Sentencia nº 101/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:88
Número de Recurso53/2020

CD 053/20 DF

Guardia Civil don Obdulio

SENTENCIA NÚM 101/20.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (ponente)

Vocales Togados General Consejero Togado D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número 053/20 DF, en el que son parte el Guardia Civil don Obdulio, con DNI número NUM000 y destino en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de Ávila, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Andrés Díaz Moñino, la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Fiscalía Jurídico Militar, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso, mediante el recurso directo que regula el artículo

54.3 de la Ley orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante), la resolución del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de fecha 07 de abril de 2020, que en la orden de incoación del expediente disciplinario número NUM001 acordó cautelarmente el cese del demadante en sus funciones por un periodo de tres meses.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 04 de mayo de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 11 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 26 del mismo mes

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 09 de junio del corriente año, el actor formuló demanda con fecha 15 del mismo mes, en la que alega la ausencia de prueba de los hechos imputados y la inexistencia de los presupuestos de la medida cautelar impugnada, por lo que suplica la anulación de la resolución impugnada, con todos los pronunciamientos inherente a dicho fallo.

CUARTO

El Fiscal Jurídico Militar y la Abogacía del Estado interesan la desestimación del recurso por los fundamentos expuestos en sus escritos de contestación a la demanda, de fecha 25 de junio y 02 de julio de 2020.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 03 de julio de 2020, mediante resolución posterior del día 13 del mismo mes se acordó admitir la documental propuesta por el demadante y tenerla por practicada, al limitarse la misma a los documentos obrantes en el expediente administrativo.

SEXTO

El citado Decreto de 13 de julio de 2020 confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, evacuado por el Ministerio Fiscal, el demandante y la Abogacía del Estado en escritos de fecha 17 y 23 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Señalado para votación y fallo del recurso el día de hoy, se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) Por acuerdo de 07 de abril de 2020, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil acordó la incoación de expediente disciplinario número NUM001 contra el demandante, Guardia Civil don Obdulio, con destino en el Subsector de Tráfico de Ávila, como autor presunto autor de dos faltas graves, consistentes en "la observancia de conductas contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" y en "la ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso... fuera de servicio infringiendo los principios y normas que regulan su empleo", tipificadas respectivamente en los apartados 1 "in fine" y 23 del artículo 8 LORDGC.

II) Los hechos que fundamentan la incoación del expediente disciplinario son los recogidos en el Auto dictado el día 03 de marzo de 2020 por el Juez de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila, en el que se acuerda la prisión provisional del demandante, en el seno de las Diligencias Previas 093/2020, como presunto autor de dos delitos de amenazas y de uno de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, de los artículos 169 y 153.1 del Código Penal.

Tales hechos consisten en que "el día 02.03.2020 hacia las 18.15 horas el Sr. Obdulio, conduciendo el vehículo Nissan Pathfinder matrícula ....-TJF llegó a la Calle Obila en las inmediaciones del pabellón Carlos Sastre, donde se hallaban los Sres. Isabel y Jesús Carlos dentro del vehículo Mercedes clase A matrícula ....-JKH, haciendo

impactar su vehículo contra la parte frontal del otro, bajó del vehículo, abrió la puerta del copiloto del vehículo Mercedes clase A, sacó al Sr. Jesús Carlos agarrándole por la solapa y amenazándole con un revolver calibre 38 cargado apuntándole al pecho, apuntándole una vez fuera en la frente, y una vez que salió la Sra. Isabel para que dejara al Sr. Jesús Carlos se dirigió a ésta empujándola y golpeándole en las piernas una vez que ésta cayó al suelo apuntándole con el revolver entre tanto"

III) Por Auto del citado Juzgado de fecha 08 de abril de 2020 se acordó la libertad provisional del recurrente, a quien entre otras medidas cautelares se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 del domicilio de don Jesús Carlos, de su lugar de trabajo o de cualquier otro sitio donde se hallare.

IV) El demandante se ha encontrado en situación de baja para el servicio, de forma ininterrumpida, desde el día 05 de septiembre de 2019 hasta al menos el 03 de marzo de 2020.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario...

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