SAP La Rioja 108/2020, 28 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA TERESA MINGOT FELIP |
ECLI | ES:APLO:2020:504 |
Número de Recurso | 36/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 108/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
SENTENCIA: 00108/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2017 0000139
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2018
Delito: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Valentín
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Abogado/a: D/Dª CARLOS JAVIER ABREU GRANADOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 108/2020
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
Dª MARÍA TERESA MINGOT FELIP
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En LOGROÑO, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora VIRGINIA SOLAS ORTEGA, en representación de Valentín, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 229/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA TERESA MINGOT FELIP.
Con fecha 17 de mayo de 2019 se dictó en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño con el número 229/18 sentencia cuyo fallo disponía:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Valentín como autor penalmente responsable de un delito contra la Administración de Justicia de falso testimonio, previsto y preceptuado en el artículo 458.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. Y todo ello unido al abono de las costas procesales causadas a su instancia.
D. Valentín interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando se dictara otra que le absolviera.
En el traslado conferido al efecto, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación del recurso.
Es ponente D.ª Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Audiencia Provincial en funciones de refuerzo, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que se dan en ésta por reproducidos.
El recurrente aduce como motivos de su impugnación de la sentencia el error en la apreciación de la prueba y la vulneración del derecho de la presunción de inocencia como derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Se opone a ello el Ministerio Público por considerar que la valoración de la prueba realizada en la instancia es conforme a Derecho.
Como tiene dicho esta audiencia en numerosas resoluciones, entre ellas la SAP La Rioja de 7 de julio de 2020 en lo relativo al error en la valoración de la prueba:
"Respecto de las declaraciones contradictorias de las partes ha tenido ocasión de manifestarse reiteradamente el Tribunal Constitucional en cuanto a la validez de la valoración de las mismas, en el contraste y en al inmediación del Juzgador ante quien se desarrollan y en tal sentido y entre otras señala la STC de 16-1-1995 que " El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba ( SSTC 169/90,211/91,229/91 y 283/93, entre otras muchas) y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia " y la STS de 4-7-1995 que "... la discordancia entre las distintas versiones... solo puede ser dilucidada por el órgano jurisdiccional que presenció la prueba y pudo observar la firmeza y veracidad de las declaraciones contradictorias ....para conceder su credibilidad a la declaración que estime más fiable y verosímil, siempre y cuando se cumplan los requisitos de carácter formal; sin que en grado de apelación resulte factible la revisión cabal de los extremos valorativos fundados en la percepción directa inmediata del testimonio por parte del Juez que lo evaluó, salvo los supuestos de error manifiesto y notorio " [...].
Y de igual manera en el ámbito del Tribunal Supremo es reiterada la doctrina jurisprudencial sobre el particular, señalando por ejemplo la STS de 29-1-2013, con cita de la STS 17-10-2012, que:
"... en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos ) se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas...
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