AAP A Coruña 745/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:896A
Número de Recurso770/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución745/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00745/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0002978

RT APELACION AUTOS 0000770 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000894 /2019 Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS Recurrente: Basilio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

==================================================

ILMOS./ILMAS SRES./SRAS.

Presidente:

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados:

DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO =========================================================== En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de FERROL, auto de fecha 06/04/2020 desestimando recurso de reforma contra el auto de 13/01/2020 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Basilio recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, que se recibió con fecha 13/08/2020, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trasformación del procedimiento contenida en el núm. 4 del artículo 779-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tiene su plasmación en el auto hoy recurrido, no implica una preparación de la condena, responde a lo que el Tribunal Supremo denomina "juicio de acusación" o "juicio de probabilidad" ( Auto del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2014 y 7 de abril de 2010 y Sentencias de 6 de octubre de 2016 y 8 de julio de 2014), esto es, el examen en abstracto de la posibilidad de prosperar la acusación en cuanto a su respaldo material y encaje típico, que no prejuzga ni determina el pronunciamiento último en la causa generado en un debate de contradicción en la vista, pero que impone un cierto deber de motivación que afecta a la existencia de indicios sobre la comisión del hecho punible y de su posible autor. Es una resolución de contenido procesal, interlocutoria, que pone f‌in a la fase de investigación y ordena el progreso del procedimiento, ref‌lexionando la STS 616/2019, de 11 de diciembre "los contornos que para avalar la constitucionalidad del procedimiento abreviado marcó la STC 186/1990 de 15 de noviembre, al reclamar una valoración judicial de los indicios previa a la apertura del juicio oral que el imputado pudiese combatir ef‌icazmente mediante un recurso, quedaron concretados desde la reforma del año 2002 en la decisión del artículo 779.1.4ª LECRIM (asimilable a la prevista en el anterior art. 790). A partir de ese momento quedó consolidado ese auto de transformación como equivalente para el procedimiento abreviado al auto de procesamiento en el ordinario. A él corresponde delimitar los hechos punibles y...

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