STSJ Comunidad de Madrid 1503/2020, 8 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2020:9771 |
Número de Recurso | 1638/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1503/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0025317
Procedimiento Ordinario 1638/2018 SECCIÓN DE APOYO
Demandante: SINDICATO DE SANIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS CCOO DE MADRID PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA
SINDICATO DE ENFERMERÍA SATSE (MADRID) PROCURADOR D./Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN
SENTENCIA Nº 1503/2020
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU Dña. MARÍA PRENDES VALLE
En la Villa de Madrid a ocho de octubre de dos mil veinte .
Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1638/2018, interpuesto por doña María José Barabino Ballesteros, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Sindicato de Sanidad de Madrid de la Confederación General del Trabajo, bajo la dirección letrada del Abogado don Santiago Pinedo Fernández, contra el apartado 4º del Anexo III y apartado 12º del Anexo III del Acuerdo de 31 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la citada Mesa sectorial con fecha 29 de noviembre de 2017 y publicado en el BOCM 7 de agosto de 2018, por el que se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Y Doña Mercedes Marín Iribarren, Procuradora de los Tribunales actuando en nombre y representación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 07 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario -Sindicato de Enfermería SATSE; y Doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales actuando en nombre y representación de Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios CCOO de Madrid.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2018, acordándose mediante decreto de 7 febrero de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 10 mayo de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso contenciosoadministrativo, se declare la nulidad de pleno derecho de los apartados impugnados con las demás consecuencias legales que en Derecho procedan.
Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:
El ámbito de aplicación del apartado 4º del Anexo III, modelo de carrera profesional para los profesionales estatutarios del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, solo para el personal estatutario fijo, es contrario a la doctrina del TJUE y del TS, por la exclusión del personal estatutario temporal.
Nulidad del apartado 12° del Anexo III, integrado en el Acuerdo que se impugna que tiene como título "Efectos de reconocimiento de nivel de la carrera profesional", por ser contrario al principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo de la carrera profesional entre el personal estatutario licenciado y personal estatutario de enfermería (Anexos I y II) y el resto de personal estatutario (Anexo III) en el reconocimiento del nivel. Se indica que, en el año 2007, en el momento de aprobarse y entrar en vigor la carrera profesional, para el personal facultativo y personal con el grado de enfermería (personal incluido en los Anexos I y II) se les reconoció con carácter excepcional y por una sola vez el nivel que le correspondiera de los 4 niveles previstos en función exclusivamente de su antigüedad. Sin embargo, al personal del Anexo III ahora se le exige, además de la antigüedad, acreditar todos los factores de evaluación del apartado 8, es decir, la actividad asistencial y competencias profesionales, formación, actividad docente y participación y compromiso con la organización. Por tanto, existe un trato desigual entre el personal estatutario con la categoría de licenciados y diplomados sanitarios (Anexos I y II) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 07 de lo ContenciosoAdministrativo - Procedimiento Ordinario -personal estatutario del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios de régimen personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud que carece de justificación.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.
A modo de síntesis, la contestación formulada expone, sobre el apartado 4º del Anexo III, que el personal estatutario no fijo solamente ha resultado excluido del modelo de carrera profesional en lo que se refiere a los efectos económicos, de acuerdo con la DT 2ª del Acuerdo de 25 de enero de 2007, pero que no hay contravención de la doctrina del TJUE pues el único extremo no reconocido al personal temporal, el efecto económico, se está negociando en estos momentos.
Asimismo, sobre el apartado 12º del Anexo III sostiene que el planteamiento del sindicato recurrente implica comparar situaciones que en nada tienen que ver, olvidando la realidad del personal que se encuentra en el ámbito de aplicación del Anexo III. El régimen previsto para el personal del Anexo I y II, que suponía el primer ingreso en la carrera profesional, no es trasladable al caso del personal del Anexo III, que ya tuvo la oportunidad de optar a los niveles I y II de Promoción Profesional. Por lo que es lógico que ahora se les dé el mismo trato que se daría a quien quisiera integrarse en los modelos de los Anexos I y
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Precisamente es la tesis del sindicato la que resulta discriminatoria, pues supondría tratar a este nuevo personal con mejor derecho que si se tratara de personal de las categorías de los otros Anexos. La situación actual es la que supone dispensar a todos el mismo trato.
Doña Mercedes Marín Iribarren, Procuradora de los Tribunales y del Sindicato de Enfermería SATSE formuló contestación a la demanda en el sentido de interesar una sentencia estimatoria, de acuerdo con el contenido del escrito de demanda.
Doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales, se ha personado en las actuaciones actuando en nombre y representación de Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios CCOO de Madrid y no ha formulado escrito de contestación a la demanda.
La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 11 de noviembre de 2019.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 22 de noviembre de 2019, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo ponente del presente recurso Doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.
Resolución impugnada y argumentos de las partes.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el apartado 4º del Anexo III y apartado 12º del Anexo III del Acuerdo de 31 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la citada Mesa sectorial con fecha 29 de noviembre de 2017 y publicado en el BOCM 7 de agosto de 2018, por el que se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud.
Expone el recurrente en su escrito de demanda que el acuerdo que se impugna aprueba el modelo de carrera profesional para los profesionales estatutarios del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud. El apartado 4º del Anexo III, al señalar el ámbito de aplicación, excluye al personal estatutario temporal, lo que contraviene la doctrina del TJUE y TS, en el sentido que no es posible concluir que exista una causa objetiva que justifique un trato diferente entre el personal estatutario con nombramiento temporal y el personal estatutario con nombramiento en propiedad. Y es nulo de pleno derecho el apartado 12 del Anexo III integrado en el Acuerdo que se impugna, que tiene como título "Efectos de reconocimiento de nivel de la carrera profesional", en el sentido que contraviene los principios constitucionales...
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