SAP Pontevedra 137/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2020:1740
Número de Recurso430/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución137/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00137/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2017 0001954

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000430 /2020 J

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2019

Delito: DAÑOS

Recurrente: Samuel, Jose Pedro, Covadonga, Daniela

Procurador/a: D/Dª MARINA MARTINEZ PILLADO, ROCIO COCHON CASTRO, MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ, ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA

Abogado/a : D/Dª ALEJANDRA CALDERA MATO, ALFONSO BEAMONTE CASTRO, TOMAS BALTAR PASCUAL, MARIA BALTAR ABALO

Recurrido: Luis Carlos

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Abogado/a D/Dª ROBERTO CONS LAMAS

SENTENCIA Nº 137

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a siete de octubre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuesto contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 264/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelantes (acusados) Covadonga, representada por la procuradora María Mercedes Pereiro Domínguez, Jose Pedro, representado por la procuradora Rocío Cochón Castro, Samuel, representado por la procuradora Marina Martínez Pillado, y Daniela, representado por la procuradora Anxela Azucena Fernández Fonteboa, habiéndose adherido al recurso del acusado Samuel la acusación particular Luis Carlos, representado por el procurador José Manuel Domínguez Lino, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Covadonga, Jose Pedro, Daniela como autores de un delito de daños del art.263.1 CP a la pena a cada uno, de 10 meses Multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 Cp así como al abono de las costas procesales causadas.

Asimismo debo condenar y condeno a Samuel como autor responsable de un delito leve de daños del art.263.2 C P a la pena de 1 mes y 15 días Multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP, con las costas procesales causadas.

En concepto de Responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Carlos en la cantidad de 3.911 euros con los intereses del art.576 LEC ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada

"Resulto probado y así se declara la acusada, Covadonga, mayor de edad y sin antecedentes penales, es copropietaria junto con su hermano Jose Pedro, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, de una finca ubicada en San Vicente de Cerpozons, que es colindante con otra finca propiedad de Luis Carlos, las cuales se hallan separadas por un muro y vallado de 27,50 metros de longitud y una altura de 2,00 metros, que ha sido construido y es propiedad de Luis Carlos encontrándose enclavado dentro de su propia finca.

Durante los días día 1 y 27 de abril de 2017 y con la intención de menoscabar la propiedad ajena, Covadonga de común acuerdo con su hermano Jose Pedro y sus hijos, Daniela y Samuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y sin la participación de Samuel en los hechos del día 27 de abril, han ido excavando desde su finca la tierra que se encontraba debajo de la base de dicho muro de tal manera que éste se ha desplazado desde su eje hacia el lado de la finca que se encuentra al nivel más bajo, con riesgo de caída y han aparecido en dos puntos grietas causadas por los esfuerzos derivados de la falta de equilibrio, cuyo coste de reparación ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 3.911 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Samuel, Jose Pedro, Covadonga y Daniela, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, el cual se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por la representación de la acusación particular Luis Carlos adhesión al recurso formulado por Samuel, impugnando el resto de los recursos de las otras partes.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 30/12/2019 del juzgado de lo penal número 1 de los de Pontevedra, formulan recursos de apelación los cuatro condenados, Da. Covadonga, D. Jose Pedro, Da. Daniela y D. Samuel .

  1. - Recurso de Da. Covadonga . Esta apelante alega como motivo de apelación el error en la valoración de las pruebas. - Dice que de la pericial de Da. Serafina, no se puede concluir que el muro hubiera sido objeto de un delito de daños, pues la perito concluyó que el muro se encuentra estable dentro de la antigüedad de este- más de 40 años- y que únicamente se localiza una zona afectada (grieta) y se desconoce la fecha de aparición de esta.

    También alega que la recurrente no tuvo conciencia o intención de hacer daño al muro, porque solo hizo un reguero pequeño de unos 30 cm., que no es el de las fotografías del informe pericial del Sr. Eulogio y que ella quiere el muro allí y, además, los hechos nunca revestirían naturaleza penal, sino que serían hechos de carácter civil.

    Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada su pretensión de libre absolución interesa que se acojan tres extremos: A) la absolución de los restantes acusados pues Da. Covadonga afirmó que solo ella trabaja la finca y a veces, puntualmente, la ayudan sus hijos o su hermano y que solo ella hizo el regato. B) La rebaja de la indemnización a 209,30 euros más IVA, pues considera que no existe proporcionalidad en el importe de los daños para reparación, de 3911 euros que indica el perito Sr. Eulogio, sin haber tenido en cuenta la antigüedad del muro. C) La rebaja del importe de la cuota multa que no podría superar el mínimo de dos euros día, dado que la recurrente tiene derecho a justicia gratuita por disponer de una pensión mínima no contributiva de 333 euros.

  2. - Recurso de D. Jose Pedro, solicita su libre absolución y alega como motivo de impugnación, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

    A su amparo opone que lo "más plausible" es que Da. Covadonga, en un afán por nivelar la tierra en la zona cercana al muro -desnivelada por razón del arado de esta en dirección este-oeste- para obtener una mayor base plana de cultivo-, retirase tierra de donde no era muy recomendable hacerlo, en las cercanías de la base del muro. Que es rigurosa y excesiva la conclusión de que tal acción fue la causante de los desperfectos del muro y sea merecedora de repulsa penal, pues los desperfectos pudieron deberse a otros factores ajenos a la actuación puntual de la Sra. Covadonga y además no habría base para reputar su acción como dolosa.

    Dice que, aunque el recurrente hubiera sido visto los días 1 y 17 de abril cavando cerca del muro o pegado a él, no cabe concluir que lo estuviera haciendo por debajo del muro ni con intención de menoscabar la propiedad ajena. Por otra parte, Covadonga y su hija admiten que fue Covadonga la única que hizo un riego o surco pegado al muro del denunciante y Covadonga dice que la finca la trabaja ella habitualmente por estar al lado de su casa y Jose Pedro no vive en la zona, solo le ayuda de vez en cuando con los trabajos agrícolas. Concluye así que carece de rigor y de justificación atribuir a todos los acusados la autoría de daños en el muro, máxime cuando en la sentencia se recoge que no se ha podido individualizar con respecto a cada actuación, la entidad de los daños.

  3. - Recurso de Da. Daniela . Opone como motivos de impugnación, el error en la valoración de las pruebas y la aplicación indebida del artículo 263.1 y 2 del CP.

    Alega que la recurrente no trabaja la finca de su madre de manera habitual y sólo un día puntual fue a ayudarla a plantar maíz, en concreto, el día que Da. Loreto grabó el video que obra en las actuaciones y que ella no excavó debajo del muro ni vio que lo hiciera su madre ni ningún otro familiar, ese único día que fue a ayudarla a plantar maíz. Según la recurrente, para plantar el maíz hacen "regos pequeñitos" echando el grano dentro y no estuvieron trabajando cerca del muro. Añade que esos regos nada tienen que ver con el "rego pequeñito" que su madre reconoció haber hecho para canalizar el agua, no estando la recurrente delante cuando lo hizo su madre, ni lo vio después.

    Objeta que no ha quedado acreditado que hubiesen concertado un plan para tirar con el muro, pues según la perita, la excavación es poco profunda, tendría una palma de profundidad, se haría para tareas agrícolas y en todo caso no habría afectado a la estabilidad del muro porque se tapa después con tierra.

    Según esta recurrente la prueba no avala el nexo causal entre los daños y la supuesta excavación denunciada, pues consistiendo en una única grieta en una zona concreta del informe pericial del Sr. Eulogio (imagen 13) y en la inclinación del muro, la perita arquitecta negó que el muro esté inclinado y afirmó que un solo bloque se ha salido de la junta...

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