AAP Tarragona 535/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIES:APT:2020:1408A
Número de Recurso116/2020
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución535/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 116/20

Diligencias Previas 331/18

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

A U T O Nº 535/2020

Tribunal.

Magistrados,

Sr. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Sr. Mariano Sampietro Román.

Sra. Mª Joanna Valdeperez Machi.

En Tarragona, a 21 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La representación del Sr. Benigno interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 4 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona en las Diligencias Previas 331/18, en virtud del cual se acordó la inhibición de estas diligencias a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona para su acumulación a las Diligencias Previas 1/17 seguidas en este último Juzgado.

Segundo

Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2019 fue desestimado el recurso de reforma y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación.

Tercero

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas el primero, mediante informe de 13 de diciembre de 2019, por remisión a su informe de fecha 18 de julio de 2019, se adhirió al recurso e interesó la revocación de la resolución recurrida. Por su parte la parte recurrente presentó escritos en fechas 24 de septiembre y 17 de octubre de 2019 donde formuló las alegaciones que consideró oportunas.

Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Sr. Mariano Sampietro Román.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación del Sr. Benigno recurre en apelación el auto de fecha 4 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona en las Diligencias Previas 331/18, que acordó la inhibición de estas diligencias a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona para su acumulación a las Diligencias Previas 1/17 seguidas en este último Juzgado. Según la recurrente el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

es el competente para seguir con la investigación de los hechos. Se alega que lo extremos a los que se refiere la resolución recurrida, relativos a que los hechos denunciados ya fueron investigados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona en las Diligencias Previas 1/17, donde se acordó el sobreseimiento provisional de las mismas, ya fueron puestos de relieve en la denuncia y, a pesar de ello, el Juzgado de instrucción nº 5 no sólo incoó las presentes Diligencias Previas 331/18 sin acordar ninguna inhibición, sino que además acordó la práctica de diversas diligencias e incluso declaró compleja la causa. Asimismo se alega que el auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 14 de diciembre de 2017, que ratificó el sobreseimiento de las Diligencias Previas 1/17, señaló que tal archivo no producía el efecto de una caducidad automática de la acción penal, motivo por el cual se...

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