SAP Murcia 272/2020, 5 de Octubre de 2020

PonenteMARIA NIEVES MIHI MONTALVO
ECLIES:APMU:2020:1745
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución272/2020
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00272/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0317296

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Constanza

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE ALAMO BERNAL

Contra: PRONAMUR PRONAMUR, GESTION REGULADORA S.L. GESTION REGULADORA S.L., VIVIENDAS ADANSE S.L. VIVIENDAS ADANSE S.L, Romeo, Eloisa, Santiago

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA FLORES BERNAL, MARIA LUISA FLORES BERNAL, MARIA LUISA FLORES BERNAL, MARIA LUISA FLORES BERNAL, MARIA LUISA FLORES BERNAL, MARIA LUISA FLORES BERNAL

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS FLORES BERNAL, JOSE LUIS FLORES BERNAL, JOSE LUIS FLORES BERNAL, JOSE LUIS FLORES BERNAL, AURORA SCASSO VEGANZONES, JOSE LUIS FLORES BERNAL

SENTENCIA

Nº 272/2020

ILMAS. SRAS.

Dña. Concepción Roig Angosto

PRESIDENTA

Dña. Ana María Martínez Blázquez

Dña. Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADAS

En la ciudad de Murcia, a cinco de octubre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 36/18 dimanantes del Procedimiento Abreviado núm. 162/16 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia, como Diligencias Previas bajo el núm. 1479/2014, por delito de estafa, contra don Romeo, con D.N.I. NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 El Palmar (Murcia), sus hijos, don Santiago con D.N.I. NUM002 y doña Eloisa con D.N.I. NUM003, ambos con domicilio en C/ DIRECCION001, DIRECCION002 nº NUM004 San Ginés (Murcia). Todos ellos sin antecedentes penales. Y contra PRONAMUR S.L., VIVIENDAS ADANSE S.L. y GESTIÓN REGULADORA S.L. como responsables civiles subsidiarias, representados por la Procuradora doña María Luisa Flores Bernal y defendidos por el Letrado don José Luis Flores Bernal.

Como Acusación Particular ha intervenido doña Constanza y su hijo don Benito, ambos vecinos de Murcia, representados por el Procurador don Francisco Javier Berenguer López y defendidos por el Letrado don Francisco José Álamo Bernal. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. doña María Mosquera Flores.

Es ponente la Ilma. Sra. doña Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio, todo ello bajo la fe pública judicial.

TERCERO

En sede de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, manteniendo su calif‌icación inicial, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 250.1 del Código Penal. Por el que solicitó la pena para cada uno de los acusados de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó el pago de los acusados, conjunta y solidariamente y, en su defecto, las mercantiles PRONAMUR S.L., VIVIENDAS ADANSE S.L. y GESTIÓN REGULADORA S.L a los herederos de don Cristobal (doña Constanza y su hijo don Benito ), en la cantidad en que se tase la f‌inca que debió ser entregada en septiembre de 2009.

La Acusación Particular, si bien mantuvo a efectos formales la calif‌icación inicial adhiriéndose a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, formuló una calif‌icación alternativa de delito continuado de estafa impropia del art. 251.2 del Código Penal, en relación con el art. 74 del Código Penal, solicitando para éste la pena de 2 años y un día de prisión.

En el relato de hechos introduce:

-la escritura de agrupación de 1-2-2007, otorgada por la mercantil VIVENDAS ADANSE S.L., representada por el acusado don Eloisa número de protocolo 544 ante el notario Sr. Peñaf‌iel del Río.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó la cantidad de 63.270 euros conforme al valor de la vivienda tasada pericialmente, 9.015 euros por la plaza d garaje y 26.648 euros como indemnización hasta la entrega de esta.

La defensa mantuvo sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Son hechos probados y así se declara que:

"El 28 de julio de 2003, don Cristobal (fallecido el 22 de enero de 2013) suscribió con la mercantil Pronamur S.L., representada por el administrador único de ésta, el acusado don Romeo, mayor de edad, con DNI NUM000

, sin antecedentes penales, escritura de cesión de f‌inca a cambio de obra, por la que se cedía el pleno dominio de tres f‌incas, propiedad del anterior, libres de cargas, que formaban parte del edif‌icio situado en la CALLE000 número NUM005 de Alcantarilla, y como contraprestación, la cesionaria se obligaba a entregar, libres de cargas y gravámenes en un plazo máximo de treinta y seis meses a contar desde el día en que el Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia), otorgara la correspondiente licencia de obras (lo que ocurrió en septiembre de 2006), una vivienda situada en la planta NUM006 de entre las que diesen vistas a la CALLE001, con una superf‌icie construida aproximadamente de setenta y cinco metros cuadrados, una plaza de garaje y la cantidad de ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete euros.

