AAP Barcelona 266/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2020:8020A
Número de Recurso882/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120178091718

Recurso de apelación 882/2019 -A1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 90/2019 Parte recurrente/Solicitante: Zaida

Procurador/a: Juan Antonio Satorras Calderon

Abogado/a: Aida Brustenga Cardenas

Parte recurrida: Onesimo

Procurador/a: Nuria Oliver Ullastres

Abogado/a: Juan Manuel De Miguel Flores

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 12

ROLLO DE APELACIÓN 882/19-A1

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE DIRECCION000

EJECUCIÓN NO DINERARIA 647/18 INCIDENTE DE OPOSICIÓN 90/19

AUTO Nº 266/2020

DÑA. MARIA GEMA ESPINOSA CONDE

DÑA Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA (Ponente)

DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona, a 1 de octubre de 2020.

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba identificadas ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 90/19 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN NO DINERARIA 647/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de DIRECCION000 por demanda de DON Onesimo, representado por la Procuradora sra. Oliver y asistido por el Letrado sr. De Miquel, contra DOÑA Zaida, representada por el Procurador sr. Satorras y defendida por la Abogada sra. Brustenga, con intervención del Ministerio Fiscal, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutada contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 19 de marzo de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra el Auto dictado en el incidente de oposición a la ejecución abierto en el proceso arriba reseñado, la ejecutada se alzó en apelación y previo traslado a la contraparte -que se opuso- y al Ministerio Fiscal, ambas han comparecido en tiempo y forma ante la Superioridad.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y señalamos día y hora para la sesión de deliberación, votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal la magistrada doña Mª Isabel Tomás García, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Zaida CONTRA EL AUTO DE 19 DE MARZO DE 2.019.

Dos son los motivos, estrechamente vinculados entre sí, en los que la ejecutada funda su recurso de apelación contra el Auto que concluye el incidente de oposición que en su día entabló:

Primer motivo: infracción del art. 218.1 LECivil por falta de respuesta a la petición de suspensión de la ejecución por concurrencia de prejudicialidad civil.

El motivo se desestima por las razones que seguidamente se exponen: 1ª.- por resultar inadmisible pues aunque es cierto que el Auto de 19/3/19 no se pronuncia sobre la cuestión enunciada, la parte que se considera agraviada por esta omisión, la sra. Zaida en nuestro caso, no postuló que fuera completada conforme al art. 215.2 LECivil; ello impide que este tribunal pueda examinar en la alzada su posible incongruencia en su modalidad omisiva (arts. 459, 465.3 y SsTS de 16/12/08, 11/11/10, 29/11/11, 18/2/13 y 2/11/17) y 2ª.-aunque soslayáramos el anterior óbice procesal constatamos: a.- que en el específico trámite de oposición a la ejecución en el que nos hallamos no está prevista la invocación de la prejudicialidad civil por lo que el Juzgado, por respeto al limitado objeto del incidente ( art. 1 LECivil), no debía pronunciarse sobre el particular y - b.- de haberlo hecho debería de haber sido en sentido desestimatorio pues entre los supuestos de suspensión del proceso ejecutivo, arts. 565 a 569 LECivil, no se encuentra el invocado por la apelante; cosa lógica si tenemos en cuenta que aquí ya está declarado el Derecho en firme -en la Sentencia cuya efectividad se persigue- a diferencia de la situación descrita en el art. 43 LECivil aplicable a la fase declarativa ( AaAP de Barcelona, Sec. 18ª, núms. 330/17 de 18/7 y 32/17 de 31/1).

Segundo motivo: error al descartar la concurrencia de la causa de oposición invocada.

El motivo y con él recurso en su integridad se desestima pues la sra. Zaida,...

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