SAP Barcelona 476/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2020:9063
Número de Recurso47/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución476/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo de apelación nº 47/2020

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de DIRECCION000

Juicio sobre delito leve nº 15/2019

SENTENCIA

En Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación, por el magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona don Ignacio de Ramón Fors, el rollo de apelación dimanante del Juicio sobre delito leve nº 15/2019 del Juzgado de Instrucción nº 8 de DIRECCION000, por un delito leve de usurpación, autos que penden de los recursos de apelación interpuestos por don Casiano y doña Esther contra la Sentencia dictada en el mencionado procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.-En fecha no determinada, en todo caso unos días antes del día 22 de febrero de 2018 los denunciados

D. Casiano y Dña. Esther accedieron inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de la localidad de DIRECCION001, propiedad de Dña. Joaquina sin el consentimiento de la misma. Desde entonces y en la actualidad, residen en dicho inmueble sin la autorización de su propietaria y en contra de su voluntad. Dicho inmueble no constituía la residencia habitual de Dña. Joaquina y se encontraba cerrada.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que el también denunciado D. Felix, facilitara a D. Casiano y a Dña. Esther el acceso al citado inmueble mediante la entrega de sus llaves o su venta a cambio de una cantidad de dinero o de algún otro modo.

TERCERO.- No ha quedado probado que los denunciados causaran daños a la puerta de acceso al inmueble indicado.

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

" Condeno a D. Casiano y Dña. Esther, como autores de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles previsto y penado en el art. 245.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de Código Penal para el caso de impago, con imposición de dos tercios de las costas procesales.

Así mismo, condeno a D. Casiano y Dña. Esther en concepto de responsabilidad civil a restituir de forma inmediata la posesión de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de la localidad de DIRECCION001, a su propietaria Dña. Joaquina, con apercibimiento de proceder a su de lanzamiento en caso de no verificarlo.

Absuelvo a D. Felix del delito leve de ocupación de bienes inmuebles por el que venía siendo denunciado, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.

Dese traslado de la presente resolución a los servicios sociales correspondientes a los efectos de adoptar las medidas oportunas y proporcionar una alternativa de vivienda a D. Casiano y Dña. Esther ."

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, don Casiano y doña Esther interpusieron recursos de apelación, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, y tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso interpuesto por don Casiano se solicita que se dicte en esta alzada sentencia absolutoria, o subsidiariamente que se aplique la atenuante de estado de necesidad del art. 20.5 del Código Penal, o la incompleta del art. 20.5 en relación con el 21.1, reduciendo la pena a su extensión mínima. Alega para ello el apelante lo siguiente:

1) la finca estaba en estado de abandono, la propietaria no tenía la posesión material del inmueble ni la ejercía, y no se les acreditó a los ocupantes la titularidad de la finca

2) no es aplicable el art. 245.2 del Código Penal cuando hay una situación posesoria de buena fe, por los principios de intervención mínima e "in dubio pro reo"

3) no concurrió dolo, por falta de conocimiento y consciencia de la ajenidad y del no consentimiento de la propiedad

4) la denunciante no acreditó ser la propietaria del piso

5) al apelante le entregó las llaves del piso un tercero, a cambio de dinero, por lo que creyó que ocupaba el piso de forma legítima

6) el apelante carecía de recursos, y tenía a su cargo a un niño de corta edad, por lo que debe aplicarse la eximente completa del art. 20.5 CP.

Segundo

En el recurso interpuesto por doña Esther se solicita que se dicte en esta alzada sentencia absolutoria, o subsidiariamente que se aplique la eximente de estado de necesidad del art. 20.5 del Código Penal, o la incompleta del art. 20.5 en relación con el 21.1, reduciendo la pena a su extensión mínima. Alega para ello la apelante lo siguiente:

1) no toda protección posesoria es subsumible en el derecho penal, que se reserva para los casos más graves. El piso estaba en situación de abandono y sin condiciones para ser habitado

2) la apelante accedió a la vivienda mediante unas llaves que le proporcionó una persona a cambio del pago de una cantidad

3) no consta acreditada la propiedad del inmueble

4) no se realizó un requerimiento formal

5) la apelante pensaba legitimada para acceder a la vivienda, por lo que es aplicable el art. 14.3 CP

6) la apelante no tenía un lugar donde...

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