STSJ Castilla y León 182/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2020:3131
Número de Recurso121/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00182/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 182/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 121 / 2020

Fecha : 02/10/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SORIA. PO 153/2017 y 154/17 ACUMULADO.

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a dos de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 121/2020 interpuesto por la Asociación Cultural San Roque, representada por el procurador don Sergio Escribano Ayllón y defendida por el letrado Sr. de Miguel Pérez, contra la sentencia 41/2020, de fecha 30 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en los Procedimientos Ordinarios 153/2017 y 154/17 acumulado, por la que se desestiman los recursos interpuestos por la Asociación Cultural San Roque contra la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 24 de octubre de 2017, derivada del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Administración de la Seguridad Social de Soria, de fecha 11 de septiembre de 2017, y contra la resolución de fecha 24 de octubre

de 2017, derivada del recurso de alzada, que a su vez, resolvía la tramitación del alta de of‌icio de D. Sebastián NAF NUM000, desde el 1/10/2014 efectos 2/6/2017 y baja con fecha real y efectos el 30/6/17, interpuesta contra la resolución del Director de Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 11 de septiembre de 2017. Recurso ampliado a la resolución, de fecha 10 de enero de 2018, del Director de Administración de la Seguridad Social de Soria, que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la T. G. S. S. en Soria, de fecha 24 de noviembre de 2017.

Habiendo sido parte apelada la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social en defensa y representación de la misma, que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Soria, en los procedimientos ordinarios 153/2017 y 153/17 acumulado, se dictó sentencia de fecha 30 de junio del año 2020, cuya parte dispositiva dice:

"Se DESESTIMAN las demandas presentadas en los recursos recurso contencioso-administrativos PO 153/17 y acumulado PO 154/17, interpuestos por la ASOCIACIÓN CULTURAL SAN ROQUE DE MURIEL VIEJO, representada y defendida por el Letrado D. Jose Ángel de Miguel Pérez, frente a las resoluciones dictadas por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por tratarse de actividad administrativa conforme a derecho.

Se imponen las COSTAS a la parte demandante limitadas hasta un máximo de 400 €".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la actora, por medio de escrito de fecha 28 de julio de 2020, por el que se solicita se tenga por formulado Recurso de Apelación y se dicte Sentencia por la que "se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en anular:

La resolución dictada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 24 de octubre de 2017, derivada del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Administración de la Seguridad Social de Soria, de fecha 14 de septiembre de 2017; y

La resolución de fecha 24 de octubre de 2017, derivada del recurso de alzada, que a su vez, resolvía la tramitación del alta de of‌icio de D. Sebastián NAF NUM000, desde el 1/10/2014 efectos 2/6/2017 y baja con fecha real y efectos el 30/6/17, interpuesta contra la resolución del Director de Administración de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 14 de septiembre de 2017" .

TERCERO

Se dio traslado del mencionado recurso de apelación a la parte demandada, quien se opuso al mismo por medio de escrito de fecha 5 de agosto de 2020, por el que se solicita se "dicte sentencia por la que desestimando todos los motivos de dicho recurso, conf‌irme plenamente el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria en fecha 30 de junio de 2020, en el Procedimiento Ordinario nº 153/2017, acumulado al Procedimiento Ordinario nº 154/2017" .

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 1 de octubre de 2.020.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y fundamento de la sentencia apelada

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia 41/2020, de fecha 30 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en los Procedimientos Ordinarios 153/2017 y 154/17 acumulado, por la que se desestiman los recursos interpuestos por la Asociación Cultural San Roque.

Esta Asociación impugnaba:

En el P.O. 153/2017, la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 24 de octubre de 2017, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Administración de la Seguridad Social de Soria, de fecha 11 de septiembre de 2017, que acordaba tramitar el alta del ccc en el Régimen General de la empresa Asociación Cultural San Roque (ccc 42101911019), desde el 01-10-2014.

En el P.O. 154/2017, la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 24 de octubre de 2017, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Administración de la Seguridad Social de Soria, de fecha 11 de septiembre de 2017, que acordaba tramitar el alta y baja en el Régimen General del trabajador don Sebastián (NAF NUM000 ) en la Asociación Cultural San Roque (ccc 42101911019), desde el 01-10-2014, fecha de efectos 02-06-2017, y baja 30-06-2017, fecha de efectos 30-06-2017.

El recurso fue ampliado a la resolución, de fecha 10 de enero de 2018, del Director de Administración de la Seguridad Social de Soria, que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la T. G. S. S. en Soria, de fecha 24 de noviembre de 2017.

Y dicha sentencia resuelve en base a la siguiente fundamentación:

"PRIMERO. -1. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la actividad administrativa dimanante de una actuación de la Inspección de Trabajo en su repercusión sobre los aspectos de seguridad social relativos a altas, liquidación y sanción por falta de cotización que fueron objeto de tratamiento procesal a nivel de acumulación en sendos autos dictados por el magistrado entonces titular de este juzgado según obra en los acontecimientos 62 y 74 de las actuaciones, siendo este último de fecha 26 de marzo de 2018 el que acuerda ampliar el presente recurso a la "resolución de fecha 10 de enero de 2018 dictada por la TGSS", resolución judicial que no fue recurrida.

  1. A este respecto se tienen aquí por reproducidos cuantos datos obran en el expediente administrativo y -singularmente- aquellos que hacen referencia a normas y disposiciones, actos de la administración y de los particulares y cualesquiera otros de carácter procedimental o con relevancia en derecho así como sus fechas, incluyendo los correspondientes a la identif‌icación de las personas físicas o jurídicas; la remisión a los datos del expediente en modo alguno comporta la asunción por el Juzgador de cualquier juicio de valor que conste o se desprenda del mismo, operando - en caso de citarse- a mero título referencial, salvo que expresamente se diga lo contrario. En cualquier caso, y con la f‌inalidad de centrar la resolución en los aspectos decisorios que le son sustanciales, se efectuarán las remisiones de tipo genérico -aunque suf‌icientemente identif‌icativas- a tales datos cuando sea necesario, sin perjuicio de las concreciones que vengan exigidas por la naturaleza de las cuestiones que se traten o de las correcciones de tales datos cuando así proceda, lo cual se hará constar -en todo caso- de forma expresa.

SEGUNDO

1. En aras a la identif‌icación de los actos recurridos, cuestión compleja en la medida que por la parte actora no se especif‌icó con la suf‌iciente claridad en los escritos de demanda el acto impugnado, tal y como pusieron acertadamente de relieve los escritos de alegaciones formulados por TGSS obrantes a los acontecimientos 60 y 72, respectivamente, de las actuaciones, aunque deba preponderar el criterio judicial adoptado en orden a la acumulación y ampliación por los Autos antes referenciados, cabe decir lo siguiente:

  1. A raíz de la actuación inspectora, a la que posteriormente haremos referencia con más detalle, se dicta Resolución por la Dirección Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Soria de 14-09-2017, tramitando alta del ccc en el Régimen General de la empresa ASOCIACION CULTURAL SAN ROQUE desde el 1-10-2014. En fecha 19-10-2017 se interpone recurso de alzada contra esta Resolución que es desestimada por Resolución de...

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