SAP Orense 163/2020, 5 de Octubre de 2020
Ponente | ANTONIO PIÑA ALONSO |
ECLI | ES:APOU:2020:530 |
Número de Recurso | 27/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 163/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00163/2020
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: AP2
Modelo: N85850
N.I.G.: 32054 43 2 2017 0006246
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2019
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Belarmino
Procurador/a: D/Dª CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Abogado/a: D/Dª IGNACIO JOSE SEVILLA GALLO
SENTENCIA Nº 163/2020
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as:
ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
MANUEL CID MANZANO
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En OURENSE, a 5 de octubre de 2020.
Vista en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 110-2018 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 27-2019 por delito de tráfico de sustancias estupefacientes en establecimiento abierto al público, contra D. Belarmino, con DNI núm. NUM000, nacido en Ourense el día NUM001 de 1976, hijo de Eliseo y Gregoria, representado por el Procurador Sr. Enríquez Naharro y defendido por el Letrado Sr. Sevilla Gallo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal e, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en virtud de Atestado nº NUM002 de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense que dio lugar a la incoación, en fecha 22 de diciembre de 2017, de la causa de Diligencias Previas nº 110-2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra el acusado, por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.
Recibida en fecha la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 27-2019 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 24 de septiembre de 2020, y a cuyo acto compareció el acusado y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito tráfico de sustancias estupefacientes en establecimiento abierto al público, del que consideró responsable al acusado, solicitando para él la pena de 7 años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.117,27 euros.
Por la defensa del acusado se elevaron sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado.
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HECHOS PROBADOS
ÚNICO - El acusado Belarmino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, regentaba en exclusiva el establecimiento Bar Universidad, sito en el número 10 de la calle Telleira, del que es encargado y propietario. El día 21 de diciembre de 2017, con motivo de una inspección ocular practicada por agentes de la autoridad del local referido, le fueron encontrados 7 paquetes, localizados en la estantería de la cocina del establecimiento, conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser: un paquete conteniendo 9,191 gr de cocaína con una pureza del 29,91% con un valor de 371,74 euros, otro paquete de 6,157 gr de cocaína con una pureza del 16,86% con un valor de 140,375 euros, otro paquete de 1,965 gr de cocaína con una pureza del 17,51% con un valor de 46,52 euros y por último cuatro paquete, donde no se detecta sustancia alguna sometida a fiscalización. Es de indicar, que las referidas sustancias estaban ordenadas al tráfico.
Prueba practicada.
En el acto de plenario se practicó la declaración del acusado, quien sólo respondió a preguntas de su letrado, testifical de los agentes que intervinieron en la incautación y cadena de custodia y pericial por parte de quienes analizaron y tasaron la sustancia aprendida.
i. Declaración del acusado . El Sr. Belarmino, a preguntas de su letrado, indica que regentaba bar en la calle Lleida, número 10, y que el día 21 de diciembre de 2017 fue sometido a registro por la policía. Que el declarante le mostró a la policía lo que era suyo, para consumo propio, pues consume 2/3 gramos semanalmente. Lo tenía en el bar porque no quería que lo viera la familia. En el bar no se consumía, no permitía el consumo. Nunca recibió quejas de vecinos. En el registro no se le ocupó ni basculas, ni precintos, ni sustancia de corte, que no tenía. Se ha rehabilitado del consumo, dejó de consumir aquel día. Que las patologías que actualmente presenta tienen cierta relación con el consumo. Que cuando fue al médico forense, no se le tomó muestra biológica. Que la droga la tenía repartida en bolsitas para consumir con los amigos fuera, y que nunca ofreció consumir a los amigos.
ii. Testifical de los Agentes de Policía .
i. Agente NUM003 . Es el instructor del atestado y jefe de grupo, se ratifica en el mismo. Señala que personas a las que levantaron actas por posesión de sustancias estupefacientes indicaron que en el bar se producían ventas. Que el declarante pasó varias veces por delante del bar, y siempre se encontraba vacío, no tenía clientela, no abría por las mañanas. No realizaron vigilancias.
El registro lo practicaron cinco policías, dos de ellos con uniforme. En el bar no había otro trabajador. El acusado colaboró. Se le practicó un cacheo y se le encontró un envoltorio, se le preguntó si tenía más sustancia y dijo que sí. Dos compañeros entraron en la cocina y encontraron la droga. En un cubo de basura había una bolsa de basura recortada que sirve como envoltorios.
