SAN, 1 de Octubre de 2020

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2745
Número de Recurso503/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000503 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02900/2018

Demandante: D. Romulo

Procurador: Dª ELENA GALÁN PADILLA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

    Madrid, a uno de octubre de dos mil veinte.

    VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 503/2018, seguido a instancia de D. Romulo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Galán Padilla, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución del Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Sr. Ministro. La cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El recurrente, D. Romulo, de nacionalidad ucraniana solicitó protección internacional el 18 de agosto de

    2015 en la Comisaría Provincial de Málaga, tramitándose por el procedimiento ordinario.

  2. D. Romulo alegó, esencialmente, el temor a ser perseguido en Ucrania por su negativa a incorporarse al Ejército.

  3. Mediante resolución del Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior actuando por delegación del Sr. Ministro, de fecha 11 de septiembre de 2017, notif‌icada el 5 de abril siguiente, se acordó denegarle el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda, que es conjunta para todos, se basó en las siguientes consideraciones:

En Ucrania se han dado y se siguen dando actualmente numerosas violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de derechos humanos.

La respuesta militar ha sido en numerosos casos desmesurada como señalan prestigiosas ONG como Human Rights Watch que "acusó al Ejército ucraniano del uso indiscriminado de artillería y cohetes contra la ciudad de Lugansk, en el este del país, lo que constituye una violación al derecho internacional. Señalando, además, que los insurgentes fueron responsables de algunos ataques contra las áreas bajo control gubernamental.

Asimismo, dicha entidad de derechos humanos denunció que el gobierno de Kiev somete a los inmigrantes y a la gente buscando asilo a abusos, incluyendo prolongadas detenciones en pésimas condiciones, a violencia, robo y extorsión, y, en algunos casos, a retornos forzados para enfrentar tortura o persecución, lo que constituye otra grave infracción al régimen del Derecho Internacional Humanitario según el artículo 54 del Protocolo I de 1977 y el artículo 14 del Protocolo II de 1977.

En este contexto, el recurrente entiende que, si bien no reúne los requisitos para gozar del derecho al asilo, si cumple con los recogidos para que se le otorgue la protección subsidiaria. No obstante, estima de pertinente aplicación el artículo 6.2 e) de la Ley 12/2009, que contempla como acto de persecución "los procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conf‌licto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley".

Invoca para justif‌icar su petición de protección subsidiaria, el artículo 4 y 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria y manif‌iesta que tiene motivos fundados para creer que si regresa a Ucrania, se enfrenta a un riesgo real de sufrir un daño grave, en específ‌ico, amenazas graves contra su vida e integridad motivada por una violencia indiscriminada en situaciones de conf‌licto que ha sido declarado internacional por la Corte Penal Internacional, además de que en el caso de negarse a prestar el servicio militar, lo cual sería muy probable puesto que es residente en Lugansk sería condenado a una pena de prisión de entre 3 y 5 años.

Af‌irma que en el Estado ucraniano, contrariamente a lo establecido en la resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, no puede brindar una protección efectiva y real a la población civil.

Concluye manifestando que no se encuentra inmerso en ninguna de las causas de exclusión ni de denegación que se establecen en los artículos 1 f) ni 32.2 de la Convención de Ginebra ni articulo 8 y 9 de la ley 12/2009, reguladora de asilo y protección subsidiaria

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Pr acticada la prueba declarada pertinente, se acordó declarar concluso el procedimiento.

QUINTO

Señalado el día 30 de septiembre de 2020 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado y el sistema normativo aplicable.

La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la resolución del Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior actuando por delegación del Sr. Ministro, de fecha 11 de septiembre de 2017, notif‌icada el 5 de abril siguiente, por la que se acordó denegarle el derecho de asilo y la protección subsidiaria

La STJUE de 1 de marzo de 2016, asunto C-443/14, Alo Osso, apartados 29 y ss, indica expresamente que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra) constituye un texto pertinente para la interpretación de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como benef‌iciarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (Directiva de reconocimiento).

La referida sentencia también cita como texto pertinente para interpretar la Directiva de reconocimiento, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 18) y los tratados a los que se hace referencia en el artículo 78 del TFUE. Dicha norma hace referencia expresa al Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 así como "a los demás tratados pertinentes", entre los que por su relevancia debe citarse el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus Protocolos adicionales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 cuyo máximo intérprete es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Sin perjuicio de lo anterior, la fuente primaria y básica del derecho que deberá tenerse en consideración para resolver este tipo de litigios en el ámbito de la Unión Europea, es, tal y como indica el artículo 19 del TUE, la jurisprudencia del TJUE dictada con ocasión de la interpretación de la normativa de la Unión, que en sus textos más básicos se complementa con la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Directiva de procedimiento) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al tiempo que desarrolla el artículo 13 de la Constitución realiza la trasposición de la normativa europea y en las materias no armonizadas, incorpora disposiciones de protección adicionales como la autorización de residencia por razones humanitarias.

Este bloque normativo se completa con el RD 203/1995, de 10 de febrero en la medida en que se considere compatible con la referida Ley.

Dado que el recurrente limita su petición revisora a la negativa a concederle el derecho a la protección subsidiaria, limitaremos nuestro análisis a dicha cuestión, omitiendo cualquier referencia l derecho de asilo.

SEGUNDO

Ex posición de los hechos pertinentes relacionados con el Estado de origen

-La actual situación en Ucrania se inició con las llamadas revueltas del Maidán, que comenzaron en Kiev en noviembre de 2013, enfrentándose los partidarios de un acercamiento a la Unión Europea a los proclives a una unión más estrecha con la Federación Rusa. Se ocasionaron 100 muertos, la mayoría de ellos a manos de la policía, los cuerpos especiales y los francotiradores.

-El entonces presidente Jacobo, de tendencia pro rusa huyó en febrero de 2014, tomando el poder un gobierno interino e iniciándose un periodo de alta inestabilidad política.

-En febrero/marzo de 2014 las fuerzas pro rusas, apoyadas...

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