SAN, 14 de Octubre de 2020

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2929
Número de Recurso409/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000409 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02450/2018

Demandante: D. Luis Angel

Procurador: D. JOSÉ NOGUERA CHAPARRO

Letrado: D. FERNANDO PATRICIO DE LA CORTE OYAGA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número409/2018, se tramita a instancia de D. Luis Angel, representado por el Procurador D. José Noguera Chaparro, y asistido por el Letrado D. Fernando Patricio de la Corte Oyaga, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 05/02/2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 03/11/2016 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva y funcionamiento anormal formulada el 11/02/2016 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 24/4/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y en la representación del Sr. Luis Angel, me tenga por comparecida y parte y por interpuesto en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la citada resolución de 5 de Febrero de 2018 que se adjunta como Documento nº 1, y conforme al artículo 294 de la L.O.P.J., se estime la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente a la Administración de Justicia por el periodo de 187 días que Don Luis Angel estuvo privado de libertad indebidamente, acordando consecuentemente para resarcir los perjuicios sufridos, concederle la indemnización de treinta mil noventa y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (30.098,48 €), más los intereses moratorios correspondientes desde el momento de la interposición de la reclamación".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. - Por resolución de 11 de septiembre de 2019 se dio traslado a las partes sobre la posible incidencia que en la decisión de la presente litis pudiera tener la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 85/2019, de 19 de junio así como en su caso el alcance de dicha incidencia. Formuladas las alegaciones en el trámite conferido al efecto y dentro del nuevo marco jurídico surgido a raíz de la STC 85/2019, la Sala de conformidad con el art. 61.2 de la LJCA. Por providencia de fecha 23 de octubre de 2019 se acordó la práctica de prueba documental oficiando al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima, y posteriormente a la Secretaría General de Instituciones penitenciarias y al Centro Penitenciario de DIRECCION000 informe referido al interno excarcelado Recibido el mismo se dio traslado a las partes para alegaciones, lo que hicieron en tiempo y forma, quedando los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 7 de octubre de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de octubre de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. -Acto recurrido pretensión indemnizatoria

    En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 05/02/2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 03/11/2016 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva y funcionamiento anormal formulada el 11/02/2016.

  2. - Pretensión indemnizatoria

    La reclamación tiene su base en que el recurrente estuvo privado de libertad desde el 19 de julio de 2014 hasta el 21 de enero de 2015, 187 días, por resolución del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona dictada en las Diligencias Previas nº 164881/2014, incoadas por un presunto delito de robo, habiendo resultado finalmente absuelto en Sentencia del Juzgado de lo Penal no 8 de Barcelona, de 29 de enero de 2015, declarada firme en auto de 12 de marzo de 2015.

    Se reclaman 30.098,48 €, por prisión preventiva indebida, más los intereses desde la reclamación administrativa, disgregados en los siguientes conceptos y cantidades:

    Impedimento de realizar cualquier actividad laboral 4.628,48 €

    Perjuicios morales: 25.470,00 €

  3. - Hechos:

    Al respecto de la absolución, en Hechos Probados, la sentencia recoge lo siguiente:

    " NO se ha acreditado que día 6/7/14, sobre las 6:30 horas, los acusados Cayetano y Luis Angel, mayores de edad 'y sin antecedentes penales computables pusieran una navaja en el cuello de la señora Amalia, y le dijeran que dieran todo lo que tenían, y que ésta les entregara el móvil, unos cascos de música y un monedero que contenía 3,50 euros.

    La Sra. Remedios fuer indemnizada por la mercantil aseguradora de lo sustraído con excepción de los 3,50 supuestamente sustraídos y por los que no reclamaba." (S ic con depuración de los datos personales que no interesan al caso)

    Y en el FJ 3:

    " (...) Por ello, y, como más tarde se analizará con más detalle, al entender que no se practicó en el acto del plenario prueba alguna que permita imputar con la suficiente certeza a los encausados autores de los delitos/ faltas por los el que se le acusa, es por lo que procede, aplicando los principios ya citados, absolverlos de la referida infracción penal."

    La resolución penal viene a considerar que la prueba la practicada en el caso es " insuficiente " para sustentar una condena ya que, en cuanto a la declaración de la víctima:

    "(...) En el caso de autos efectivamente la única prueba de cargo en que se apoya un delito tan grave, y ante las evidentes inconcreciones de la víctima, que se analizarán, más adelante, y la negación de los hechos de los acusados corroborada por los testigos que han depuesto en el acto de juicio, que pese a ser amigos o familiares ha sido coherentes y persistentes, y ante la más que evidente ausencia de corroboraciones periféricas objetivas que permitan dar verosimilitud al testimonio del denunciante y, sobre todo, la falta de persistencia en la incriminación, la desidia inclusive al ser reticente a las preguntas de la defensa, que le comprometían, y su propia conducta de reiterar un reconocimiento de los autores, sin querer mirarlos siquiera, siendo además que en su declaración judicial se han ido incluyendo elementos a medida que pasaba el tiempo y las preguntas de la defensa le comprometían, nos lleva a la duda no solo en relación a la autora, sino también a los hechos sucedieron como efectivamente se han relatado por la Sra. Remedios, debiendo prevalecer con respecto a este delito la presunción de inocencia, absolviendo del mismo a los acusados.(...)".

    La sentencia viene a considerar insuficiente la declaración de la víctima por cuanto no fue capaz de dar una explicación al hecho de denunciar el supuesto robo varias horas después de sucedido y no hacerlo inmediatamente, por no hacerlo en la comisaría de policía de las inmediaciones sino en otra que estaba alejada a 15 Km, no sabiendo ubicar con precisión el callejón donde supuestamente ocurrieron los hechos y ofreciendo una descripción muy vaga y genérica de los autores:

    (...) no concreta gran cosa en su denuncia, si habla de dos personas de edad de similar e igual altura, siendo que los acusados, son de altura muy diferentes como se ha podido ver en el acto de juicio, y no tienen un parecido tal que alguien pude decir más allá de que son o morenos de tez, o marroquíes, pero su parecido para alguien que no lo sepa, no diría que son hermanos

    Para relativizar la versión de la víctima se atiende también en la Sentencia a las propias condiciones locativas y personales asumidas por la víctima:

    "(...) la propia víctima dice que los hechos sucedieron en un callejón cuando aún no era de día, y que ella había bebido mucho ese día, lo que añade o hace más complicado el recuerdo sí cabe . 8

    Es por ello que, cuestionando también el rigor de los reconocimientos en rueda de los acusados ya que se establecieron sobre previas identificaciones fotográficas en la que hubo dos destacadas por el tamaño de las fotos ofrecidas, en el FJ 4 la sentencia viene a señalar:

    "Dicho lo cual, nos encontramos en que la condena debería pues bascular única y exclusivamente sobre la credibilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 133/2023, 14 de Septiembre de 2023
    • España
    • 14 Septiembre 2023
    ...casos. Y añade: De ello, la sentencia de la Audiencia Nacional (contencioso, sección 3.ª) de 14 de octubre de 2020, rec. 409/2018 ( ECLI:ES:AN:2020:2929), ha inferido lo siguiente: Por el contrario, la misma sentencia de nuestro tribunal de apelación sostiene que "no será así cuando, debido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR