AAP Orense 451/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2020:347A
Número de Recurso517/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución451/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00451/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: OV

Modelo: 662000

N.I.G.: 32085 41 2 2016 0001037

RT APELACION AUTOS 0000517 /2020

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERÍN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000505 /2016

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Modesto

Procurador/a: D/Dª LINO FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª MANOEL ANXO GARCIA TORRES

Recurrido: Nicolas, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EVARISTO FRANCISCO MANSO,

Abogado/a: D/Dª BEGOÑA GARCIA OCON,

AUTO Nº 451/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a DON ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados DÑA. ANA-MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

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En OURENSE, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín en las diligencias previas procedimiento abreviado nº 505/2016 dictó auto el 2.12.2019 en cuya parte dispositiva acuerda la continuación de las presentes diligencias previas como procedimiento abreviado siguiendo el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECrm por si los hechos atribuidos a Modesto fuesen constitutivos del delito de hurto del art. 234 del C.p, acordando dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

Segundo

El Procurador D. Lino Fernández Pérez en nombre y representación de D. Modesto interpuso recurso de apelación contra este auto interesando su revocación y que se decrete el sobreseimiento provisional de la causa.

Admitido a trámite el recurso se evacuaron los preceptivos traslados a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Evaristo Francisco Manso en nombre y representación de D. Nicolas .

Tercero

Tramitado el recurso se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y una vez recibida, se formó el rollo de apelación de su clase nº 517/2020, en el que es Ponente la Ilma. Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez quien expresa el parecer de la Sala, previa deliberación y votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Combate el recurrente el auto impugnado por motivos de distinto signo. En el primero que titula inexistencia de indicios en los que sustentar los hechos denunciados expone la doctrina jurisprudencial relativa a los requisitos de los indicios para ser considerados como prueba indiciaria, y considera que el auto recurrido no recoge un solo indicio, sino que se limita a consignar la relación de los actos de instrucción, algunos además meramente instrumentales como las traducciones del Equipo Lingüístico. En el segundo que titular "incongruencia, violación de los derechos de defensa y de presunción de inocencia, así como del principio de intervención mínima del derecho penal", concluye instando el sobreseimiento provisional exponiendo como el mismo Juzgado de Instrucción por auto de fecha 28.12.2017 acordó el sobreseimiento provisional mientras no se recibiese el informe pericial caligráf‌ico solicitado a la Guardia Civil. De manera que en ese momento no estaba debidamente justif‌icada la perpetración del delito faltando por practicar una única diligencia, la relativa al mentado informe pericial caligráf‌ico. El 13.9.2018 se recibe el informe solicitado acordando la reapertura de las actuaciones en virtud de auto de fecha 31.10.2018. Y las diligencias practicadas con posterioridad al auto de 28.12.2017 no aportan indicio alguno. Así el informe pericial caligráf‌ico concluye diciendo que "no es posible atribuir ni descartar la autoría de la f‌irma polemizada de la muestra dubitada 17/112860002 (Dubi) a D. Modesto ". Muestra dubitada que precisamente versa sobre la f‌irma obrante en el contrato de reconocimiento de deuda en el que aparece como acreedor el denunciante y como deudor el investigado. Lo mismo ocurre con las testif‌icales de los agentes de la Guardia Civil habida cuenta de que sus testimonios en modo alguno convalidan la actuación viciada de nulidad consistente en el reconocimiento de hechos efectuado por Modesto

. Reconocimiento que el recurrente calif‌ica como nulo al no haber instruido a D. Modesto de sus derechos y sin asistencia letrada, citando en tal sentido la STS nº 498/2000 de 27 de marzo. Finalmente los documentos aportados por el denunciante tras ser requeridos para cuantif‌icar el prejuicio supuestamente causado, no acreditan tal perjuicio pues aparte de tratarse de documentos redactados unilateralmente por el denunciante o falsos, tampoco son aptos para concretar el perjuicio una vez que en el mismo auto recurrido se dice que el "montante de las sumas distraídas no ha sido concretado exactamente", para seguidamente decir de forma incongruente que en todo caso es superior a 400 euros.

Segundo

El art. 779.1 de la LECRm regula las resoluciones a adoptar por el Juez...

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