SAP A Coruña 258/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2020:2025
Número de Recurso476/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución258/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15053 41 1 2016 0000150

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 258/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

Mª JOSE PEREZ PENA

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 476/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio Ordinario núm. 142/16, sobre "Acción Declarativa", seguido entre partes: Como APELANTES: D. Hugo y DOÑA Penélope, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Lestón; como APELADO: DOÑA Rebeca, representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Cerviño.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 19 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo la demanda interpuesta por DÑA. Rebeca, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO, y DECLARO que el camino descrito en el hecho primero de la demanda, denominado "SU CAMIÑO" o "SO CAMIÑO", es un bien de dominio público destinado al uso público perteneciente al Ayuntamiento de Outes y que el mismo tiene el trazado descrito en el informe de DON Nemesio y 1 metros de ancho, CONDENANDO al demandado a dejar libre y expedito dicho camino, retirando los portalones y demás enseres que lo ocupan, así como todas las unidades de obra que hubiera ejecutado que ha ejecutado sobre el mismo.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Hugo y DOÑA Penélope que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de septiembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, de fecha 19 de junio de 2019, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por Doña Rebeca, declarando que el camino descrito en el hecho primero de la demanda, denominado "su camiño" o "so camiño", es un bien de dominio público destinado al uso público perteneciente al Ayuntamiento de Outes, y que el mismo tiene el trazado descrito en el informe de Don Nemesio y 1 metros de ancho, condenando a los demandados a dejar libre y expedito dicho camino, retirando los portalones y demás enseres que lo ocupan, así como todas las unidades de obra que hubiera ejecutado sobre el mismo, con condena en costas a la parte demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Con relación a la falta de determinación de la cuantía, la falta de listisconsorcio pasivo fueron cuestiones resueltas en las Audiencias previas celebradas con fecha de 28 de septiembre de 2016, y 19 de enero de 2017.

Con relación a la falta de legitimación activa, se encuentra resuelta conforme con lo prevenido en el auto de la Ilma. Audiencia Provincial.

A su vez, a la vista de la fijación por acuerdo de las partes en el acto de la Audiencia Previa, el procedimiento adecuado es el ordinario que se está determinado.

Con relación a la excepción de falta de modo legal del modo de proponer la demanda, están determinadas las partes que ejercitan la pretensión y las partes frente a las que se ejercita, a su vez, a la vista de los informes periciales de las partes y de las alegaciones de la demanda, resulta que se está ejercitando la acción reivindicatoria con relación a un camino que ha existido durante tiempo inmemorial y que discurre desde la aldea de Corga, hasta la Iglesia parroquial de San Juan de Sabardes.

Y con relación a la anchura, la parte actora se alegó al ser un servicio para andar con carretilla, no superaría 1,20 metros.

Por tanto, dado que por la parte demandada se alega la falta de concreción de la longitud, y anchura del terreno, tales circunstancias no son encuadrables en el artículo 424 de la LEC, y ya se determinó en la Audiencia Previa que no existía una indeterminación en la cuantía.

A mayor abundamiento, por la parte demandada se alegó que a la vista de las precisiones de la parte demandada en cuanto a que estaría en torno a un metro o 1,20 metros, desaparecería la imprecisión.

Por tanto, no concurren la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda.

Desestimadas las excepciones planteadas por la parte demandada, ha lugar a entrar a conocer sobre el fondo del asunto."

"Segundo.- En el caso de autos, se está ejercitando la acción reivindicatoria, el éxito de toda acción reivindicatoria exige la concurrencia del requisito de justo título de dominio, en este caso, la prueba de la naturaleza pública del camino, así como su identificación sobre el terreno.

En primer lugar, y con relación a la identificación del terreno, se encuentra intrínsecamente relacionado con la efectiva existencia del mismo, y su longitud.

Con relación a su existencia, no existe ninguna duda acerca de la misma, toda vez que las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora presentan una especial credibilidad, impactando por su verosimilitud subjetiva.

