SAP Murcia 140/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2020:1758
Número de Recurso11/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución140/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00140/2020

ROLLO Nº 11/2020

SENTENCIA Nº 140

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a trece de octubre de dos mil veinte.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 257/2016, antes Procedimiento Abreviado número 37/2015 del Juzgado de Instrucción Número Uno de San Javier -Rollo número 11/2020-, por el delito de estafa contra Don Sergio, representado por el Procurador Don Joaquín Ros Nieto y defendido por el Letrado Don Álvaro Roda Alcantud; contra Don Teodoro, representado por el mismo Procurador y defendido por el Letrado Don Félix Cros Martínez; y contra Don Víctor, representado por el mismo Procurador y defendido por el Letrado Don Mariano Oliver Sánchez; siendo partes en esta alzada como apelantes los acusados; como apelado y adherente Don Jose Manuel, acusación particular, representado por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez y asistido por la Letrada Doña Mercedes Ros Olivares; y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 30 de mayo de 2019, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Uno-los acusados son: Teodoro, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM000, sin antecedentes penales, Víctor, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM001, sin antecedentes penales, y por último Sergio, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM002, sin antecedentes penales.

Dos-los tres acusados, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico urdieron la siguiente maquinación fraudulenta: Los acusados Teodoro, y Víctor comparecieron el día 17 de agosto de 2007 en la of‌icina 1768 de la entidad Caixa Cataluña de la localidad de San Javier, descontando el pagaré NUM003 serie NUM004 por importe nominal de 21.432 €. El efecto cambiario había sido librado por el también acusado Sergio, de la línea de descuento NUM005 ... cuyos titulares eran Jose Manuel y doña Gabriela, sin el consentimiento ni el conocimiento de ninguno de ellos. El pagaré fue entregado al acusado Víctor, quien f‌irma el endoso y comparece en la of‌icina al cobro acompañando a don Teodoro, quien, con plena conciencia de que se encontraban en vacaciones del mes de agosto y que don Jose Manuel y doña Gabriela se hallaban de viaje, se encarga materialmente de las gestiones de descuento y reintegro aprovechando que el propio Teodoro resultaba conocido en la referida of‌icina bancaria porque acompaño con cierta frecuencia al perjudicado don Jose Manuel ya que mantenía una relación laboral y de conf‌ianza con este último, que era un cliente conocido de la sucursal, con lo cual el acusado Teodoro pudo culminar la maniobra mendaz af‌irmando falsamente que actuaba en nombre de don Jose Manuel y con su consentimiento para obtener el descuento y reintegro de 17.000 € que se repartieron entre los tres acusados.

El pagaré no fue atendido a su vencimiento lo que motivó el cierre de la línea de descuento de la que gozaba el perjudicado don Jose Manuel, y su posterior ejecución".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Condeno a los acusados Teodoro, Víctor y Sergio como autores responsables de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 inciso primero del código penal con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y una tercera parte de las costas a cada uno, incluyendo expresamente las costas de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a don Jose Manuel y doña Gabriela en la cantidad de 17.000 € a los que será de aplicación los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento criminal devengados desde la fecha de los hechos".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de Don Sergio, Don Teodoro y Don Víctor, y la adhesión formulada por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, y en los que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 11/2020, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que condena a los acusados, Don Teodoro, Don Víctor y Don Sergio como autores responsables de un delito de estafa del artículo 248, inciso primero, del Código Penal, los mismos, disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial, interponen recurso de apelación, interesando el dictado de una nueva sentencia por la que se les absuelva libremente, alegando, en síntesis: a) el Sr. Sergio error en la valoración de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo" y vulneración de la presunción de inocencia, pues lo único ocurrido es que, con un socio, emitió un pagaré en nombre de una mercantil por unos trabajos realizados por el acusado Víctor y que los endosos que después este haya podido hacer del pagaré en cuestión y si este ha sido descontado en una póliza de descuento es algo por completo ajeno a su voluntad; b) el Sr. Teodoro que (i) nunca engañó ni a los denunciantes, ni a la entidad bancaria, y su actuación se realizó actuando en benef‌icio de la empresa de Sergio ; (ii) no estaríamos ante un engaño bastante; y (iii) en todo caso no procede la condena al pago de las costas procesales de la acusación particular; y c) el Sr. Víctor que (i) se limitó a endosar un pagaré y acudir a una entidad bancaria donde el tenedor del mismo lo ingresa para su cobro; (ii) no estaríamos ante un engaño bastante; y (iii) en todo caso no procede la condena al pago de las costas procesales de la acusación particular-

También, vía adhesión, la sentencia es impugnada por la acusación particular, Don Jose Manuel, sosteniendo la procedencia de que se incluya en la responsabilidad civil objeto de condena " la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que ascenderá al importe de principal e intereses que se adeuda por D. Jose Manuel y Gabriela a CAIXA CATALUNYA - siendo el principal que se les reclama en demanda de 29.538,41 euros más los intereses desde la interpelación judicial por proceso...

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