STSJ Cataluña 3801/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:6738
Número de Recurso1934/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3801/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1934/2018

Partes: CODINA-CANALDA, ABOGADOS ASOCIADOS, SLP C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3801

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1934/2018, interpuesto por CODINACANALDA, ABOGADOS ASOCIADOS, SLP, representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ AMORAGA CALVO, contra TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA, representado por el Letrado de la Administración General de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de Codina Canalda Abogados Sociedad Civil Profesional se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 23 de septiembre de 2020 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

TERCERO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Sobre el objeto del recurso: el alta de of‌icio en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por la representación procesal de Codina Canalda Abogados Sociedad Civil Profesional se recurre la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Unidad de Impugnaciones, con fecha de salida de 28 de marzo de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 16 de enero de 2017 y conf‌irmatoria de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Administración número 7 de Barcelona (Gracia), con fecha de salida de 5 de diciembre de 2016, por la que se acuerda la anulación de of‌icio de la resolución de 23 de noviembre de 2016 y tramitar alta de of‌icio de Tatiana en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Codina-Canalda Abogados Asociados, S.L.P., con fecha real el 1 de octubre de 2016 y efectos del alta el 22 de noviembre de 2016. De entrada, resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en el expediente administrativo.

  1. A tenor de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 1 de diciembre de 2016:

    "Esta solicitud pretende dejar sin efecto y corregir la solicitud anterior, realizada en el acta de liquidación nº NUM000 y que se encuentra en estado "calculado TGSS", dado que se han advertido errores en la solicitud, que paso a explicar:

    Se tramitó el alta de of‌icio de la trabajadora indicada, al haberse constatado en el marco del expediente NUM001 que restaba servicios por cuenta ajena en la empresa Codina, Canalda Abogados Asociados, S.L.P., concurriendo las notas def‌initorias de la relación laboral desde el mes de octubre de 2002, tal y como han reconocido la empresa y la trabajadora y se deduce de la documentación aportada. Ello sin perjuicio de la posible realización adicional de actividades por cuenta propia, que no han sido objeto de investigación.

    No obstante lo anterior, la empresa ha aportado escritura de transformación de la sociedad, comprobándose que hasta el día 30/09/2015, la sociedad era una S.C.P. con CIF J-65519225 y CCC 08169891886, mientras que a partir del día 01/10/2016, la empresa se transforma en S.L.P. con CIF B-65519225 y CCC 08196766748.

    Dado que se trata de CIFs y de CCC distintos, procede diferenciar entre el alta a las trabajadoras Tatiana y Adriana en las S.C.P. y su posterior alta en la S.L.P., sin perjuicio de que a efectos de recaudación de cuotas, se derive la deuda a la actual sociedad (S.L.P.) vía sucesión de empresas.

    Por este motivo se solicita la rectif‌icación del alta tramitada con anterioridad, de modo que consten en alta en la S.C.P. desde el inicio de la prestación de servicios hasta la fecha de la transformación social (30.09.2015), y que su alta en la actual S.L.P. se reconozca desde el día 01/10/2016 en adelante.

    Para ello, se ha abierto una nueva orden de servicio correspondiente a la S.C.P., y se realizará la petición correspondiente para el período previo a la transformación social, es decir, hasta el día 30/09/2016.

    No varían los datos de cotización remitidos, pero deberá computarse cada período a la sociedad en la que se ha devengado".

  2. La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Administración número 7 Gracia, con fecha de salida de 5 de diciembre de 2016, acuerda " Anular de of‌icio la resolución de fecha 23.11.2016 y tramitar alta de of‌icio de Dª Tatiana en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Codina-Canalda Abogados Asociados, S.L.P., CCC 08196766718, con fecha real 01.10.2005 y efectos del alta 22.11.2016 ". Se expresa en sus antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

    "Antecedentes de Hecho:

    1. - Esta Dirección Provincial ha recibido la comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a la falta de alta de lo trabajadora Dª Tatiana NAF NUM002, perteneciente a la empresa CodinaCanalda Abogados Asociados, S.L.P., CCC 08196766748 en la que se solicita la modif‌icación de la propuesta informe IPT nº 6153635.

Fundamentos de Derecho

:

  1. Artículos 16.04 y 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 261 del 31.10.2015).

  2. Art. 29.1.3º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. nº 50 de 27-02-96), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Af‌iliación, Altas, Bajas y Variación de Datos de los trabajadores en la Seguridad Social, relativo a la actuación de of‌icio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social; así mismo el artículo 35.2.4º del citado reglamento establece que los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho que no se inició la actividad en la fecha notif‌icada al solicitar el alta o el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a los efectos de la extinción de la obligación de cotizar".

  1. Contra la anterior resolución, en fecha 15 de enero de 2017, la actora interpone recurso de alzada, solicitando que " con estimación del presente recurso, se declare la nulidad de la resolución dictada en el expediente de referencia, y subsidiariamente, se anule, dejando sin efecto las altas y/o bajas de of‌icio practicadas ", pretensión que viene fundamentada en la no comunicación a la empresa de resolución alguna de la Inspección, con indefensión, y en la inexistencia de relación laboral y por tanto en la improcedencia de considerar a Tatiana como trabajadora por cuenta ajena de la empresa y de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Aporta contrato de colaboración profesional de 20 de marzo de 2012.

  2. Como se ha expuesto, el recurso de alzada se desestima por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Unidad de Impugnaciones, con fecha de salida de 28 de marzo de 2017, conf‌irmatoria de la resolución con fecha de salida de 5 de diciembre de 2016. Se lee en la relación de hechos y fundamentos de derecho:

"Hechos.

Primero

La Administración 08/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social, recibió informe (CELIN nº 6184470) de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 1/12/2016, en el que instaba a tramitar alta de of‌icio en el Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora Tatiana con naf NUM002 y dni NUM003 en la empresa Codina-Canalda Abogados Asociados SLP con ccc NUM004 en fecha 01/10/15.

Segundo

La Administración dicta resolución, en fecha 05/12/2016, en la que acuerda tramitar de of‌icio alta de Tatiana, en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Codina-Canalda...

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