SAN, 5 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2741
Número de Recurso511/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000511 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02911/2018

Demandante: D. Desiderio, Dª. Coro, Dª. Delf‌ina y Dª. Elena

Procurador: Dª. ROCÍO MARSAL ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 511/2018 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de D. Desiderio, Dª. Coro, Dª. Delf‌ina y Dª. Elena, contra resoluciones de la Subsecretaría de Interior, de 11 y 16 de enero de 2018, por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Interior, representada por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando

a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto el acto impugnado y en su lugar, se conceda el asilo solicitado o la protección subsidiaria o, en su caso, la permanencia en España por razones humanitarias, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No se solicitó la práctica de prueba y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2020.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo lo que hemos af‌irmado en anteriores ocasiones (por todas SAN 8-11-2019, recurso 663/17 y SAN de 5-6-2020, recurso 94/2018), podemos señalar que la STJUE de 1 de marzo de 2016, asunto C-443/14, Alo Osso, apartados 29 y ss, indica expresamente que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra) constituye un texto pertinente para la interpretación de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como benef‌iciarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (Directiva de reconocimiento).

La referida sentencia también cita como texto pertinente para interpretar la Directiva de reconocimiento, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 18) y los tratados a los que se hace referencia en el artículo 78 del TFUE. Dicha norma hace referencia expresa al Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 así como "a los demás tratados pertinentes", entre los que por su relevancia debe citarse el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus Protocolos adicionales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 cuyo máximo intérprete es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Sin perjuicio de lo anterior, la fuente primaria y básica del derecho que deberá tenerse en consideración para resolver este tipo de litigios en el ámbito de la Unión Europea es, tal y como indica el artículo 19 del TUE, la jurisprudencia del TJUE dictada con ocasión de la interpretación de la normativa de la Unión.

La normativa básica de la Unión a estos efectos la constituyen la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Directiva de procedimiento) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva de reconocimiento).

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al tiempo que desarrolla el artículo 13 de la Constitución realiza la trasposición de la normativa europea y, en las materias no armonizadas, incorpora disposiciones de protección adicionales como la autorización de residencia por razones humanitarias.

Este bloque normativo se completa con el RD 203/1995, de 10 de febrero, en la medida en lo que se considere compatible con la referida Ley.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de las cuatro Resoluciones de la Subsecretaría de Interior, una por cada recurrente, dictadas por delegación del ministro, de 11 y 16 de enero de 2018, denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la parte recurrente.

En junio y diciembre de 2016 D. Desiderio, Dª. Coro, Dª. Delf‌ina y Dª. Elena (Venezuela), solicitaron asilo en España relatando, según se resume en la resolución recurrida:

el responsable de este desvío. Señala que el 12/03/16, esta persona disparó varios tiros al aire delante de su casa y además, pegó al solicitante causándole lesiones. Indica que este hecho fue el motivo por el que planteó quedarse en otra zona porque en su país la...

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