SAN, 14 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL MOLINA YESTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2953
Número de Recurso634/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000634 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04186/2017

Demandante: Victoriano

Procurador: LUIS CORTES GASCON

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 634/2017, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Luis Cortes Gascón, en nombre y representación de DON Victoriano, nacional de Pakistán, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 10 de febrero de 2016, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 7 de diciembre de 2017 por el Procurador don Luis Cortes Gascón, en nombre y representación de DON Victoriano, nacional de Pakistán, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 10 de febrero de 2016,

desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución del referido Subsecretario, denegatoria de la solicitud de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente de fecha 1 de septiembre de 2015.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 23 de enero de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 16 de abril de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLICA:

Que teniendo por formalizada la demanda, y previos los trámites oportunos se dicte sentencia por la que, anulando las resoluciones recurridas:

1º se reconozca que la fecha de nacimiento del recurrente es NUM000 /1997.

2º se reconozca al recurrente la condición de refugiado, o alternativamente se le reconozca el derecho a la protección subsidiaria o la protección recogida en el artículo 46.3 de la ley 12/2009 .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

"que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.".

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2018.

QUINTO

En fecha 23 de septiembre de 2019, la Sala dictó providencia en los siguientes términos:

Remítanse todas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que valore si la edad del solicitante es revisable, conforme al apartado sexto del capítulo V, a la Resolución de 13-10-14 del Ministerio de Presidencia sobre Protocolo-Marco en relación con menores extranjeros, teniendo en cuenta las disparidades existentes entre los documentos obrantes en autos y las pruebas médicas y el decreto del Fiscal.

Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de 1 mes.

SEXTO

En data 31 de octubre de 2019, la Sala solicitó de la Fiscalía Provincial de Barcelona, la remisión del expediente administrativo de determinación de la edad del recurrente del que se dio traslado a las parte, por providencia de 10 de febrero de 2020.

SÉPTIMO

La Sala, en providencia de 20 de mayo de 2020, señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de octubre de 2020, fecha en la que tuvo lugar dicho señalamiento y votación.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente D. Rafael Molina Yeste, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de DON Victoriano, nacional de Pakistán,, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 10 de febrero de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución del referido Subsecretario, denegatoria de la solicitud de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente de fecha 1 de septiembre de 2015.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:

Resolución 01/09/2015

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El interesado formalizó su petición de protección internacional en la Of‌icina de Extranjería de Barcelona el 06.05.14, La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009,

SEGUNDO

Según la fecha de nacimiento manifestada por el solicitante, en el momento de formalizar la solicitud era menor de edad. Por ello se te practicaron las correspondientes pruebas médicas y visto el informe efectuado por el médico forense, la Fiscalía Provincial de Barcelona, Sección de Menores, acordó que el solicitante es mayor de edad, según decreto de dicha f‌iscalía de fecha 15.04.14.

TERCERO, En síntesis, el solicitante fundamenta su petición en los siguientes motivos:

Manif‌iesta que forma parte de una familia de cinco hermanos que vivían de la agricultura y ganadería, careciendo de estudios,

Af‌irma que desde pequeño conocía a una vecina, de la que desconoce el apellido aunque sí el nombre del clan, y cuando tenían ocho o diez años aproximadamente se hicieron novios, el padre del solicitante le advirtió que la niña pertenecía a una familia con mayor poder económico y que no podía continuar con la relación, Cuando los hermanos de la joven se enteraron del noviazgo le dieron una paliza y le amenazaron si continuaba con la relación, Posteriormente, unas dos semanas antes de salir del país, el padre de la novia lo secuestró y lo tuvo encerrado tres días sometiéndole a palizas. Pudo escapar gracias a la ayuda de una criada de su novia.

Regresó a su casa familiar y pidió ayuda a la familia para denunciar los hechos pero por medio de un amigo la propia policía les indicó que la denuncia no serviría de nada porque la familia de su novia es muy rica e inf‌luyente.

Af‌irma que cuando 10 secuestraron el padre de su novia le dijo que la había matado, noticia que conf‌irmó la madre el solicitante, que fue a visitar la tumba de la joven.

Por ello salió de su país, indicando que el viaje fue muy penoso ya que en Turquía le detuvo la policía y 10 sometió a malos tratos.

CUARTO En el expediente consta la siguiente documentación:

Acta de comparecencia del solicitante ante la Fiscalía de Barcelona, Sección Menores, el 15.04.14.

- Decreto de la Fiscalía de Barcelona, Secci6n Menores, declarado al solicitante mayor de edad, de fecha 15.04.15.

- Acta de manifestación y notif‌icación del acuerdo de iniciaci6n del procedimiento preferente de expulsión. de fecha 15.04, 14,

- Informe de CEAR (Cornisi6n Española de Ayuda al Refugiado) asociación que presta asistencia jurídica al solicitante.

- Dicha asociación presenta la siguiente documentación:

- Certif‌icado de nacimiento del solicitante.

- Certif‌icado de minoría de edad del solicitante expedido por el Gobierno de Pakistán, en urdu traducido at inglés.

- Copia de los documentos de identidad de los padres del menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y estudio de la presente solicitud se ha consultado la información general sobre el país de origen suministrada por los siguientes organismos e instituciones:

FCO - UK Foreign and Commonwealth Off‌ice: Human Rights and Democracy Report 2014 Section Xll: Human Rights in Countries of Concern - Pakistan, March 2015.

Consultado 23.03.15, disponible http://wW1.ecoi.net/local linW298547/421028 en.html

Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2014/15 The State of the World's Human Rights -Pakistan, 25 February 2015. Consultado el 23.03.15, disponible en https:/hwww.amnesty.org/en/countries/asiaand-thepacif‌ic/pakistan/report-pakista n

HRW Human Rights Watch: World Report 2015 - Pakistan, 29 January 2015. Consultado 23.03.15, disponible http:/fww.ecoi.net/local linW295512/416560 en.html

HRCP - Human Rights Commission of Pakistan: State of Human Rights in 2013, March 2014. Consultado el

23.03.15, disponible en http://v ww- hrcp- web.org/hrcpwebfreportl 4/AR2013. pdf

Canada: Immigration and Refugee Board of Canada, Pakistan: Recourse and resources available to female victims of violence in Islamabad, Karachi and Lahore (2013-December 2014), 15 January 2015, PAK105023,E, Consultado el 23.03.15, disponible en http://www.refworld.org/docid/54ca24d04nhtmI

.- A$ylum Aida Womenl$ Asylum News: Issue No. 128, November/December 2014, December 2014, Issue 128, Consultado el 23.03.15, disponible en http://www.refrvorld.org/docid/5497e71e4.html

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