SAP Pontevedra 129/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2020:1711
Número de Recurso444/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución129/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00129/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2015 0000416

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000444 /2020 J

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de orige PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2017

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Romeo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA,

Abogado/a D/Dª RAMON JOSE SENIN FERNANDEZ,

SENTENCIA Nº 129

ILMOS/AS SR./SRAS

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

En PONTEVEDRA, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 209/2017 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelantes Romeo (acusado), representado por el procurador Francisco Almón Cerdeira y defendido por el letrado Ramón José Senín Fernández, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDE NO a Romeo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la SEGURIDAD VIAL (CONDUCCION SIN PERMISO) del artículo 384.2 del Código Penal ya def‌inido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y como autor responsable de un delito de ATENTADO contra agente de la autoridad, del art. 550 y 551.1 del C.p en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015, en concurso ideal del art. 77 del Código Penal, con un delito de LESIONES del art. 147.1 del C.P ., a las penas de:

- 22 MESES de MULTA, con una cuota diaria de 4 euros (2.640 euros en total), que podrá ser abonada en pagos fraccionados de 12 mensualidades de 220 euros cada una, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de cualquiera de las cuotas, por el delito continuado del art. 384.2 del Código Penal .

- 2 años de PRISIÓN por el delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones dolosas, con Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- y con imposición de las costas causadas.

No ha lugar a pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, de conformidad con lo dispuesto en el F. Jco Quinto de la presente resolución".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara, que Romeo, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1985 y con 3 un antecedente penal computable y no cancelable, al haber sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 3-02-2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad por un delito contra la seguridad vial de conducción de vehículo a motor o ciclomotor sin permiso de conducir, el día 31 de enero de 2015 sobre las 01:20, condujo el vehículo Ford Escort matrícula E-....-DV por las rúas Laureano Salgado, Juan Fuente Echevarría y Río Umia de Caldas de Reis a sabiendas de que no podía hacerlo puesto que carecía del permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca y, posteriormente, sobre las 03:10 horas del día 6 de febrero de 2015 Romeo condujo de nuevo el citado vehículo matrícula E-....-DV por una pista asfaltada que lleva al lugar de Badoucos de la parroquia de Arcos da Condesa y del término municipal de Caldas de Reis, pese a que sabía que no podía hacerlo dado que nunca obtuvo el permiso de conducir de la clase B. En la misma fecha y hora (6 de febrero de 2015, sobre las 3:10 horas), habiéndose establecido un dispositivo de vigilancia formado por los agentes de la Policía Local del Concello de Caldas con núm. de identif‌icaciones profesionales NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, con la f‌inalidad de interceptar el vehículo Ford Escort matrícula E-....-DV, por sospechas de su utilización para f‌ines ilícitos (hurto de cobre en la zona), el acusado Romeo, con ánimo de quebrantar el principio de autoridad y de perjudicar el legítimo ejercicio de sus funciones públicas de los agentes de la autoridad, pese a que los agentes de la Policía Local con identif‌icación profesional NUM006 y NUM004, le dieron el alto reglamentario en reiteradas ocasiones con los rotativos acústicos y luminosos desde el vehículo patrulla Renault Scenic 2, matrícula ....-LTN, y a que el agente de la Policía Local de Caldas de Reis con NIP NUM004 se bajó del vehículo policial para hacerle señales luminosas con las manos, continuó circulando por la pista del lugar de Badoucos a elevada velocidad para a continuación golpear al agente de la Policía Local de Caldas NUM004 a la altura de la pierna derecha, embestir después al vehículo policial citado que estaba colocado cruzado en la pista para impedir el paso del vehículo Ford Escort, matrícula E-....-DV y pasar así entre el vehículo policial y un muro de piedra, tras lo cual Romeo y sus acompañantes emprendieron la huida primero en el vehículo y después a pie.

El agente de la Policía Local de Caldas de Reis nº NUM004 sufrió una fuerte contusión en la rodilla derecha, de la que derivó una inicial gonalgia, un posterior esguince y una posterior rotura del menisco interno de la rodilla derecha, que requirieron para su curación 123 días, de los que 1 fue de hospitalización, 21 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 101 días no impeditivos, precisando una asistencia facultativa inicial y posterior tratamiento médico y quirúrgico, y le restó como secuela una agravación del estado anterior de la rodilla derecha.

El vehículo Renault Scenic 2, matrícula ....-LTN, propiedad del Concello de Caldas de Reis, sufrió desperfectos como consecuencia de la embestida del vehículo Ford Escort matrícula E-....-DV, cuya reparación ascendió a 931,02 euros.

Tanto el agente de la Policía Local de Caldas de Reis con nº de IP NUM004 como el representante del Concello de Caldas de Reis en el acto de juicio oral han renunciado a las acciones civiles, al haber sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños y perjuicios sufridos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente y por el MINISTERIO FISCAL se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, que se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha16/07/2019 del juzgado de lo penal número 2 de los de Pontevedra en la que es condenado por delito continuado contra la seguridad del tráf‌ico, del artículo 384.2 CP consistente en conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, delito de atentado a agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de los arts. 550 y 551.1 CP en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015 en concurso ideal del art. 77.1 CP con un delito de lesiones del art. 147.1CP. Solicita el recurrente su libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas.

Asimismo formula recurso de apelación el Ministerio Fiscal, por considerar que ha habido inaplicación indebida del subtipo agravado al haber cometido el hecho utilizando un medio peligroso como es el vehículo a motor y solicita la condena, bien conforme al nuevo artículo 551.3 del CP, bien conforme al 552.1de la regulación anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 y que se impongan al...

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