SAP Pontevedra 217/2020, 14 de Octubre de 2020
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2020:1762 |
Número de Recurso | 617/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 217/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00217/2020
- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 43 2 2019 0005541
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000617 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001037 /2019
Delito: DAÑOS
Recurrente: Fernando
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Abogado/a: D/Dª MANUEL BARRAL SUBERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Araceli, Germán
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 617/2020
SENTENCIA nº 217/20
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
En VIGO-PONTEVEDRA, a catorce de octubre de dos mil veinte.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento siendo las partes en esta instancia como apelante Fernando, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Araceli Y Germán .
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 005 de VIGO, con fecha 30/12/20 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.-De lo actuado ha resultado probado que por Fernando se denunció, en síntesis que el día 17 de Abril de 2019, en el garaje del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, fue agredido por Germán ."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver como absuelvo a Araceli Y Germán de los delitos leves que se les imputan en autos, con declaración de las costas de oficio" .
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fernando, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada
Por D Fernando se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absolvió a
D. Germán y a Dª Araceli de los delitos leves de lesiones alegando como único motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se condene a D. Germán por el delito leve de lesiones del que venía acusado.
No es posible formalmente en esta alzada dar lugar al pronunciamiento solicitado por la parte recurrente, pues tras la reforma de la LECR operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, el art. 790.2 in fine LECR Legislación citada LECRIM art. 790.2 dispone que "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada". Y a su vez se dio nueva redacción al art. 792.2 LECR Legislación citada LECRIM art. 792.2, que ahora establece que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en...
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