Así, por DÑA. Araceli, se declaró de forma tajante, y segura que recordaba el camino desde hacía 65 años, y que transitaba hacia la casa donde vivían los actuales dueños, por cuanto el abuelo de DON Hugo era sacristán, y que como no había móviles algún recado daba.

Incluso puso de manifiesto que por esa zona llevaban vacas, afirmando que, en todo momento, estuvo abierto, "domingos, festivos y laborables", sin que desde el principio hasta el final de su declaración se observaran visos de parcialidad o de un interés ajeno a decir la verdad.

Lo mismo cabe decir de DÑA. Claudia, quien vivió durante 2 años en la Corga, y ahora vivía en Vilariño, pero que desde Vilariño para ir a la Corga iba por dicho camino, el cual nunca estuvo cerrado, afirmando rotundamente que en ningún momento se encontraba impedido el paso, y que era un camino a pie utilizado por todo el mudo así como el más corto para ir a la Iglesia.

Es más, a preguntas de la parte demandada explicó que el lugar en que vivía estaba cerca del domicilio del demandado, y que el camino era público, reiterando en todo momento que era un camino a pie.

La viabilidad del camino para ser transitado a pie, también se afirmó por DON Carlos Miguel, de 82 años, quien relató cómo recordaba el camino desde que eran niños, que estuvo siempre abierto, y que tan sólo había un paso de piedra, quitándose maleza de vez en cuando.

Con relación a las testificales practicadas a instancia de la parte demandada, no gozan de la fuerza probatoria necesaria para hacer que decaiga la credibilidad de las afirmaciones de las testificales anteriormente expuestas.

En efecto, por DÑA. Estela, se declaró que lo que ella recordaba no era lo que había en las fotografías, y que las labores de limpieza eran debidas al agua que pasaba, y que había rumores de que se abrió dicha zona y se dejó en dicho estado mediante la utilización de una desbrozadora.

Sin embargo, por la testigo se declaró que dicha circunstancia no la había presenciado, circunstancia a la que se añade que no se vislumbra ni tan siquiera indiciariamente la posibilidad de que el camino que aparece en las fotografías del informe pericial y de las fotografías acompañada con la demanda, confrontadas con la globalidad de las pruebas practicadas en el plenario.

Pero es más, por la citada testigo al ser preguntada para que pusiera de manifiesto si podía asegurar que no había gente que pasara por allí, no dio una respuesta negativa tajante.

A su vez, la testigo DÑA. Flor, declaró que el portalón podría tener unos 6 o 7 años, y que las veces que estuvo no vio a gente pasar por allí, y exhibidas las fotografías afirmó que el camino no lo recordaba cómo se le estaba mostrando en las fotografías.

Por su parte, la testigo DÑA. Gabriela se declaró que no recordaba la utilización del camino, pero que por la zona de delante no tenía fincas, y al serle exhibidas las fotografías de las páginas 16 y 17, resultó que el camino no lo conocía y que por ahí no tenía fincas, y que lo único que podía asegurar es que no vio a gente pasar por allí.

Junto al escaso tiempo de seis o siete años del portalón declarado por la testigo DÑA. Flor, se añade la circunstancia de que confrontando su declaración con la de los testigos traídos a juicio por la parte actora, a pesar de su avanzada edad, fueron capaces de ofrecer una declaración especialmente descriptiva tanto del lugar como del uso del camino, ubicando éste último aspecto, según su experiencia, en el tiempo.

Pero es más, las declaraciones testificales practicadas a instancia de la parte actora, resultan corroboradas a partir de la confrontación de ambas periciales.

En efecto, mientras por DON Nemesio, se afirmó su existencia describiendo que existían hileras de piedra que trazaban el camino, y explicando cómo apreció las piedras y el camino, describiendo que había zonas más o menos llanas, pero que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR