SAP Salamanca 49/2020, 18 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 49/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00049/2020
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2017 0007496
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2019
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Ezequias, Esperanza, Evangelina, Gerardo
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª MARCOS GARCIA MONTES, MARCOS GARCIA MONTES, ALICIA VAQUERO BORREGO, ALICIA VAQUERO BORREGO
Recurrido: Herminia, MINISTERIO FISCAL, Isabel
Procurador/a: D/Dª DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN,,
Abogado/a: D/Dª FLORENCIO BERMUDEZ BENITO,,
SENTENCIA NUMERO 49/20
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En SALAMANCA, a 18 de septiembre de 2020.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 21/2019, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2322/2017, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del CP, delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP, en relación con los artículos 48 y 57 del CP, delito leve de amenazas del artículo 171.2 del CP y delito leve de injurias del artículo 174.4 del CP, Rollo de apelación núm. 68/2019 .- contra:
Gerardo, representada por la Procuradora Doña María Soledad González González y defendido por la letrada Doña Alicia Vaquero Borrego.
Evangelina, representado por la Procuradora Doña María Soledad González González y defendido por la letrada Doña Alicia Vaquero Borrego.
Herminia, representado por el procurador Don Diego Sánchez De la Parra Septien y defendido por el letrado Don Florencio Bermúdez Benito;
Isabel, representado por la Procuradora Doña María Teresa Moriñigo Hidalgo y defendido por el letrado Doña María Vega Benito Ingelmo.
Esperanza, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el letrado Don Marcos Garcia Montes.
Ezequias, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el letrado Don Marcos Garcia Montes.
Han sido parte en este recurso, como apelantes/apelados: Gerardo, Evangelina, Esperanza, Ezequias con las respectivas representaciones y asistencias letradas ya referenciadas; y como apelados: 1) Herminia, 2) Isabel con las respectivas representaciones y asistencias letradas ya referenciadas y 3) el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.
El día 19 de marzo de 2.019, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
ABSUELVO a Ezequias del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio las costas generadas por este concreto delito.
ABSUELVO a Esperanza del delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal respecto del que se formuló inicialmente acusación contra la misma, declarando de oficio las costas generadas por este concreto delito.
ABSUELVO a Herminia del delito leve de amenazas del artículo 171.7 y del delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra la misma, declarando de oficio las costas generadas por estos delitos.
ABSUELVO a Isabel del delito leve de injurias del artículo 174.4 del CP, del delito de injurias graves con publicidad de los artículos 208 y 209 del CP, y del delito de calumnias emitidas mediante publicidad de los artículos 205 y 206 del CP, respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra la misma, declarando de oficio las costas generadas por estos delitos.
CONDENO a Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar del art. 153.1º y 3º CP cometido en la persona de Esperanza, y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP cometido en la persona de Ezequias, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del CP, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y pena accesoria de prohibición de aproximarse a Esperanza a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un periodo de un año y nueve meses, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo. Por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS (8 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de
privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y las costas generadas por los delitos por los que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.
CONDENO a Ezequias como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP cometido en la persona de Gerardo, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas generadas por el delito respecto del que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.
CONDENO a Evangelina como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP cometido en la persona de Esperanza, sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y las costas generadas por el delito por el que ha sido condenada, incluidas las de la acusación particular.
CONDENO a Esperanza como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP cometido en la persona de Evangelina, sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y las costas generadas por el delito por el que ha sido condenada, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, Ezequias indemnizará a Gerardo en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (2.360 Euros) por los días de curación, y en SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VIENTIÚN CÉNTIMOS DE EUROS (6.483,21 Euros) por las secuelas, y al DIRECCION000 de Salamanca, en la persona de su representante legal, en la suma de CIENTO UN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (101,41 Euros) por la asistencia sanitaria prestada a Gerardo . Gerardo indemnizará a Ezequias en la suma de CIENTO CUARENTA EUROS (140 Euros) por los días de curación, y el valor de la sudadera reclamado por el mismo, a determinar en ejecución de Sentencia. Gerardo, de forma solidaria con Evangelina, indemnizarán a Esperanza en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS (425 Euros) por los días de curación, y Esperanza indemnizará a Evangelina en la suma de CIENTO CINCO EUROS (105 Euros) por los días de curación, y en el importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (297,75 Euros) por la factura de compra de las gafas. Todas las cantidades expresadas devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Una vez firme la presente resolución, habiéndose dictado Auto de fecha 21 de Agosto de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, adoptando medidas cautelares a favor de la perjudicada, abónese al penado Gerardo el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa.
Una vez firme la presente resolución, déjese sin efecto el Auto de fecha 7 de Diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, por el que se adoptaron medidas cautelares para la protección de Gerardo ........
Contra referida sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación:
1) Por la Procuradora Doña María Soledad González en nombre y representación de Don Gerardo y Doña Evangelina quien solicitó que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida, y, en consecuencia, dicte Sentencia en los siguientes términos:
Se aprecie en relación con la condena a D. Gerardo y respecto de D. Ezequias por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP, la concurrencia de la circunstancia eximente completa de legítima defensa con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
Se aprecie en relación con la condena a D. Gerardo y...
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