SAN, 7 de Octubre de 2020

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2866
Número de Recurso503/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000503 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04172/2019

Demandante: Dª Angelina, D. Pedro, Dª Belinda, D. Romulo Y Dª Cecilia

Procurador: SRA. LÓPEZ-PUIGCEREVER PORTILLO, Mª LUISA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a siete de octubre de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 503/2019, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María Luisa López-Puigcerever Portillo, en nombre y representación de Dª. Angelina, D. Pedro, Dª. Belinda, D. Romulo y Dª. Cecilia, con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Sánchez González, contra la desestimación presunta, por parte del Ministro del Interior, de la reclamación de indemnización formulada, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la demora en la identificación del cadáver de D. Gervasio y la comunicación de su fallecimiento a la familia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. Angelina, D. Pedro, Dª. Belinda, D. Romulo y Dª. Cecilia se formuló ante esta Sección recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas ante los Ministerios del Interior y de Justicia en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, por importe de 304.760,00 €.

Por decreto de fecha 22 de abril de 2019 se acordó admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Ministerio del Interior y remitir testimonio a la Sección Tercera de esta Sala para el conocimiento de la resolución presunta con respecto al Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

SEGUNDO

Emplazada la parte actora a fin de que formalizara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se " dicte sentencia por la cual se declare la existencia de Responsabilidad Patrimonial imputable a la Administración demandada, Ministerio del Interior, condenando a esta Administración al pago de trescientos cuatro mil setecientos sesenta euros (304.760,00 €), como suma indemnizatoria total, en concepto de los daños y perjuicios irrogados a esta parte demandante, conforme a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, más los intereses legales, desde el 11 de junio de 2018, fecha de la interposición de la Reclamación Administrativa de Responsabilidad Patrimonial y con condena en costas a la parte demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1007, de 27 de noviembre, formuló allanamiento parcial a la demanda por una cuantía de 53.000 euros para la Sra. Angelina y 15.358 euros para cada uno de sus cuatro hijos.

TERCERO

Previos los trámites que constan en autos, se recibió el recurso a prueba, y, evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 6 de octubre de 2020, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por parte del Ministro del Interior, de la reclamación de indemnización formulada, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la demora de casi 26 años y medio en la identificación del cadáver de D. Gervasio y la comunicación de su fallecimiento a la familia.

En concreto, D. Gervasio, nacido el día NUM000 de 1966, desapareció del domicilio familiar en la localidad de Nacimiento (Almería) el 8 de diciembre de 1990, siendo denunciada su desaparición por la familia el día 14 del mismo mes y año. Y con fecha 12 de junio de 2017 la Policía les comunica que una persona que había fallecido en un accidente de tráfico en fecha 9 de diciembre de 1990, en el Km. 171,300 de la N-342 (demarcación de Baza), es el hijo y hermano de los aquí recurrentes.

En su escrito de demanda la parte actora señala como perjuicios producidos los siguientes:

"De índole moral, al haberse vedado el derecho al ciudadano a la localización; identificación y causas del fallecimiento de la víctima, Gervasio, durante los largos veintisiete años transcurridos desde su desaparición, hasta su identificación y localización de sus restos mortales. (...)

Y de índole material o patrimonial, al habérsenos vedado la posibilidad de reclamar los daños irrogados a la víctima, por el accidente de circulación causa del fallecimiento de éste, fundamentado en la acción aquiliana, o de responsabilidad extracontractual, ex artículo 1902 del Código Civil, como consecuencia del funcionamiento irregular de la Administración".

Los actores reclaman una indemnización total de 304.760€ más intereses, de acuerdo con las dos vertientes que exponen, para cada una de las cuales fijan un importe de 152.380,00 €, y que son las siguientes:

"2.1.1.- Daño moral integrado por el padecimiento soportado por cada uno de los miembros de la familia durante veintisiete años, en especial por los padres que vivieron tantos años bajo la constante angustia, ansiedad e incertidumbre sobre el paradero y estado físico de su hijo mayor; estado psicológico y anímico que minó sensiblemente la vida de ambos progenitores y que lamentablemente se "llevó a la tumba" el padre de la víctima, don Tomás, que murió con anterioridad a la localización del cadáver de su hijo. Estado anímico que también sufrieron considerablemente los cuatro hermanos de la víctima, que han convivido con la falta del hermano mayor; con la angustia e incertidumbre que presidía el ambiente familiar, día a día, mes a mes, año a año; estado anímico que marca de forma importante el desarrollo psicológico e intelectual de los hermanos en edad adolescente (...).

2.1.2.- Daño también en su vertiente material o patrimonial, surgido a raíz y como consecuencia de la actuación irregular y negligente de ambas Administraciones Públicas que han vedado a los perjudicados, la posibilidad de resarcirse de los daños irrogados a la víctima por el accidente de circulación causa del fallecimiento de éste, mediante la oportuna acción de reclamación frente al titular del vehículo; conductor del mismo y frente a la compañía aseguradora, por la culpa que concurriesen en ellos en la causa y resultado del accidente de tráfico que se relata en la información recabada. Acción imposible de haberla podido ejercer por cuanto, a pesar del esfuerzo en la averiguación realizado por la familia, de forma totalmente independiente y sin ayuda de las Administraciones responsables, no han podido obtener los datos y pruebas suficientes para dirigir la acción civil por responsabilidad extracontractual, frente a los responsables. En palabras de nuestro Tribunal...

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