adelantada en el caso en que:

    -la licencia de obra no fuese concedida por el ayuntamiento.

    -la vivienda no se llegase a ejecutar.

    -el promotor resolviese rescindir el contrato entre las partes.

    -los técnicos resolviesen rescindir el contrato entre la partes» .

  2. - Además de los cinco mil euros mencionados en el contrato, don Florencio y doña Encarnacion abonaron a don Everardo otros cinco mil quinientos euros más, por lo que el total entregado al arquitecto técnico asciende a diez mil quinientos euros.

  3. - El 20 de marzo de 2013 el Ayuntamiento concedió la licencia municipal de obras para la vivienda unifamiliar.

  4. - El 24 de octubre de 2013, iniciada la obra, el Ayuntamiento notif‌icó a don Florencio la incoación de un expediente por infracción urbanística, pues no había presentado proyecto para la ejecución de un muro de contención, ni solicitado licencia de obra para llevarlo a cabo, ni el cierre perimetral, ni la canalización de aguas. Augas de Galicia también notif‌icó una sanción por actuaciones en las aguas.

  5. - El 7 de julio de 2014 el Ayuntamiento notif‌icó a don Florencio que el proyecto de ejecución no estaba visado, y que habían recibido un escrito del arquitecto don Carlos Jesús manifestando que no era de su autoría y que habían suplantado su f‌irma.

    El arquitecto renunció a la dirección de obra manifestando que no había sido avisado del inicio de la misma, y él no había supervisado nunca la obra.

  6. - El 18 de septiembre de 2014 el arquitecto técnico don Everardo compareció ante un notario de Teo (A Coruña), quien manifestó identif‌icarlo «Le identif‌ico por su reseñado documento y le juzgo con capacidad legal suf‌iciente para el otorgamiento de este acta de manifestaciones, manifestándome, bajo su responsabilidad, que no ha sido incapacitada judicialmente, ni tiene minusvalía psíquica alguna que le impida entender las consecuencias de este otorgamiento», exponiendo el compareciente que:

    I.- "Que las f‌irmas que f‌iguran en el Proyecto de Ejecución de la vivienda unifamiliar (sita en las parcelas [...], municipio de Culleredo), que ha sido presentado sin visar, por el Colegio de Arquitectos de Galicia, en el Concello de Culleredo, para la...

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