Las tres f‌incas descritas en el párrafo anterior formaban parte del edif‌icio situado en la CALLE000 número NUM005 de Alcantarilla, que había adquirido Pronamur S.L., por compra a los restantes propietarios, el 28-6-2002, 31-7-2002, 29-5-2002 y 28-7-2003. Siendo esta última fecha, correspondiente a la adquisición de las tres f‌incas del Sr. Cristobal, las únicas que fueron cedidas a cambio de obra, tal y como queda expuesto en el párrafo anterior.

Así, dueña de la totalidad del referido edif‌icio, Pronamur S.L., representada por don Romeo, el 7 de agosto de 2003, procedió a la extinción de la propiedad horizontal del mismo, resultando, tras su demolición, un solar en la CALLE000 número NUM005 de Alcantarilla, sobre el que se concedió por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., un préstamo de 420.000 euros, quedando hipotecado a favor de este, el citado solar, en garantía de aquel, ante el Notario don Carlos Peñaf‌iel del Rio (escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 7-8-2003. Protocolo 4010/03). Convirtiéndose en la f‌inca registral número NUM007 de Alcantarilla.

El 27-4-2005, Viviendas Adanse, S. L., constituida el 29-4-2003 y cuyo administrador único era don Romeo, compró la f‌inca registral número NUM008 de Alcantarilla, CALLE001 número NUM009, interviniendo en dicho acto, en representación de la citada mercantil, don Santiago, mayor de edad, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, hijo de don Romeo, previo apoderamiento concedido el 27-6-2003.

El 6-9-2006 fue concedida la licencia urbanística por el Ayuntamiento de Alcantarilla solicitada por Viviendas Adanse S.L., para la ejecución de las obras en CALLE001 y CALLE000 .

Por escritura de 12-1-2007, número de protocolo 194/2007 ante el notario don Carlos Peñaf‌iel del Río, el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., canceló la hipoteca de 420.000 euros sobre la f‌inca registral número NUM007, CALLE000 número NUM005 de Alcantarilla.

El 1-2-2007, en escritura de compraventa, protocolo número 543/07, otorgada ante el notario don Carlos Peñaf‌iel del Río, Viviendas Adanse S.L., en cuya representación intervino don Santiago, compró a Pronamur S.L., en cuya representación intervino el administrador único de la misma, don Romeo, la f‌inca registral número NUM007, por valor de 750.000 euros. En dicho acto Viviendas Adanse S.L., asumió la obligación de Pronamur S.L., en relación con la escritura de 28-7-2003 respecto de don Cristobal .

El 1-2-2007, Viviendas Adanse S.L., en cuya representación intervino don Santiago, otorgó escritura de agrupación de las f‌incas número NUM007 y NUM008, al ser estas colindantes. Resultando tras la agrupación, un solar situado en Alcantarilla, CALLE001 número NUM009 y CALLE000 número NUM005, con una superf‌icie de 418,80 m2. Conforme a la escritura de agrupación otorgado ante el notario don Carlos Peñaf‌iel del Río, protocolo número 544/07.

El 22-5-2007, Viviendas Adanse S.L., en cuya representación intervino don Santiago, dueña del solar resultante tras la agrupación, otorgó escritura de obra nueva y división horizontal, número de protocolo 2.255/07, haciendo expresa referencia en ella a los protocolos 543/07 y 544/07, en base a los que, la citada mercantil, justif‌icó su titularidad.

El 22-5-2007, Bancaja concedió un préstamo por valor de 4.800.000 euros a favor de Viviendas Adanse S.L., interviniendo en la escritura de préstamo, protocolo número 2.256/07, en representación de ésta, como apoderado, don Santiago, para la construcción del EDIFICIO000, quedando constituida una hipoteca sobre todo el edif‌icio, previamente dividido, en garantía del préstamo concedido. Siendo la vivienda, cuya intención era...

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