SAP Barcelona 553/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
ECLIES:APB:2020:8767
Número de Recurso674/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución553/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120178179948

Recurso de apelación 674/2019 -A1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 782/2017

Parte recurrente/Solicitante: Cayetano

Procurador/a: Marta Boada Mateos

Abogado/a: Inma Cañete Monsonís

Parte recurrida: Covadonga

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: Mireia Vives Puig

SENTENCIA Nº 553/2020

Magistrados Ilmos Sres.:

Dª .María Gema Espinosa Conde D. Vicente Ballesta Bernal D: Ignacio Fernández de Senespleda (Ponente)

En Barcelona, a 6 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de junio de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 782/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Boada Mateos, en nombre y representación de Cayetano contra Sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Covadonga .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que DESESTIMO LA DEMANDA de modif‌icación de medidas interpuesta por la representación de Cayetano contra Covadonga .

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Fernández de Senespleda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cayetano se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 dictada en los autos de Modif‌icación de Medidas seguidos con el nº 782/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 . Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia por se desestima la demanda de modif‌icación de medidas.

Pretende mantener el recurrente en esta alzada que sí que se ha producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias del demandante pues aunque ahora trabaja y gana 1100 € al mes (antes estaba en el paro y cobraba 900 € de prestación por desempleo), el contrato que tiene es un contrato de obra y considera el recurrente que dada la crisis económica que hay debería poder ahorrar alguna cantidad para cuando se quede sin trabajo.

SEGUNDO

Como hemos señalado en las Sentencias 581/2017 de 12 de junio y 437/2017 de 8 de mayo:

Para que pueda darse lugar a la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e inf‌luyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con f‌inalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su f‌ijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 del Código Civil y ...

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