SAP León 330/2020, 7 de Octubre de 2020
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2020:1168 |
Número de Recurso | 56/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 330/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
SENTENCIA: 00330/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: AGC
Modelo: N85860
N.I.G.: 24056 41 2 2015 0100122
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2019
Delito: CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jesús Ángel, Juan Manuel
Procurador/a: D/Dª YOLANDA FERNANDEZ REY, YOLANDA FERNANDEZ REY
Abogado/a: D/Dª JOSE JORGE CANURIA ATIENZA, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS
SENTENCIA 330/20
Ilmos Srs.
PRESIDENTE
-
MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
MAGISTRADOS
-
TEODORO GONZALEZ SANDOVAL
-
LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
En la ciudad de León a siete de octubre de dos mil veinte.
Visto en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 11/2015 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cistierna, Rollo de esta Sala Nº 56/2019 que se sigue por un delito de prevaricación urbanística, contra Juan Manuel con DNI NUM000,
natural de Lario-Burón, nacido el NUM001 de 1979, hijo de Amadeo y Justa, con domicilio en Lario -Burón(León), en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Rey y defendido el Abogado Don José Luis Celemín Santos, y por otro delito sobre el patrimonio histórico, contra Jesús Ángel, con DNI NUM002, natural de Burón (León) nacido el NUM003 de 1964, hijo de Fausto y Marisol, con domicilio en Vegacerneja -Burón- (León), en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Rey y defendido el Abogado Don José Jorge Canuria Atienza.
Intervienen como partes acusadoras:
El Ministerio Fiscal
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Teodoro González Sandoval.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas:
Calificó los hechos como constitutivos:
-
De un delito de prevaricación urbanística del articulo 320.2, en relación con el articulo 404 del Código Penal (redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015 por ser mas beneficiosa)
-
De un delito sobre el patrimonio histórico del articulo 321 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de daños del artículo 323.1 y 3 del Código Penal (redacción posterior a la reforma de la LO 1/2015, por ser más beneficiosa.
Consideró que eran responsables en concepto de autores, del delito del apartado A), Juan Manuel y, de los delitos del apartado B), Jesús Ángel .
Entendió que concurría en el caso de ambos acusados, como muy cualificada, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21. 6ª del Código Penal.
Solicitó que se impusieran las siguientes penas:
Al acusado Juan Manuel las penas de 2 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Articulo 53.1 del Código Penal y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 10 años.
Al acusado Jesús Ángel, por el delito del articulo 321 del Código Penal, las penas de 21 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 50.1 del Código Penal y, en todo caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio relativo a la ejecución de obras en edificaciones durante 3 años y, alternativamente, por el delito del articulo 323 del Código Penal, las penas de 21 meses de prisión o 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53.1 del Código Penal
Y costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la condena de Jesús Ángel a realizar las obras necesarias para restaurar el inmueble al estado en el que se hallaba con anterioridad a las obras ilegalmente ejecutadas.
Las Defensas de ambos acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y, para el caso de sentencia condenatoria, interesaron se apreciara, como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª del Código Penal.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que:
El día 21 de agosto de 2014, Fausto y Jesús Ángel, actuando como propietarios, el primero de ellos, de una construcción sita en la CALLE000 de la localidad de Vegacerneja y, el segundo, de un vivienda en la CALLE001, NUM004 de la misma localidad, presentaron en el Registro General del Ayuntamiento de Burón (León) al que pertenece aquella localidad, sendas solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto consistía, en ambos casos, en llevar a cabo el cambio de material de cobertura existente por teja de color rojo envejecido y en sustituir elementos puntuales de la estructura de cubierta, deteriorados por el paso del tiempo y los efectos de la humedad.
Dichas solicitudes de licencia dieron lugar, la de Fausto, al Expediente NUM005 y, la de Jesús Ángel, al
Expediente NUM006 .
En esa fecha regia los destinos del Ayuntamiento de Burón, como Alcalde, Iván hijo y hermano, respectivamente, de Fausto y Jesús Ángel quien, en vista de que los interesados en las licencias solicitadas eran sus citados parientes, al siguiente día 22 de agosto de 2014, dictó una resolución en la que acordaba abstenerse en los expedientes respectivos y encomendada a Juan Manuel, Teniente Alcalde de la Corporación, su tramitación, así como el dictado de las resoluciones que considerara oportuno adoptar.
Durante la tramitación de ambos expedientes se incorporó a cada uno de ellos un Informe Técnico de fecha 25 de agosto de 2014 emitido, a petición del Ayuntamiento, por el Arquitecto Leovigildo y el Ingeniero Marcos
, así como un Informe-Propuesta de la Secretaria del Ayuntamiento.
En los Informes Técnicos de los referidos Arquitecto e Ingeniero se dictaminaba favorablemente la solicitud de ambas licencias.
En cambio, en los Informes-Propuesta de la Secretaria del Ayuntamiento, que llevaban aquella misma fecha, se dictaminaba para las dos licencias que, en su tramitación, lo actuado no se ajustaba a la legalidad, ya que ambas solicitudes de licencia estaban incompletas por cuanto: no les acompañaba plano de situación, presupuesto, ni memoria técnica descriptiva y porque, el Informe Técnico debía emitirse por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de León y no, como le constaba ya a la Secretaria del Ayuntamiento, por un servicio externo integrado, como hemos dicho, por el Arquitecto Leovigildo y el Ingeniero Marcos .
En fecha 25 de agosto de 2014, el acusado Juan Manuel, que conocía tanto los Informes Técnicos del Arquitecto Leovigildo y del Ingeniero Marcos como los Informes-Propuesta de la Secretaria del Ayuntamiento de Burón, dictó dos resoluciones por las que concedía a Fausto y a Jesús Ángel licencia para la ejecución de las obras que cada uno de ellos había solicitado.
De los dos inmuebles, la cubierta a dos aguas del de Jesús Ángel, tenía una pendiente importante y, ambos, junto con otros ocho, que se representan marcados en rojo en el plano que obra al Folio 296 de las actuaciones, están incluidos en el Catalogo de elementos de interés cultural histórico-artístico de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Burón, como elementos de interés arquitectónico, de carácter local, a proteger con el grado de protección PER -Protección Estructural Rehabilitación-, con el que se pretende que, dada la singularidad de los inmuebles con esa catalogación, las distintas partes del inmueble, entre ellas las fachadas y la cubierta, se mantengan exactamente igual a su configuración original.
Jesús Ángel, en el mes de septiembre de 2014 inició la ejecución de la obra para la que le había sido concedida la licencia y, al comprobar el pésimo estado de conservación en que se hallaba la estructura de la cubierta de la finca de su propiedad, la retiró instalando otra de parecidas características si bien que, al llevar a cabo esos trabajos bajó el nivel de la cumbrera modificando la pendiente de la misma, recreció unos 70 cm los muros laterales, aumento los vuelos de los faldones y modifico la fachada.
Fausto falleció el día 24de marzo de 2015 y por auto de 11 de mayo de 2015 se declaró extinguida la acción penal respecto del mismo.
En el presente Procedimiento el Ministerio Fiscal ejercita la acción penal y la dirige contra Juan Manuel, por un delito de prevaricación urbanística del articulo 320.2, en relación con el articulo 404 del Código Penal, según la redacción anterior a la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, por ser más beneficiosa y, contra Jesús Ángel, por un delito sobre el patrimonio histórico del articulo 321 del Código Penal y, alternativamente, por un delito sobre el patrimonio histórico del articulo 323.1 y 3 del Código Penal, según la redacción posterior a la LO 1/2015, por ser más beneficiosa.
Ocupándonos de la caracterización del delito de prevaricación urbanística del que se acusa a Juan Manuel, establece el artículo 320 del Código Penal, en el que se tipifica dicho delito lo siguiente:
Articulo 320.1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis...
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