STSJ Cataluña 3835/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteLAURA MESTRES ESTRUCH
ECLIES:TSJCAT:2020:6394
Número de Recurso374/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución3835/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 374/2019

Partes: Fausto Y Socorro

C/ AJUNTAMENT DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 3835/2020 - (Secció: 734/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Don Javier Aguayo Mejia

Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Laura Mestres Estruch

En la ciudad de Barcelona, a 29/09/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de recurso de apelación 374/2019 en el que comparece, el apelante Don Fausto y Doña Socorro bajo la representación del Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert, y como apelada Ajuntament de Vilanova y la Geltrú, representado por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis.

Siendo Ponente Dña. Laura Mestres Estruch, quien expresa el parecer de la Sala, versando el pleito sobre Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Barcelona dictada en el procedimiento ordinario 22/2015, bajo el número 98/2019 T 23 de abril de 2019 que desestima el recurso contra el decreto municipal de denegación de la propuesta de cesión de terrenos edif‌icables por parte de los recurrentes en pago de las cuotas de urbanización correspondientes al proyecto de reparcelación del plan parcial Llimonet, tramitado y aprobado por el Ayuntamiento bajo el sistema de cooperación. Sin costas.

SEGUNDO

Presentado el recurso y remitido a esta Sala, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Quedó señalada para Votación y Fallo en fecha 15 de setiembre de 2020, habiendo podido f‌inalizarse y f‌irmarse la resolución en la presente fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Barcelona dictada en el procedimiento ordinario 22/2015, bajo el número 98/2019 T 23 de abril de 2019 que desestima el recurso contra el decreto municipal de denegación de la propuesta de cesión de terrenos edif‌icables por parte de los recurrentes en pago de las cuotas de urbanización correspondientes al proyecto de reparcelación del plan parcial Llimonet, tramitado y aprobado por el Ayuntamiento bajo el sistema de cooperación. Sin costas.

Señala la referida Sentencia que no resulta controvertido que la reparcelación aprobada en su día lo era bajo el sistema de cooperación, así como que los gastos de urbanización totales ascendieron a 7.717.015,54 €.

SEGUNDO

Comparece la apelante y actora en los principales formulando como motivos de recurso contra la referida sentencia y en resumida síntesis los siguientes:

1) error de derecho respecto de la cuestión incidental de carencia sobrevenida del objeto del procedimiento derivado de la anulación judicial del Plan Parcial El Llimonet, y de los proyectos de reparcelación del sector.

2) Error de derecho respecto al régimen legal aplicable al proyecto de reparcelación a efectos de determinar los requisitos para la cesión de terrenos edif‌icables en pago de los gastos urbanísticos. Pues resulta de aplicación el artículo 141 del Decreto 305/2006, de reglamento de la Ley de Urbanismo, que establece que corresponde al proyecto de reparcelación establecer la cesión de la adjudicación de f‌incas de resultado en pago de los gastos de urbanización, en su caso. Cuando el proyecto de reparcelación contiene estas determinaciones, tiene que establecer la participación en el aprovechamiento urbanístico del ámbito, de quien haga frente a los gastos de urbanización establecidos en los artículos 114 de la Ley de Urbanismo. Esta participación debe concretarse estableciendo un porcentaje como repercusión del costo de las cargas de urbanización sobre el valor de los solares resultantes, ya urbanizados. Requisitos todos estos que se cumple proyecto de reparcelación, a entender de la actora.

3) Error en la valoración de la prueba respecto a la concurrencia de los elementos exigidos para reconocer el derecho de la actora a la cesión de terrenos edif‌icables en pago de gastos urbanísticos. Entiende la apelante que si para la cesión de los terrenos han de cumplirse los requisitos de la Sentencia de 13 de mayo de 2015, estos concurren en el presente caso así la suf‌iciencia y solvencia de las f‌incas a ceder y la cuantif‌icación de la cantidad concreta de suelo que debiera entregarse.

4) Incongruencia omisiva de la Sentencia por no haber resuelto todas las cuestiones y motivos de impugnación alegados por la recurrente: A-en relación a la alegación de falta de motivación de la resolución impugnada. B- en relación a la improcedencia de exigir el cumplimiento de una obligación imposible como es el pago en metálico de cuotas de urbanización en un contexto urbanístico y económico tan desfavorable que incluso impedía obtener un rendimiento económico de los terrenos adjudicados.

Comparece la administración apelada formulando oposición alegando en resumida síntesis:

1) en cuanto el error respecto de la cuestión incidental de carencia sobrevenida del objeto del procedimiento manif‌iesta su disconformidad pues el objeto del recurso contencioso es el Decreto de alcaldía de 10 de noviembre de 2014 únicamente en la denegación de la propuesta de cesión de terrenos en pago de las cuotas de urbanización, no siendo asunto de análisis otros actos administrativos ni ningún otro acuerdo municipal por lo que el dictado de la Sentencia 502 de 20 de julio de 2017 por la Sala tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declarara la nulidad del plan parcial así como del proyecto de reparcelación donde se hallan incluidas las f‌incas adjudicadas a la actora, no implica que la que la denegación de la propuesta de cesión sea correcta o incorrecta.

2) Respecto del problema del régimen legal aplicable, se formula oposición alegando que si bien hacer frente a los gastos de urbanización mediante el pago por cesión de terrenos edif‌icables cabe de conformidad con la legislación urbanística también es cierto que exige un acuerdo entre los propietarios afectados y la administración actuante lo que no se ha dado en los presentes, pues que hayan existido conversaciones o actos preparatorios no resulta vinculante.

3) No concurre en la resolución apelada error en la valoración de la prueba pues no existe incongruencia o contradicción ni error patente o manif‌iesto, sin que la aceptación de la tesis del recurrente pueda signif‌icar por sí misma que se hubiese incurrido en un error de apreciación o valoración de la prueba.

4) En relación a la alegación de incongruencia omisiva formula oposición alegando no ser exigible un razonamiento judicial exhaustivo y detallado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión objeto de debate sino que suf‌iciente que exprese las razones jurídicas en las que se basa para tomar la decisión.

TERCERO

La apelada incurre en su oposición a la cuestión previa de pérdida...

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