AAP Badajoz 280/2020, 9 de Octubre de 2020
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2020:319A |
Número de Recurso | 300/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 280/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00280/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 003
Modelo: 662000
N.I.G.: 06153 41 2 2016 0203649
RT APELACION AUTOS 0000300 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000418 /2016
Delito: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Recurrente: Alberto
Procurador/a: D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª FILIBERTO RUIZ GONZÁLEZ
Recurrido: Amador, Juan Ignacio, Catalina, Anton, Aquilino, Claudia, Arsenio, Covadonga, Custodia, Avelino, Baltasar, Benedicto, Agustín, Benjamín, Bernardo, Camilo, Carmelo, Estela, IBERDROLA DRISTRIBUCION ELECTRICA SAU, Cipriano, Clemente, Constantino, Damaso, Diego, Domingo, Edmundo
Procurador/a: D/Dª, PILAR TORRES MARTINEZ,,,,,,, PABLO CRESPO GUTIERREZ,,,,, PABLO CRESPO GUTIERREZ,,,, PABLO CRESPO GUTIERREZ, MANUEL TORRES JIMENEZ, PABLO CRESPO GUTIERREZ,,,,,, PILAR TORRES MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER RAMOS ALVAREZ,,, MARIA JOSE DURAN BARCO, MANUEL MORCILLO CARMONA,,, FRANCISCO JOSE ALVAREZ MERA,,,, RAFAEL ROMERO PAREJO, JOSE ANTONIO ATANASIO MORAGA,,, CARMEN TORRES PINEDA, ANGEL MANSILLA GONZALEZ, RAMON DE MATEOS IÑIGUEZ, MIGUEL ANGEL ASENSIO MUÑOZ,, FRANCISCO JAVIER RAMOS ALVAREZ,,,, MANUEL GONZALEZ NARANJO
AUTO Nº 280/2020
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D.ª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
D. JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
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Recurso penal núm. 300/2020
Diligencias previas nº 418/2016
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena
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Mérida, nueve de octubre de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del recurso de apelación número 300/2020, que a su vez trae causa de diligencias previas número 418/2016, seguidas en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena, siendo recurrente Alberto, representado por la procuradora Sra. Torres Martínez y con la dirección del letrado Sr. Ruiz González.
Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Souto Herreros.
ÚNICO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto de 28-5-2018 (confirmado por el auto de fecha 21-11-2018), en que se acuerda reputar delito leve los hechos investigados y asimismo librar determinados testimonios a varios Juzgados que se estiman competentes para el conocimiento parcial de la causa.
El representante del Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Este Tribunal ya se ha pronunciado en cuatro ocasiones anteriores al resolver los correspondientes recursos de apelación de la misma parte y del mismo tenor literal interpuestos contra autos del Juzgado de Instrucción idénticos, tanto el inicialmente recurrido como el dictado resolviendo el recurso de reforma, autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena en la misma fecha, 30 de mayo de 2018, en los autos de Juicio de Delito Leve incoados por dicho Juzgado en virtud de testimonio de sus Diligencias Previas núm. 418/2016, a saber, autos de Delito Leve núms. 45, 44 y 46/2018, y que dieron lugar a nuestros rollos de apelación núm. 451/2018 y rollos de apelación sobre Delito Leve núms. 107/2019 y 108/2019, y rollo de apelación que, con el núm. 44/2020, se sigue en este Tribunal, dimanante de los autos de Juicio sobre Delito Leve núm. 48/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, por lo que no podemos sino reproducir lo allí dicho:
"En el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Alberto se viene a discutir que se haya procedido a incoar diversos Juicios por Delito Leve a raíz de los hechos que fueron objeto de investigación en las Diligencias Previas núm. 418/2016 seguidas ante dicho Juzgado, considera que los hechos objeto de las mismas pudieran ser constitutivos de un delito continuado, y en todo caso, de delitos conexos de conformidad con el artículo
17.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que no se pueden enjuiciar en procesos diferentes como se ha hecho, sino que han de ser enjuiciados de forma conjunta.
Y asi, decíamos en nuestro auto de fecha 27 de noviembre de 2018, dictado en el rollo de apelación núm. 451/2018, " En primer lugar, tiene escaso sentido que este Tribunal resuelva la cuestión litigiosa en un auto de incoación de delitos leves de 30 de mayo de 2018, que no es otra cosa que la consecuencia automática de un auto anterior de 28 de mayo por el que se acordaba declarar los hechos delito leve y la deducción de tantos testimonios como defraudaciones de fluido eléctrico cometidas. Es la decisión definitiva de aquel auto la que
determinara si se juzgaran todos los hechos de forma conjunta o no por existir o no conexidad. A fecha de hoy se ha resuelto el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 28 de mayo de 2018, pero no hay decisión definitiva de este Tribunal sobre el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto al no haberse remitido aún las actuaciones.
En segundo lugar y anticipándonos a lo que puede ser la decisión sobre el auto inicial, reseñar que de acuerdo con el articulo 17 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre cada delito dará lugar a la formacion de una única causa. Esta es la regla general. Y especialmente en el proceso penal abreviado que permite incoar tantas piezas separadas como autores haya, incluso en el caso de delitos conexos ( articulo 762, regla 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). La Ley 41/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denomina de Agilización de la Justicia y modifica las...
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