SAP Baleares 290/2020, 5 de Octubre de 2020

PonenteRAQUEL MARTINEZ CODINA
ECLIES:APIB:2020:1957
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución290/2020
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA 51/19

SENTENCIA núm. 290/20

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dña. María del Carmen González Miró.

MAGISTRADAS:

Dña. Raquel Martínez Codina.

Dña. Cristina Díaz Sastre.

En Palma de Mallorca, a 5 de octubre de 2020

Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 51/19, dimanante del PADD Nº 217/18 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Paulino

, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1973, con NIE NUM001, de nacionalidad marroquí, que reside legalmente en España, privado de libertad por esta causa desde el 18 de abril de 2018 hasta el 30 de octubre de 2019, Rosendo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1987, de nacionalidad marroquí, que reside legalmente en España, con NIE NUM003, privado de libertad por esta causa desde el 18 de abril de 2018 al 26 de julio de 2018, Severino, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 18 de abril de 2018 hasta el 29 de octubre de 2019, Urbano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1976, privado de libertad por esta causa desde el 19 de abril al 27 de julio de 2018, Jose Augusto, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de 1989, de nacionalidad f‌ilipina, con NIE NUM006, que reside legalmente en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 18 de abril al 6 de junio de 2018, Luis Angel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM007 de 1970, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 19 de abril de 2018 al 27 de abril de 2018, Jesús Manuel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 de 1984, con domicilio en CALLE000 n. NUM009 de Puerto de Andratx privado de libertad por esta causa desde el 19 de abril al 11 de mayo de 2018, Armando, mayor de edad en cuanto nacido el NUM010 de 1990, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 19 de abril al 15 de mayo de 2018, y Baltasar, mayor de edad en cuanto nacido el NUM011 de 1993, privado de libertad por esta causa desde el 19 de abril al 21 de junio de 2018.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Adrián Salazar Larracoechea, expresando el parecer de este Tribunal como ponente, la Ilma. Sra. Dña. Raquel Martínez Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el PADD 217/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.

TERCERO

El día señalado para dar comienzo a las sesiones del juicio oral y antes de su celebración, el Ministerio Fiscal modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales al haber alcanzado un acuerdo con los acusados Paulino, Urbano, Jose Augusto, Jesús Manuel, Armando y Baltasar y retirar la acusación contra Luis Angel .

CUARTO

Mostrada conformidad a los hechos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del juicio tanto por parte de los acusados Paulino

, Urbano, Jose Augusto, Jesús Manuel, Armando y Baltasar como por sus respectivas defensas, y habiéndose retirado la acusación inicialmente formulada contra Luis Angel, el juicio se celebró para los restantes acusados, Rosendo y Severino, quienes plantearon como cuestiones previas, en igual sentido que ya habían anunciado en sus respectivos escritos de defensa, la nulidad del auto de fecha 12-02-2018 y la nulidad del auto de fecha 5-04-2018, en ambos casos junto con la declaración de nulidad de todas las intervenciones telefónicas y de todos los medios de prueba obtenidos directa o indirectamente de dichas escuchas por sendas vulneraciones del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, acordándose por la Sala sentenciadora abordar el tema de la validez de dichas pruebas una vez practicadas las testif‌icales de los agentes de policía y deferirlo al momento de dictar sentencia.

QUINTO

En el acto de juicio, desarrollado en varias sesiones y con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual correspondiente, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en la que consideraba a todos los acusados, salvo a uno, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero del Código Penal, dos de ellos, Rosendo y Severino, en su modalidad de notoria importancia del artículo 369.1.5º del Código Penal, solicitando para ellos las siguientes penas:

- Rosendo las penas de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena total de prisión f‌inalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad.

- Severino las penas de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena total de prisión f‌inalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad.

- Paulino las penas de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

- Urbano las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

- Jose Augusto las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

- Jesús Manuel las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

- Armando las penas de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.

- Baltasar las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

Solicitó respecto a los acusados Urbano, Jose Augusto, Jesús Manuel y Baltasar la concesión de la suspensión de la ejecución de la prisión conforme al artículo 80.5 del CP, siempre que se acredite que se encuentren sometidos a tratamiento de deshabituación y que conforme al artículo 84.2 del CP abonen la multa de 1.000 euros en el plazo máximo de tres meses desde la sentencia.

Igualmente interesó la suspensión al acusado Armando de la ejecución de la prisión por tiempo de tres años siempre que conforme al artículo 84.2 del CP abone los 600 euros de multa en el plazo máximo de tres meses desde la sentencia.

Se retiró la acusación contra Luis Angel, interesando su libre absolución.

Las defensas de Rosendo y de Severino solicitaron la libre absolución de sus patrocinados por entender que debía declararse la nulidad de los autos que acordaron las intervenciones telefónicas y toda la prueba derivada de las mismas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por estricta conformidad:

El acusado Paulino, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1973, con NIE NUM001, de nacionalidad marroquí, que reside legalmente en España, privado de libertad por esta causa desde el 18 de abril de 2018 hasta el 30 de octubre de 2019, vendía cocaína y cannabis en Mallorca, contando con distribuidores a terceros, principalmente en la zona de Calvià y Andratx, entre los que se encontraba el acusado Jose Augusto, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de 1989, de nacionalidad f‌ilipina, con NUM006, que reside legalmente en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 18 de abril al 6 de junio de 2018, quien vendía a terceros cocaína y cannabis en su domicilio o con transacciones de cocaína y cannabis que realizaba en la puerta del estanco que se encontraba junto a la puerta de su casa.

Colaboraban en la venta de las referidas sustancias estupefacientes, captando clientes y recaudando el dinero adeudado por los compradores, los acusados Urbano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 de 1984, con domicilio en CALLE000 n. NUM009 de Puerto de Andratx privado de libertad por esta causa desde el 19 de abril al 11 de mayo de 2018, Jesús Manuel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 de 1984, con domicilio en CALLE000 n. NUM009 de Puerto de Andratx privado de libertad por esta causa desde el 19 de abril al 11 de mayo de 2018, y Baltasar, mayor de edad en cuanto nacido el NUM011 de 1993, privado de libertad por esta causa desde el 19 de abril al 21 de junio de 2018.

El acusado Armando, mayor de edad en cuanto...

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