STSJ Galicia 513/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2020:5468
Número de Recurso4052/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución513/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00513/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4052/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 2 de octubre de 2020

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4052/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CONSERVAS Y MARISCOSCENTRO TÉCNICO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA (ANFACO-CECOPESCA), representada por la Procuradora Dña. María Dolores Doldán Palacios y defendida por la Letrada Dña. María Rosana Varela Eimil, contra la resolución de 26 de diciembre de 2018, recaída en el Expediente DOP/IC1, dictada por el Instituto Galego de Consumo, desestimatoria de recurso de alzada presentado contra los requerimientos realizados por la Inspección de Consumo al amparo de la Instrucción conjunta sobre la campaña del etiquetado del mejillón envasado de 4 de mayo de 2018.

Es parte demandada el INSTITUTO GALEGO DO CONSUMO E DA COMPETENCIA, representado y defendido por el Letrado de la Xunta de Galicia D. Fernando Juanes García; y parte codemandada el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MEJILLÓN DE GALICIA", representado por la Procuradora Dña. Inés Conde Rodríguez y defendido por el Letrado D. Mario Pomares Caballero.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. María Dolores Doldán Palacios en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CONSERVAS Y MARISCOS-CENTRO TÉCNICO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA (ANFACO-CECOPESCA interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 26 de diciembre de 2018, recaída en el Expediente DOP/IC1, dictada por el Instituto Galego de Consumo, desestimatoria de recurso de alzada presentado contra los requerimientos realizados por la Inspección de Consumo al amparo de la Instrucción conjunta de la Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Teconolóxica (Consellería do Mar), de la Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (Consellería do Medio Rural), y del Instituto Galego de Consumo e da Competencia (Consellería de Economía, Emprego e Industria), de 4 de mayo de 2018 sobre la campaña del etiquetado del mejillón envasado de 4 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se requirió la remisión del expediente administrativo. Una vez remitido, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte sentencia estimatoria por virtud de la cual " DECLARE NULA, ANULE O REVOQUE y DEJE EN TODO CASO SIN EFECTO la Resolución de 26 de diciembre de 2018, del INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO E DA COMPETENCIA, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por ANFACO-CECOPESCA, en relación a los Requerimientos particulares dictados con cargo a la Instrucción Conjunta sobre la campaña del etiquetado del mejillón, a resultas del cambio de interpretación normativa como consecuencia de la sentencia dictada en el Caso JAVIMAR".

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a las demás partes para la formulación de la contestación.

El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo y se impongan las costas del mismo a las entidades recurrentes conforma a lo previsto en el artículo 139 de la LJCA.

La representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MEJILLÓN DE GALICIA" presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se dicte sentencia por la que:

1) Declare la inadmisibilidad de la demanda presentada por ANFACO-CECOPESCA, de conformidad con lo previsto en el art.69. c) y b), en relación con la infracción de lo dispuesto en el art.25.1 de la LRJCA y el art.116 de la Ley 39/2015.

2) Subsidiariamente, para el caso de considerar que no procede la declaración de inadmisibilidad por ninguno de los motivos alegados, desestime la demanda por los motivos expuestos.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en virtud de decreto en indeterminada.

Mediante auto se recibió el pleito a prueba, y practicada la admitida en los términos que constan en las actuaciones, se evacuó el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

Mediante providencia se señaló el día 1 de octubre de 2020 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo y las alegaciones de la demanda.

Con fecha 2 de mayo de 2018 fue suscrita la Instrucción Conjunta por la Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica (Consellería do Mar), la Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (Consellería de Medio Rural) y el Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGCC), en relación con la campaña de control del etiquetado del mejillón, la cual, según su tenor literal, vino a suponer " unha nova interpretación normativa diferente da que viñan realizando os servizos de inspección competentes da Xunta de Galicia. Para estes servizos, dado que a DOP Mexillón de Galicia só ampara ao produto en fresco (sen procesar), a protección da DOP non afectaría ao produto procesado, en particular ás conservas. Polo tanto, as referencias que na etiquetaxe das conservas se f‌ixesen a Galicia (como as antes citadas ou otras similares) serían admisibles se o fabricante estaba en condición de demostrar a súa veracidade".

Que esta nueva interpretación normativa fue adoptada a raíz de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra (nº 143/2015), y, posteriormente, la dictada en apelación, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (nº 41/2016), en virtud de la cual, y con referencia a un proceso judicial entre el Consello Regulador de la DOP Mejillón de Galicia (CRMG) y la mercantil ALIMENTOS JAVIMAR, se dictaminó que la utilización de las indicaciones "De las Rías Gallegas", "Fabricado en Galicia" o "Envasado en Galicia" para el mejillón en conserva, suponía en el etiquetado analizado, una infracción de la DOP Mejillón de Galicia, de

acuerdo con el art. 13 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Tras una campaña de control en la que se evaluó la situación, se dictó una Instrucción conjunta por varias consellerías en el sentido de disponer lo siguiente,

-"A todos aqueles operadores que estean comercializando produtos con referencias a Galicia na súa etiquetaxe e nos que se empregue como ingrediente mexillón de orixe galega pero que non estea amparado pola DOP Mexillón de Galicia, requiriráselles para que, ou ben utilicen mexillón amparado pola DOP ou ben modif‌iquen a etiquetaxe dos seus produtos. Neste último caso indicaráselles que deben facer a corrección da etiquetaxe antes do 31.12.2018, data a partir da cal non poderán elaborar conservas con indicacións na etiquetaxe relativas a Galicia ou que podan evocar ao mexillón de Galicia cando o ingrediente non sexa mexillón amparado pola DOP Mexillón de Galicia.

-Cando a inspección detecte que o mexillón empregado nas conservas non teña orixe galega e na etiquetaxe se estean a empregar mencións como «de las rías gallegas» ou outras similares que indiquen que a orixe do produto é galega, abrirase o correspondente expediente sancionador polo incumprimento da normativa xeral sobre a etiquetaxe."

Con cargo a la Instrucción Conjunta antes referida, fueron dictados, entre los días 5 y 6 de junio de 2018, diversos REQUERIMIENTOS particulares, los cuales tuvieron como destinatarios a diversas empresas del sector, compartiendo todos ellos el mismo texto y fundamento, y en los que tras concluir que "despois de examinar a documentación que achegou ao IGCC, non queda acreditado que a materia prima empregada na elaboración do/s produto/s inspeccionado/s estea amparada pola DOP "Mexillón de Galicia" (...) se les requería para que en el plazo de 1 año adaptase el etiquetado de las conservas de meijlón a la normativa vigente o bien que emplee en su elaboración solo materia prima amparada por la DOP "Mexillón de Galicia".

La parte actora se opone a ese requerimiento -cuya exigencia se conf‌irmó en la resolución desestimatoria del recurso de alzada- por los siguientes motivos:

  1. La conserva de mejillón no es un producto protegido por la denominación de origen "Mejillón de Galicia", pero tampoco es similar ni semejante al producto amparado, al no revestir la misma naturaleza. Pudiendo, incluso, sostenerse que ni siquiera es comparable.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra (nº 143/2015) y la dictada posteriormente en apelación, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (nº 41/2016) supusieron una interpretación normativa diferente de la que venían realizando los servicios de inspección competentes de la Xunta de Galicia, y ello pese a que esa nueva interpretación no puede calif‌icarse como doctrina ( art. 1.6 C.C.) y por ende no puede complementar el ordenamiento jurídico, y no puede provocar un cambio en la interpretación de la normativa aplicable por la Administración autonómica, limitándose a ser un mero precedente...

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