AAP Cáceres 591/2020, 5 de Octubre de 2020
Ponente | JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCC:2020:530A |
Número de Recurso | 616/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 591/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00591/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: JMR
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2016 0005995
RT APELACION AUTOS 0000616 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000076 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Pedro Jesús
Procurador/a: D/Dª ANTONIO CRESPO CANDELA
Abogado/a: D/Dª ANTONIO Mª LOPEZ VIVAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa
Procurador/a: D/Dª, ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª, CARLOS ALBERTO MONTERO JUANES
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES
SECCIÓN SEGUNDA
A U T O NÚM. 591/2020
ILMOS SRES/AS.
PRESIDENTE:
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO: 616 /2020
PROCEDIMIENTO: Diligencias Previas 76 /2017
JUZGADO: Instrucción Núm. 2 de Cáceres
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En Cáceres, a Cinco de Octubre de Dos mil Veinte.
Por Auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó estimar parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús contra el auto acordando seguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, habiéndose interpuesto por la representación procesal del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo Augusto acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento, votación y fallo.
Se señala Votación y fallo el catorce de septiembre de dos mil veinte, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
Las formalidades se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.
Consideramos oportuno y para la resolución del presente recurso de apelación, comenzar señalando que el Sr. Instructor del Juzgado nº 2 de Cáceres y tras llevar a cabo una amplia y pormenorizada instrucción en aras del esclarecimiento de los hechos a que se refería la denuncia originalmente formulada por la Sra. Nicolasa y la entidad mercantil "PADILLA Y ZAZO S.L.",la concluyó estimando que tales hechos podían ser constitutivos de posibles delitos comprendidos dentro del ámbito previsto en el art. 757 de la LE.Criminal y en consecuencia, procedió al dictado de la resolución contemplada expresamente en el art.779.1.4ª del Texto procesal citado, disponiendo el acomodo de las presentes actuaciones penales a los trámites previstos para el Procedimiento Abreviado y ello,en Auto de fecha 30-4-2019 .Sin embargo, el mismo fue objeto de recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del denunciado, el Sr. Pedro Jesús con la adhesión del también investigado,el Sr. Augusto y estimándose parcialmente la reforma a través del Auto de 27/12/2019 que,modificando el anterior, dispuso suprimir del relato de hechos punibles contenido en el
F.Jurídico primero de aquella primera resolución, su párrafo cuarto, que venía referido a las facturas emitidas por una serie de empresas a la entidad "PADILLAY ZAZO S.L." por materiales encargados por LERPA 2002 S.L., entendiendo que no constaba suficientemente acreditado que PADILLA Y ZAZO S.L.,no cobrase por esos trabajos y sobreseyendo en consecuencia la causa y en cuanto a estos concretos hechos. Y ahora dicha parte y en su recurso subsidiario de apelación alega y en primer lugar,la falta de capacidad o legitimación de la denunciante,la Sra. Nicolasa para el ejercicio de la acción penal contra el Sr. Pedro Jesús de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 de la Ley de...
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