Se le muestra el folio 13 e indica que la fotografía se corresponde con lo incautado. En la caja registradora tenía 112 euros. Les manifestó que no tenía bascula, que preparaba las dosis a ojo. Cobraba 25 euros por dosis. Vendía porque el bar le dejaba poco dinero. No dijo que fuera toxicómano, ni tenía aspecto de toxicómano. El pesaje de la droga lo hizo el grupo de estupefacientes.
A preguntas de la defensa, indica que no vio a nadie saliendo del local, y que realizado posterior requisa, pasado un año, no encontraron nada.
ii. Agente NUM004 . A preguntas del Ministerio Fiscal, indica que se incautaron de 119 euros, 7 bolsas y dos piezas. Que el acusado dijo que en la cocina había más droga y que vendía porque no le iba bien el bar. En un plato en la cocina, situado en la estantería, había cuatro bolsitas y encima 3 más. En el cubo de la basura, trozos de plástico. Que lo hacía a ojo, ni la peso, y las vendía a 25 euros.
A la defensa, que prestó una actitud colaboradora, y en la requisa posterior no se le encontró nada más.
iii. Agente NUM005 . Que el registro respondió a una actuación ordinaria, pues le habían dicho que en aquella zona se podía estar vendiendo. Se le aprendió una bolsa de sustancia en el cacheo, y colaboró, manifestó que el bar no le da y que tiene que vender. Que las pesaba a ojo y las vendía a 25 euros.
A preguntas de la defensa, que no le encontraron nada más.
iv. Agente NUM006 . Llevó la sustancia para su análisis a Vigo. La sustancia estaba custodiada por el instructor. Se entregaron 7 paquetes. Se guardaba en la caja fuerte de drogas. El Juzgado les entregó un oficio para enviar la sustancia a analizar. En el oficio figuraba el agente NUM007, pero el jefe le ordenó que fuese él. La sustancia se recoge de la caja fuerte. La orden se la dio en forma verbal.
v. Agente NUM008 . Se ratifica en el peritaje del valor de la droga. Se analiza por sanidad y se aplican las tablas. Era el encargado de la custodia, como Jefe del Servicio de Estupefacientes. Se la entregó el instructor, y se custodió en la caja fuerte del Servicio. Firmó la recepción de la droga. Que se firma un documento recepcionando la droga.
iii. Testigos propuestos por la defensa.
i. Tatiana . Que era clienta del bar. Iba algunas veces pero no mucho. Los fines de semana, iba. No vio nunca nada raro, ni gente preguntando por el tema.
ii. Nazario . Belarmino era consumidor. Habitual. No se consumía en el bar, no vendía. Consumía con él a veces. Belarmino consumía 4, 5 o 6 gramos a la semana.
iv. Jefa servicio de Farmacología Sanidad Exterior de Vigo . Que se suscribe un oficio de recepción. Le entregaron 7 bolsas, 4 contenían sustancias. Lo que le entregaron coincide con el oficio. 4 muestras, una bolsa contenía un sólido blanco. Suele reseñar esta característica porque tiene más riqueza. Dos bolsas contenían posibles restos.
Valoración probatoria.
La prueba practica parte de un elemento objetivo, cual es, que en el interior del establecimiento, Bar Universidad, que regentaba en exclusiva el acusado, fueron localizados 7 paquetes, 3 de los cuales contenían, uno 9,191 gr de cocaína con una pureza del 29,91%, otro paquete de 6,157 gr de cocaína con una pureza del 16,86%, y un último paquete de 1,965 gr de cocaína con una pureza del 17,51%, todos ellos situados en dos estantes de la estantería situada en la cocina del establecimiento. En un cubo conteniendo basura se hallaron recortes de una bolsa de supermercado como los empleados en la confección de envoltorios.
No fueron hallados bascula, libreta de anotaciones o sustancias de corte. Tampoco se ha acreditado que el acusado realizara la venta de estupefacientes sirviéndose del establecimiento comercial. La...
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STSJ Galicia 14/2021, 15 de Marzo de 2021
...contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense en el Procedimiento Abreviado 27/19. Declarar de oficio las costas procesales del Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso d......