SAP Asturias 212/2020, 1 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA PALOMA MARTINEZ CIMADEVILLA |
ECLI | ES:APO:2020:3892 |
Número de Recurso | 45/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 212/2020 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00212/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON
- Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRC
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2019 0004191
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000045 /2020
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000793 /2019
RECURRENTE: Lucio
Procurador/a:
Abogado/a: JOSE MARIO BLANCO RUBIANES
RECURRIDO/A: Maximiliano, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Abogado/a: EDUARDO FERNANDEZ PRIETO,
SENTENCIA Nº 212/2020
En Gijón a 1 octubre de dos mil veinte.
VISTOS en apelación por Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJ Asturias en funciones de sustitución en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal, la causa por Delito Leve nº 793/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón sobre LESIONES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 45 de 2020 de esta Sala, seguido entre partes, como apelante
D. Lucio defendido por el Letrado D. José Mario Blanco Rubianes y como apelados MINISTERIO FISCAL y D. Maximiliano defendido este por el letrado D. Eduardo Fernández Prieto y fundados en los siguientes:
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 13 de febrero de de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo declarar y declaro la libre absolución de Maximiliano sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Maximiliano, dándose traslado a las demás partes con el resultado obrante en las actuaciones, remitiéndose el asunto a esta Sección Octava, registrándose como Rollo de Apelación nº 45 de 2020, y, tras las diligencias obrantes, pasándose para resolver a Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla.
Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO y con ellos la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
En el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Lucio se suplica la estimación del recurso y el dictado de sentencia por la que se condene a D. Maximiliano, absuelto en la...
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